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Ofrecido porLa Ley

¿A qué escenarios judiciales se enfrentan Puigdemont y los otros seis líderes del 'procés' huidos?

La euroorden es una figura compartida, pero su desarrollo presenta particularidades en cada Estado de la Unión

AXEL HEIMKEN (AFP)

Después del auto de procesamiento del juez instructor del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, del pasado 21 de marzo, en la causa que investiga el proceso de secesión de Cataluña, hay varios dirigentes independentistas declarados en rebeldía por no acudir a declarar: el expresidente catalán, Carles Puigdemont, que aguarda encarcelado en Alemania; Marta Rovira y Anna Gabriel, que se encuentran en Suiza; los exconsejeros Toni Comín, Lluís Puig y Meritxell Serret, en Bélgica; y Clara Ponsatí, en Escocia.

El hecho de encontrarse en distintos estados introduce variaciones en el futuro procesal que se le abre a cada uno de ellos. Tal y como explica, Ángeles Gutiérrez Zarza, profesora titular de Derecho Procesal en la Universidad de Castilla-La Mancha y coordinadora de Red Española de Derecho Penal Europeo (ReDPE), dentro de la UE, al igual que hay libre circulación de personas, también circulan libremente las decisiones judiciales, incluidos los autos de detención y prisión provisional dictados por los jueces de un Estado miembro a través de la orden europea de detención y entrega (ODE). Ésta se encuentra regulada en una Decisión Marco de 2002, que recoge un procedimiento general que, posteriormente, cada país ha desarrollado en una norma interna que determina quién es competente para qué funciones, y cuáles son los concretos trámites que deben seguirse.

Puigdemont en Alemania

En el caso de Puigdemont, su orden de detención europea activada, desactivada y vuelta a activar, plantea muchas incógnitas. Al haber sido detenido a través de una alerta del Sistema de Información de Schengen (SIS), las autoridades alemanas deben recibir aún la ODE en el formulario oficial, debidamente cumplimentada y traducida a alemán. De lo contrario, quedará en libertad.

Después de que el tribunal de Primera Instancia de Neumünster acordara mantenerle privado de libertad (decisión que no es recurrible), la competencia para decidir sobre la orden corresponde ahora a la Fiscalía y al Tribunal Regional Superior de Schleswig Holstein, donde Puigdemont fue localizado. El órgano judicial examinará sus circunstancias personales y le preguntará si tiene motivos para oponerse a la entrega. Si el expresident acepta su entrega, se seguirá un procedimiento simplificado, cuya duración media se estima entre 14 y 15 días.

Tres fases

Si Puigdemont no consiente su entrega, el procedimiento tiene tres fases. En la primera, el fiscal examina si concurre algún motivo de denegación. El primer posible motivo oponible es la existencia de doble incriminación, es decir, que para ejecutar la ODE de Puigdemont los delitos de malversación y rebelión deben estar penados también en Alemania. En el caso de la malversación la doble tipificación es clara pero no tanto en el de rebelión. Alemania prevé en su Código Penal el delito de alta traición pero la dificultad estriba en decidir si en los hechos que se le imputan a Puigdemont existió violencia o amenaza de violencia, requisito que también exige el delito de alta traición alemán.

El otro motivo de denegación es la posible vulneración de derechos fundamentales. La normativa alemana establece que se denegará la ODE cuando suponga una violación del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea (derechos fundamentales), pero este precepto se tiene en cuenta en los casos en los que el delito tiene una entidad menor y el perjuicio que se causaría al sospechoso por su detención y entrega a otro Estado miembro sería mucho mayor (ausencia de proporcionalidad).

En la segunda fase, el fiscal alega cualquier motivo de denegación ante el Tribunal Regional Superior que revisará su decisión y decidirá sobre si se permite o no la entrega. La decisión no es recurrible y sólo vincula al Ministerio Público si rechaza la entrega porque si la autoriza, aún puede el fiscal denegarla por estimar que concurren motivos justificados de denegación.

En la tercera y última fase, el fiscal toma la decisión final, para la que hayun plazo de 60 días desde la detención, prorrogable excepcionalmente por otros 30 días. Como regla general, los fiscales alemanes tardan una media de entre 32 y 40 días en tomar su decisión.

También corresponde al Fiscal del Tribunal Regional Superior organizar la entrega de la persona en colaboración con las autoridades competentes de España, en un plazo de 10 días después de la decisión definitiva.

