¿Quién paga los rescates bancarios?
La devolución de los rescates a entidades españolas depende de tres factores
Hace poco leía que la entidad resultante de la fusión de CaixaBank y Bankia debería garantizar la devolución del dinero inyectado por el Estado en Bankia. ¿Es reembolsable la ayuda concedida para reestructurar y recapitalizar un banco? Si la respuesta es afirmativa, ¿quién tiene obligación de reembolsarla?
Comencemos indicando que esa devolución dependerá, básicamente, de tres elementos: primero, de la situación patrimonial de partida de la entidad rescatada; segundo, de las características del instrumento financiero en el que se plasme la ayuda; y tercero, de la evolución económica de la entidad tras el rescate.
En España, en 2012, el dinero que el sector público inyectó para el saneamiento bancario tuvo como objetivo fundamental cubrir las pérdidas incurridas (reconocidas contablemente) y esperadas (resultado de un análisis prospectivo, sin reflejo en la contabilidad) de esos bancos. El mencionado año, antes de la tercera oleada de inyecciones de dinero público en España, se realizó una valoración económica de estos bancos, dando como resultado, en algunos casos, unos valores muy negativos (más de 26.000 millones en el caso de BFA-Bankia, Catalunya Banc, NCG Banco y Banco de Valencia). Por tanto, una parte muy significativa de las citadas inyecciones de capital se realizaron para compensar ese valor negativo.
Lo anterior quiere decir que lo que hizo el Estado fue asumir las consecuencias negativas de decisiones empresariales erradas tomadas en el pasado. ¿Por qué se adoptó esta decisión aparentemente irracional? Porque la alternativa era la liquidación de las entidades y eso hubiera resultado mucho más costoso para contribuyentes, acreedores, depositantes (no cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos) y, en general, para la estabilidad financiera. Evidentemente, el FROB tiene que hacer todo lo posible para maximizar la recuperación, pero ya hemos comentado que esa inversión compensó, en buena parte, un valor económico negativo de las entidades, es decir, ese dinero estaba perdido en 2012 (y así se reflejó en la contabilidad del FROB y del Estado).
Por otro lado, la devolución depende de las características de los instrumentos financieros que hayan sido utilizados y de la evolución de las entidades tras la reestructuración. Por ejemplo, el FROB invirtió, durante la última crisis financiera, 9.674 millones de euros en participaciones preferentes convertibles emitidas por entidades que realizaron diversos procesos de integración y que tenían dificultades para obtener un nivel de capitalización adecuado (primera ronda de ayudas pública). Estas participaciones tenían un compromiso de recompra por parte de las entidades en un plazo máximo de cinco años y pagaron al FROB 957 millones de euros de intereses. Al final de la crisis, se devolvieron sólo 977 millones de euros (justo tras la fusión entre Caixa y Banca Cívica), ya que el resto fueron convertidas en acciones y posteriormente amortizadas para absorber pérdidas (en el caso de BMN se convirtieron en acciones con un valor sustancialmente menor). Esos importes se acabaron perdiendo y, así, fue también reconocido contablemente en su momento por el FROB y por el Estado. Mejor suerte corrieron los 643 millones de preferentes emitidas por Liberbank (tras su integración y como resultado del ejercicio de estrés de 2012), los 407 millones emitidas por Caja 3 y los 604 millones emitidas por CEISS (en los dos casos tras el ejercicio de estrés de 2012) que, fruto de una mejor evolución de las entidades, fueron devueltas (en el caso de Caja 3 por Ibercaja y en el caso de CEISS por Unicaja), con sus correspondientes intereses (402 millones).
Sobre la responsabilidad de la recuperación, sólo si en el saneamiento se adquieren instrumentos reembolsables, la entidad será responsable de la devolución del principal. En el caso de una inversión en el capital de un banco, éste no puede ser responsable de la devolución de dicho capital, ya que, si lo fuera, el capital dejaría de ser una financiación externa que está disponible para absorber pérdidas y se convertiría en un préstamo. En ese caso, el Estado sólo puede recuperar su dinero mediante la venta de dichas acciones y el cobro de dividendos. Por ejemplo, en el caso de Bankia, BFA (100% del FROB) ha ingresado hasta ahora un total de 3.304 millones de euros por esos conceptos. Por otro lado, los accionistas anteriores al rescate suelen desaparecer, ya que, antes de la recapitalización por parte del Estado, tienen que absorber las pérdidas derivadas de la valoración negativa de la entidad. En los casos concretos de Bankia, Catalunya Banc y NCG Banco, las cajas de ahorros que eran accionistas de dichos bancos lo perdieron todo.
Y qué decir de los accionistas que entran en el banco con posterioridad al rescate. Cuando el FROB ha decidido recuperar parte de su inversión en Bankia y se ha producido una venta de acciones, ¿quién iba a haber comprado esas acciones siendo responsables de la devolución de más de 24.000 millones de euros? Mucho más extemporánea es todavía la afirmación de que “la banca” tiene que devolver el dinero que el Estado invirtió durante la última crisis financiera. ¿Cómo van a ser responsables de una devolución unos bancos que no fueron recapitalizadas por el Estado?
Concluyendo, los rescates bancarios son lamentables, especialmente, porque los sufragan los contribuyentes, y por eso se ha aprobado un marco de resolución en Europa que justo quiere impedir esos rescates públicos. Sobre los rescates anteriores a ese marco legal, el FROB intentará recuperar lo máximo posible, pero el resultado final dependerá tanto de la cuantía del patrimonio negativo que fue compensado con esa ayuda pública como de la evolución económica de la entidad en cuestión que, a su vez, dependerá no sólo de decisiones adoptadas por su equipo gestor, sino de factores exógenos: decisiones de política monetaria, cambios en el marco regulatorio, evolución de los mercados, etc.
Antonio Carrascosa fue director general del FROB.
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