El Supremo tumba otra multa de Competencia a Telefónica, Vodafone y Orange por 120 millones
La CNC impuso esta sanción, anulada en la Audiencia Nacional, en 2012 por el abuso de posición dominante en la reventa de los mensajes cortos a otros operadores móviles
Nuevo varapalo en los tribunales a la autoridad de competencia. El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la sanción de 120 millones que la antigua Comisión Nacional de Competencia impuso en 2012 a las compañías Telefónica, Vodafone y France Telecom (hoy Orange) por abuso de posición de dominio al considerar que cobraban precios excesivos en los mercados mayoristas por los mensajes cortos SMS y MMS.
Cuando fue impuesta, se trató de la mayor multa de la CNC tras la sanción de 2009 a un grupo de seis aseguradoras (Asefa, Mapfre, Caser, Scor, Munich Re y Swis Re) también de 120 millones de euros, por pactar precios. La CNC está ahora integrada dentro del macroregulador CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia).
El Supremo ha desestimado los recursos de la Abogacía del Estado contra las tres sentencias de la Audiencia Nacional que anularon las tres sanciones impuestas, de 46,4 millones a Telefónica, de 43,5 a Vodafone y de 29,9 a France Telecom.
Informes "insuficientes e incoherentes"
El alto tribunal recuerda que la sentencia de instancia analizó los datos e informes en los que se fundó la resolución administrativa para delimitar el mercado relevante (un mercado separado para la terminación de mensajes cortos SMS y MMS referido a la red propia de cada uno de los operadores de telefonía) y para apreciar una posición de dominio individual de los operadores sobre este mercado, “llegando a la conclusión que los datos e informes en los que se funda la resolución administrativa son insuficientes, incoherentes con otros datos e informes y se funda en apreciaciones no constatadas en datos objetivos, por lo que aprecia incoherencias y un déficit de motivación para delimitar los mercados y la posición de dominio individual de las empresas sancionadas que le lleva a anular la resolución sancionadora impugnada”.
La autoridad de competencia abrió expediente a los tres operadores en enero de 2011 porque detectó que aplicaban precios abusivos en la “originación y terminación de mensajes cortos SMS y MMS”. Cada vez que un cliente de un operador sin red propia remitía un SMS (mensajes de texto) o un MMS (mensajes multimedia), los operadores que le prestaban la red (Movistar, Vodafone y France Telecom) le cobraban un precio por originar ese mensaje. Según la CNC, los tres utilizaron su situación de monopolio en esos servicios para imponer precios mayoristas abusivos.
Las sentencias de la Audiencia Nacional confirmadas ahora se fundamentaron en que no se justifica la existencia de una posición de dominio individual de Telefónica, Vodafone y Orange.
El Supremo fija como doctrina jurisprudencial, entre otros extremos, que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el control judicial de apreciaciones económicas complejas realizadas por el ente regulador puede extenderse, no solo a la “exactitud material de los elementos probatorios invocados, su fiabilidad y su coherencia” sino también a la pertinencia de los datos y su adecuación para sostener las conclusiones alcanzadas. De modo que cuando el tribunal entienda que las deducciones obtenidas no tienen una base suficiente y fiable o no existe una correspondencia lógica entre la decisión obtenida con los datos en los que se sustenta, pueden anular la decisión del organismo regulador.
Asimismo, indica que “la determinación del mercado relevante cuando se ejercita la potestad sancionadora puede basarse en un amplio abanico de datos e informes, pero no dispensa al organismo regulador de realizar un análisis propio de dicho mercado, basado en todos los informes y datos disponibles y adecuados, cuando ejercita su potestad sancionadora”.
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