El Banco de España publicará un comparador de comisiones bancarias
Economía obliga a las entidades a garantizar el derecho a tener una cuenta
El Banco de España tendrá que publicar en una página web de acceso gratuito una comparación de las comisiones que cobran las entidades. Además, los bancos tendrán que informar al cliente en un documento de todas las que les hayan cargado a lo largo del año. También de las que les vayan a aplicar cuando abran la cuenta. Y esas hojas que recojan las comisiones tendrán que ser breves, precisas y con una estructura clara. Estas son las nuevas condiciones de información que se establecen en un Real Decreto ley que traspone una directiva europea y que ha aprobado este viernes el Gobierno en el Consejo de Ministros.
Dichos requisitos de información serán determinados por el Banco de España, según informó ayer el Ministerio de Economía, encargado de elaborar esta legislación que entrará en vigor en cuanto se publique en el Boletín Oficial del Estado.
“En principio, estos cambios no modifican mucho las reglas de juego, ya que la banca trata de enganchar a los clientes con hipotecas y otros productos a largo plazo. Además, a esos clientes vinculados les rebaja las comisiones”, explica Juan Fernando Robles, profesor de banca en el Centro de Estudios Financieros. Según aclaran fuentes de Economía, el Banco de España ya hace públicos datos de comisiones medias.
En este real decreto ley de cuentas de pago básicas también se obliga a la banca a abrir cuentas a personas aunque no les salga rentable. Es el llamado derecho al acceso universal a una cuenta. En España hay un alto grado de bancarización y más del 95% de la población adulta tiene una. Sin embargo, padecen problemas para abrir una cuenta aquellos consumidores que no disponen de una tarjeta de residencia. Y en esas condiciones corren el riesgo de sufrir lo que en la jerga se conoce como exclusión financiera. La entidad tendrá que proveerle con unos servicios mínimos incluso si no le proporcionan beneficios. Según desgrana Economía, se incluye el depósito de fondos, la retirada de efectivo en la sucursal o en cajeros, la domiciliación de recibos, el uso de tarjetas de débito o prepago y las transferencias. Estas cuentas tendrán una comisión máxima que fijará el Ministerio y las entidades solo podrán denegarlas por motivos muy estrictos como, por ejemplo, riesgos de blanqueo de capitales o de financiación de terrorismo.
Esta nueva ley permitirá que los clientes tengan el derecho de trasladar su cuenta a otra entidad o dentro de la misma en un periodo máximo de 13 días salvo que haya obligaciones pendientes de pago. Economía destaca que en este punto va más allá que la directiva y se permite a los consumidores cancelar cuentas en 24 horas excepto si se ha contratado un servicio financiero con la entidad que requiere el mantenimiento de la cuenta.
Al mismo tiempo, el Ejecutivo ha aprobado un real decreto ley de divulgación de información no financiera que traslada al ordenamiento español otra directiva europea. Esta obliga a las empresas con más de 500 trabajadores a detallar las medidas que tomen en cuestiones sociales como igualdad de género, condiciones y seguridad en el trabajo, derechos sindicales o protección de las comunidades locales. También tendrán que publicar posibles efectos medioambientales y las medidas para corregirlos; los mecanismos para evitar la corrupción y el soborno, y los impactos sobre los derechos humanos y sus iniciativas para impedirlos. Las cotizadas deberán aportar información sobre las políticas de diversidad que adoptan a la hora de elegir los consejos de administración.
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