Los morosos deben 1.600 millones a las comunidades de propietarios, un 3,8% menos
El Consejo de Colegios de Administradores de Fincas propone medidas disuasorias para el deudor, como el pago de más intereses o la privación temporal de instalaciones
Las comunidades de propietarios en España redujeron su morosidad en 2017 por segundo año consecutivo, aunque a un menor ritmo. El nivel de impago por morosidad soportado por las comunidades de propietarios disminuyó un 3,88% respecto al año anterior, alcanzando un importe de 1.601 millones de euros, frente a los 1.665 millones de euros de 2016, según el estudio elaborado por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE). En 2016 la morosidad bajó un 8% después de dos años de crecimiento, el más importante el del año 2014 cuando subió un 12%.
La mejora de la situación económica ha permitido a muchos vecinos ir abonando su deuda con la comunidad de vecinos o cancelarla, algo que continuará durante 2018, según Salvador Díez, presidente del CGCAFE. Aun así, el 38,43% de las fincas todavía tienen morosos y el importe medio de la mora en cada finca es de 1.065 euros de media. Además, el porcentaje en el que las entidades financieras tienen pagos pendientes alcanza al 7%. Hay que tener en cuenta que las comunidades donde la banca posee pisos en propiedad, consecuencia del abultado número de desahucios producidos durante la crisis económica, alcanza aún el 16%. Y eso que esta deuda también ha menguado: la morosidad bancaria ha disminuido un 4,13%, alcanzando los 317 millones de euros en 2017 frente a los 380 millones de euros de 2016. Díez considera que en 2018 este importe será menor debido al descenso de los activos inmovilizados de las entidades.
Andalucía (308 millones de euros), Cataluña (248) y Madrid (218) son las regiones con más morosidad vecinal, aunque en las tres la deuda se ha acortado entre el 3% y el 4%. La Rioja (11 millones), Navarra (18) y Cantabria (21 millones) son las que menos.
Cambios en la ley
Para seguir combatiendo la morosidad en las comunidades de propietarios, los administradores colegios han presentado una nueva propuesta de Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que rige la vida de los vecinos y que, aunque actualizada en diversas ocasiones, tiene 58 años. Creen que la última reforma de 2013 "no ha sido efectiva ni ajustada a la realidad de los edificio", se pronuncia Díez. Los cambios en el Gobierno obligan a este colectivo a retrasar su presentación al nuevo titular del Ministerio de Fomento, José Luis Ábalos.
Su propuesta pasa por medidas disuasorias como el establecimiento de intereses superiores (calculan que en dos puntos) al interés legal del dinero a los morosos, siempre que no sean abusivas o desproporcionadas, o la privación temporal de servicios o instalaciones que no afecten a la habitabilidad, como el uso de la piscina. "Esto es algo que ya se hace en algunas comunidades de propietarios, pero no están habilitadas legalmente", Rafael del Olmo, secretario del CGCAFE.
También proponen que se reclame al comprador de un inmueble el importe adeudado por morosidad de todos los gastos comunes y del fondo de reserva que correspondan a la parte vencida del año en curso y a los cuatro años naturales inmediatamente anteriores a su transmisión del inmueble (actualmente es de tres años). Y que cuando una entidad financiera se quede con un inmueble por impago de una hipoteca, que la reclamación de la deuda se realice, si supera el tiempo de esos cuatro años, desde la fecha en que el banco se adjudica dicho inmueble.
Además, disponen que la renuncia del comprador a exigir del vendedor el certificado de deudas implicará la responsabilidad solidaria de ambos frente a la comunidad de todas las deudas anteriores a la fecha de la transmisión, debiendo ser informado el comprador de esa responsabilidad por el notario o por el juzgado que decrete la adjudicación del inmueble.
La propuesta incluye otras novedades cuyo objetivo es modernizar la ley. En este sentido, optan por suprimir la primera convocatoria, de modo que la constitución de la junta de propietarios sea válida en una única convocatoria. Y permitir la asistencia a la junta por videoconferencia o cualquier otra herramienta telemática de comunicación similar, siempre que los estatutos así lo prevean o lo acuerde la junta de propietarios.
Los administradores de fincas creen que la LPH debe ser dotada de mayor seguridad para cubrir lagunas y aclarar aspectos que dan lugar a interpretaciones contradictorias. La más importante se refiere a accesibilidad. Proponen que todos los propietarios paguen los gastos de eliminación de barreras arquitectónicas, salvo que una resolución judicial establezca otra cosa. Actualmente, las obras de accesibilidad son obligatorias para todos los vecinos cuando el importe, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
En su lista de propuestas también está el que el voto del propietario que se abstiene en una junta se compute sumándolo a la mayoría conseguida en la votación. Y creen que la junta de propietarios debe pronunciarse en toda actuación relevante, a salvo de las de carácter urgente, corrigiendo así la última reforma que atribuyó al presidente unas facultades que han generado más problemas que soluciones.
Son partidarios de que los vecinos ausentes que no manifiesten en un mes su oposición a un acuerdo adoptado por mayoría simple se considerarán adheridos al mismo, y que los supuestos en que se exige unanimidad se reducen a supuestos concretos.
Además, quieren mejorar la protección de los derechos de los usuarios. Así, cuando la comunidad cuente con los servicios de un profesional éste deberá contar con un seguro de responsabilidad civil obligatoriamente, algo que hoy no se exige. Si el profesional ocupa el cargo de secretario-administrador con su firma liberará al presidente de las molestias y responsabilidades derivadas de la expedición de certificados y demás documentación de la comunidad. Por otro lado, se proponen ampliar el plazo para efectuar la convocatoria a junta ordinaria a fin de favorecer el derecho de asistencia a la misma y consulta de la documentación por los propietarios.
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