Rovira y Gabriel, en Suiza

Suiza forma parte del espacio Schengen pero, al no ser miembro de la UE, no aplica la ODE sino el procedimiento de extradición tradicional. Las declaraciones de la Fiscalía General del país, aseverando que no es posible conceder la extradición por motivos políticos, podría dar la impresión de que no habrá traslado de las fugadas. Sin embargo, la cuestión no es tan simple porque Suiza ha firmado el Convenio Europeo de Extradición (del Consejo de Europa) y su Protocolo I. La norma no permite la extradición por motivos políticos, pero su Protocolo I sí. Precisamente, se adoptó con esta finalidad.

Los exconsejeros en Bélgica

Los tres exconsejeros catalanes huidos en Bélgica no han sido detenidos, de momento, porque la justicia del país no aprecia riesgo de fuga. En su caso, será la Sala Preliminar (la pre-trial chamber), la que decidirá si concurren claros motivos para denegar la orden detención europea.

Las resoluciones de la Sala preliminar son recurribles ante la Sala de Acusaciones (Indictments Chamber) y esta, a su vez, puede recurrirse ante la Corte Superior de Apelación. A pesar de tanto recurso las autoridades belgas suelen respetar el plazo máximo general para resolver sobre la entrega de 60 días.

Sobre los motivos de denegación que pueden alegarse por la defensa de la persona requerida, parece que los que darían más juego son la ausencia de doble incriminación y el riesgo de no tener un juicio imparcial en España.

La correspondencia exacta no es necesaria

Sobre la doble incriminación, aunque el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha señalado que no es necesaria una correspondencia exacta entre los tipos penales, sino que los hechos que sirvan de base a la orden de detención estén incriminados en España y en Bélgica, no es fácil encontrar correspondencias entre los Códigos Penales de ambos países. El belga regula el delito de sedición, pero sólo para el caso de cometerse entre particulares. Quizá los delitos de coalición de funcionarios podrían tener más fácil equiparación.

Otro de los posibles motivos de denegación es el riesgo de vulneración de derechos fundamentales por las autoridades españolas, expresamente previsto en la Ley belga sobre la orden de detención europea y que fue aplicado por sus autoridades para denegar las primeras emitidas por España en casos de terroristas de ETA residentes en Bélgica en 2003. Las decisiones fueron, sin embargo, objeto de apelación por la Fiscalía belga y se corrigieron en las instancias superiores. La cuestión se ha seguido planteando ante los tribunales belgas en posteriores procesos, con soluciones dispares.

El procedimiento en Escocia

Escocia cuenta con su propia organización judicial y sus normas procesales, pero en lo que se refiere a la ODE se rige por la Extradition Act 2003, de aplicación en todo el Reino Unido. Estos requerimientos los centraliza la Crown Office of Scotland, que la examina y certifica su validez.

Uno de los defensores (lawyers) de la Unidad de Cooperación Judicial examinará si concurre algún motivo para denegar la extradición. El lawyer envía copia de la orden al oficial de enlace internacional de la Policía escocesa, que introduce una alerta en el sistema nacional de localizaciones. Antes del arresto, la policía verifica de nuevo la naturaleza de la persona requerida. Es posible que el procedimiento de la exconsejera Ponsatí se encuentre en este punto.

Si la dirigente es detenida, debe ponerse a disposición judicial (ante el Sheriff) dentro de las 48 horas siguientes. En esta audiencia se examina si la persona quiere consentir su entrega. Como regla general no suele acordarse la privación de libertad de la persona detenida, pero en su caso podría adoptarse una decisión distinta.

La decisión sobre la entrega corresponde a la Edinburgh Sheriff Court of Lothian and Borders, con sede en Edinburgo. Puede recurrirse en apelación ante una sección colegiada de la High Court of the Judiciary, el más alto Tribunal de la Jurisdicción penal escocesa.

En cuanto a los plazos, si la persona consiente, las autoridades de Escocia suelen cumplir el plazo de 10 días. Pero si no es así, las posibilidades de recurrir la decisión del Sheriff son tan amplias que el cumplimiento del plazo general de 60 días resulta casi imposible.

En cuanto a los motivos de denegación en Escocia, su ley de extradición reproduce los motivos de denegación de la regulación sobre la euroorden (además de algunos otros), por lo que de nuevo podrían alegarse la vulneración de derechos fundamentales, incluida la ausencia de proceso debido, de imparcialidad del órgano judicial y, sobre todo, de doble incriminación. En Escocia, el delito de sedición fue abolido 2011 y el de rebelión sólo es comparable con el de traición, que define actos de violencia contra la corona.

Para más información, consulta en las guías jurídicas la orden europea de detención y extradición

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