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DESEMPLEO

Los parados no podrán rechazar un trabajo a menos de 50 kilómetros de su hogar

Se establece un nuevo régimen de infracciones que supone que con un rechazo de empleo "idóneo" se recortan 3 meses de prestación, con 2 rechazos se quitan 6 meses de derecho y con 3 se pierde el derecho

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha hecho público un informe presentado por el secretario general de Empleo, Juan Chozas, en el que se considera empleo "idóneo" a cualquier colocación en la que exista un "alojamiento apropiado" y, en todo caso, cualquier oferta de empleo que se encuentre en un radio inferior a 50 kilómetros de la localidad de residencia, no supere las tres horas de desplazamiento en total y no suponga un gasto superior al 20 por ciento del salario neto.

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Trabajo propone además en el informe un régimen de infracciones que supone que con un rechazo de empleo "idóneo" se recortan 3 meses de prestación, con 2 rechazos se quitan 6 meses de derecho y con 3 se pierde el derecho.

Además, en el documento de propuestas presentado por Chozas a empresarios y sindicatos en el marco de la reforma de la protección por desempleo, se propone que se entenderá también por empleo "idóneo" al que corresponde a la profesión habitual del trabajador, considerándose habituales todas las profesiones ejercidas durante seis meses a un año, las coincidentes con la actividad laboral realizada y cualquier profesión que se ajuste a las aptitudes físicas y formativas del trabajador.

Ahora bien, Trabajo precisa en el documento que transcurrido un periodo de tiempo desde que el parado comienza a percibir la prestación, también tendrá la consideración de empleo adecuado cualquier colocación que a juicio del INEM pueda ser ejercida por el trabajador. En el caso de que el trabajador desestime la demanda de empleo en las condiciones indicadas, perderá la prestación por desempleo.

El salario que percibirán los trabajadores será el equivalente al salario de convenio del sector, con independencia de la cuantía de las prestaciones a que se tenga derecho.

Desaparición del desempleo agrario

Esta es una de las "estrellas" de la reforma, que destaca también por la desaparición paulatina del desempleo agrario, que se cambia por un modelo de prestación contributiva para todos los agricultores españoles (no sólo para andaluces y extremeños como sucedía ahora).

A partir de la entrada en vigor de las medidas, no entrarán más jornaleros a cobrar el subsidio (el antiguo PER), mientras que sólo optarán al desempleo los agricultores que coticen para esta prestación, tanto ellos como sus empresarios. Además, los agricultores no tendrán derecho al subsidio asistencial que se recibe cuando se termina la prestación contributiva.

La nueva reforma establece además una serie de rentas que son incompatibles con la posibilidad de recibir el subsidio de desempleo. Como mayor novedad, establece que las indemnizaciones por extinción de contrato figurarán como renta, algo de lo que ahora están exentas de cara a cobrar el subsidio de desempleo.

Definición de renta

Además, el Gobierno incluirá en la definición de renta "en materia de prestaciones de desempleo", además de la indemnización, las derivadas del trabajo, el capital mobiliario o inmobiliario, las ganancias o plusvalías patrimoniales y todos los rendimientos que pueda tener el solicitante de la prestación. Este control se hará en colaboración con la Agencia Tributaria.

El borrador incluye también la imposibilidad de compaginar periodos de salario con periodos de vacaciones en los que se recibe el paro, algo muy habitual en sectores como el comercio y la construcción.

Los empresarios consideran que se trata de una reforma "tímida" del desempleo y los sindicatos lo tacharon de "recorte" y "trágala" que no están dispuestos ni siquiera a negociar y contra el que tomarán medidas "amplias, contundentes y unitarias".

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