La Audiencia tumba otra multa de la CNMC por 26 millones a Telefónica
Competencia sancionó a la operadora por los contratos con descuentos especiales para pymes
La Audiencia Nacional ha vuelto a anular una multa impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Esta vez se refiere a una sanción de 25,78 millones de euros que el regulador impuso a Telefónica Móviles en octubre de 2014 por determinados compromisos de permanencia, incluidos en sus contratos para pequeñas y medianas empresas, que presuntamente limitaban la capacidad de los clientes de cambiar de operador.
La CNMC consideró que la operadora estableció determinadas cláusulas en los contratos de prestación de servicios minoristas de comunicaciones móviles a clientes empresariales (pymes) con “efectos restrictivos a la competencia”, ya que, a su juicio, se limitó “desproporcionadamente” la capacidad de los clientes de Telefónica para cambiar de operador. También acusaba a la filial celular de Telefónica de incrementar sustancialmente los costes en los que tienen que incurrir los competidores para arrebatarle clientes.
La CNMC se refería a los contratos para pymes (Contratos Premium especial PYME) que permitían a estos clientes disfrutar de descuentos sobre los precios generales de la compañía y como contrapartida se establecían compromisos de permanencia con una duración que oscilaba entre 12, 18 y 24 meses. A juicio del regulador, este tipo de contratos constituirían una infracción única y continuada de los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) ni del 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFSU)
Frente a este criterio, la Audiencia da la razón a la operadora, al considerar que esos contratos no constituían una restricción vertical en un sentido económico, ya que las empresas que firman esos contratos no están situadas en ningún punto del proceso de producción o de distribución, sino que son consumidores del servicio. “Los usuarios empresariales contratan los servicios de comunicaciones móviles para su consumo final y no para revenderlos o transformarlos en otro producto”, puntualiza.
Además, los jueces señalan que, a la vista del informe pericial aportado, los descuentos a cambio de permanencia obedecen a razones económicas competitivas. Entre ellas, señala que la lógica económica de los descuentos reside en rentabilizar de la forma más eficiente su red de clientes existente en el mercado. También entienden que existan cláusulas de penalización en esos contratos, pues de lo contrario todos los clientes contratarían el compromiso de permanencia para beneficiarse del descuento a sabiendas de que su incumplimiento no tendría consecuencias, a la vez que el sistema de penalización, dicen, "se revela como el más proporcional".
“Los contratos premium de TME con las PYMES y autónomos no distorsionan la competencia y benefician al consumidor al ofrecer precios más bajos, afectar a una parte reducida del mercado y no impiden el cambio de los clientes entre operadores (…) ni crean barreras de entrada para los operadores móviles virtuales (OMVs).”, establece la sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Una larga lista de multas anuladas
Este fallo de la Audiencia Nacional se une a la larga lista de multas millonarias que impone la CNMC y que son tumbadas en instancia judicial. La Audiencia Nacional comunicó esta misma semana la anulación de una multa de 120 millones de euros que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNC) -ahora integrada dentro del macroregulador CNMC- impuso en diciembre de 2012 a Telefónica Móviles, Vodafone y Orange por un presunto abuso de su posición en los mercados mayoristas relacionados con los mensajes cortos (SMS). Y una semana antes, la Audiencia anuló otra sanción de 22,6 millones que impuso a Repsol en 2015, por no haber identificado la sociedad que cometió la infracción.
La CNMC ha impuesto desde el año 2015 multas por unos 900 millones en sanciones de los que prácticamente no ha cobrado nada debido a que todas ellas se han recurrido antes instancias judiciales, como reconoció en marzo pasado el presidente del organismo, José María Marín Quemada.
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