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Las parejas de hecho no pueden solicitar pensión compensatoria

Aunque nuestra legislación no contempla esta figura, que solo está regulada para los matrimonios, existe la vía del "enriquecimiento injusto", para demandar si no ha habido pacto.

El Código Civil no contempla una regulación general de las parejas no casadas
El Código Civil no contempla una regulación general de las parejas no casadasGORKA LEJARCEGUI

Si has decidido romper con tu pareja de hecho y solicitar a los tribunales medidas sobre la custodia de los niños y uso de la vivienda familiar, debes saber, si no existe pacto al respecto, que no puedes solicitar una pensión compensatoria, porque esta figura, según nuestra legislación civil está reservada a los matrimonios.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia recientemente (pincha aquí para acceder a la sentencia) en la que decide en contra de una mujer que había demandado a su pareja de hecho tras 16 años de convivencia, solicitando medidas sobre los hijos comunes y la vivienda, y también una pensión compensatoria de 1.500 euros mensuales.

La sentencia del juzgado le dio la razón, aunque solo en parte, señalando una pensión de 500 euros mensuales. Para ello tuvo en cuenta que la mujer se había dedicado en mayor medida al cuidado de los hijos y del hogar familiar y la diferente capacidad económica de ambas partes al tiempo de romperse la convivencia, que había durado más de 16 años. La Audiencia confirmó la resolución, pero el Tribunal Supremo finalmente considera que no tiene derecho a la pensión reclamada.

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No es posible solicitar todo en una misma demanda

La Sala del Supremo puntualiza en primer lugar, que en nuestra legislación no hay una norma que prevea la acumulación en un único proceso de todas las acciones dirigidas a poner fin a la relación de pareja, como es en éste caso, en que se acumula una petición de pensión con las cuestiones referidas a la patria potestad, la custodia, los alimentos de los hijos comunes y el uso de la vivienda familiar.

Y esto porque la acción de petición de una pensión entre los miembros de una pareja de hecho no está comprendida dentro de los procesos matrimoniales regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto supone que habría que interponer dos demandas: una la relativa a las medidas sobre los hijos y vivienda familiar, y otra distinta sobre los temas económicos que solo incumben a los miembros de la pareja.

En nuestro Código Civil no hay regulación general de las parejas de hecho

El Código Civil no contempla una regulación general de las parejas no casadas. Algunos efectos sí se han equiparado, pero no en lo relativo a la pensión compensatoria, que se establece en el artículo 97 del código. No hay previsión legal que determine que, en el momento de la ruptura, se haya previsto una compensación de ningún tipo.

Alguna comunidad autonóma ha intentado regular este tipo de consecuencias sobre las rupturas de las parejas de hecho, como la Comunidad Valencia, que podría haberse aplicado a este caso, pero precisamente los artículos que regulaban las consecuencias civiles de estas uniones fueron declarados inconstitucionales y nulos por el Tribunal Constitucional, porque solo el Estado puede regular este tema.

Indemnización por "enriquecimiento injusto"

La solución a estos casos pasaría por reclamar una prestación económica basada en la teoría del "enriquecimiento injusto", por lo que habría que acreditar un aumento del patrimonio del enriquecido, y correlativamente un empobrecimiento del que solicita la indemnización, además de que no exista causa que justifique el enriquecimiento.

COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN RUPTURAS POR CESE DE CONVIVENCIA

La pensión compensatoria está regulada en el artículo 97 del Código Civil, pero solo está pensada para casos en los que la separación o divorcio haya creado una situación de desequilibrio matrimonial para uno de los cónyuges.

Si este desequilibrio surge en las rupturas de pareja de hecho, podría aplicarse la teoría del "enriquecimiento injusto", con estos requisitos:

- aumento del patrimonio del enriquecido;

- correlativo empobrecimiento del que solicita la indemnización;

- falta de causa que justifique el enriquecimiento

En el caso concreto, la mujer había alegado que los 16 años que había durado la convivencia, y la forma en que se habían organizado, permitió al demandado potenciar su profesión, mientras que la mujer, dedicada al cuidado de los hijos y de la casa, tuvo menos recorrido profesional y su nivel de ingresos era mucho menor. Esto habría generado un "enriquecimiento injusto".

El Tribunal Supremo sin embargo no estuvo de acuerdo con esta conclusión porque durante el tiempo en que la pareja estuvo unida, la mujer realmente no se dedicó en exclusiva al hogar, sino que desarrolló una actividad remunerada. No hubo pues, enriquecimiento injusto que justificara una indemnización.

Si quieres saber más sobre las prestaciones económicas tras las separaciones y divorcios pincha aquí

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