Ropa de trabajo: ¿elección del trabajador o imposición del jefe?
Si el uniforme forma parte del equipo de protección del empleado, la adopción de la ropa y el calzado es una “facultad última de la empresa”
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (accede aquí al texto) declara que la elección de la ropa de trabajo considerada como equipo de protección es una facultad del empresario y que éste no tiene la obligación de negociar con otros órganos. A pesar de que el ordenamiento jurídico español no regula expresamente la manera en que los empleados han de ir vestidos al trabajo, sí que permite a los empresarios establecer códigos de vestimenta a sus trabajadores en las políticas internas de la compañía.
En este caso concreto, el tribunal matizó que al ser la empresa de hidrocarburos la encargada de implementar medidas de seguridad, tenía la "facultad última" de elegir el uniforme y el calzado que tenían que llevar sus trabajadores sin la conformidad del Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral, con el que no pudo llegar a un acuerdo en el momento de las negociaciones. Además, la Audiencia señaló que aunque es obligatorio que el citado Comité participe en las gestiones o decisiones de adquisición de vestuario, "no tiene la obligación de negociar y alcanzar un acuerdo".
La atribución de autorregulación en vestuario de la empresa, no obstante, tiene límites. Y es que la justicia ya ha invalidado código de vestimenta de las empresas que vulneraban ciertos derechos del trabajador reconocidos en la Constitución como el derecho a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad y a la no discriminación por razón de sexo o religión.
Reglas de vestimenta sólo para mujeres
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid declaró improcedente el despido de una empleada que se negó a ir maquillada y en tacones a trabajar (accede aquí a la sentencia), como así lo exigía la política de vestimenta de su empresa. En una sentencia de marzo de 2015, el TSJ consideró que el uniforme, consistente en zapatos altos para las mujeres y planos para los hombres (sin posibilidad de que las empleadas llevaran otro tipo de calzado), suponía una discriminación por razón de sexo.
Sobre la imposición de llevar maquillaje al puesto de trabajo (y despedir a la empleada por no hacerlo), el tribunal determina que es una medida que atenta contra el derecho a la propia imagen. A pesar de esto, el tribunal madrileño concluyó que las empresas pueden imponer el uso de una manera de vestir siempre que esté basado en argumentos objetivos, razonables y proporcionales.
El mismo tribunal dejó sin efecto en junio de 2017 la política de vestimenta de una empresa dedicada a la reparación de móviles. En ella, se establecían normas de vestuario a los trabajadores que debían respetar tanto dentro como fuera de sus instalaciones. En concreto, imponía obligaciones como utilizar un calzado cerrado, que el largo de la falda no fuera inferior al largo de la bata, evitar los pantalones demasiado ajustados o cortos y prohibición de escotes pronunciados o transparencias en el caso de las trabajadoras.
Para el TSJ, "esta política de vestimenta excede con mucho el poder de dirección de la empresa" ya que no regulaba la ropa de los empleados para el desarrollo de su actividad, sino que se excedía de sus funciones al ampliar la prohibición fuera del recinto. Además, la mayoría de los trabajadores utilizaban bata o uniforme para trabajar, por lo que la ropa que se utilice debajo del mismo "en nada incide ni en la imagen de la empresa ni en su relación con terceros".
Limitaciones justificadas
No siempre la empresa se extralimita de sus funciones al regular la ropa de trabajo de sus empleados. En noviembre de 2007, el mismo órgano judicial declaró procedente el despido del comercial de un concesionario de coches por no vestir el atuendo indicado por la empresa. Y es que hay actividades laborales "que requieren cierta corrección indumentaria basándose en reglas de trato social comúnmente aceptadas" por lo que se tienen que dar por supuestas sin que se establezcan expresamente.
La actividad concreta que desempeñaba el hombre conllevaba "ciertas limitaciones a la libertad de vestir a su antojo", según el tribunal Por ello, desobedecer de manera reiterada a las advertencias que le hizo su superior sobre este aspecto, justifican la sanción de despido.
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