El Constitucional obliga a retocar el decreto de alquiler, pero mantiene sus partes fundamentales
La decisión de los magistrados no afecta a los cambios que se realizaron en la Ley de Arrendamientos Urbanos, como la duración de los contratos o la limitación de avales
El Tribunal Constitucional ha decidido este martes anular dos disposiciones adicionales del decreto de alquileres aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez el pasado marzo. La decisión se produjo a raíz de un recurso de inconstitucionalidad que presentó el PP contra la norma por entender que no estaba suficientemente justificado el carácter de urgencia como para recurrir a un Real Decreto Ley, una figura jurídica que acorta los trámites parlamentarios habituales de las nuevas normas.
Los magistrados del Constitucional han estimado así los argumentos de la oposición, pero solo en dos partes muy concretas del decreto. Según han informado fuentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (anteriormente, Fomento), las partes anuladas son las disposiciones adicionales primera y tercera. Ninguna de ellas hace referencia precisamente a lo que era la parte fundamental del texto, la que modificaba la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Por tanto, el Constitucional avala los cambios que hizo el Gobierno sobre esa norma, que incluyeron la prolongación de la duración mínima de los alquileres de tres a cinco años (siete si el arrendador es una empresa) o la limitación de los avales que puede pedir el propietario de la vivienda a los inquilinos.
La sentencia del Tribunal Constitucional sí se refiere, sin embargo, a los planes de promoción pública de vivienda del Gobierno. La disposición adicional primera del decreto era la que hacía referencia a las “medidas para promover la oferta de vivienda en alquiler”. Entre estas se contemplaban la movilización de suelo público, los acuerdos entre administraciones para agilizar licencias urbanísticas, la cesión de derecho de superficie de suelo público para que promotores privados construyan viviendas en alquiler o la reorientación del Plan Estatal de Vivienda para que todos los nuevos pisos con protección pública se destinen a arrendamiento y no a la venta. La norma incluía además el procedimiento por el que Fomento debía ir informando a Economía de cómo avanzaban estos planes.
Fuentes del departamento que dirige José Luis Ábalos señalan, sin embargo, que la decisión del Constitucional no afecta a esos planes ya que las partes anuladas “no forman parte del cuerpo normativo del decreto, sino que señalaban líneas de actuación”. Desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, sobre el que recaen las competencias en Vivienda, se insiste en que continúan trabajando “al 100%” con las medidas para estimular la oferta de alquiler, incluyendo las que citaba el decreto, de las que se informó al Consejo de Ministros el pasado octubre y que se regulan mediante otras normas y no en ese decreto.
La otra disposición adicional anulada ni siquiera se refiere a la vivienda. Se trataba de una modificación de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público relativa a los convenios para construir infraestructuras. El Gobierno aprovechó el decreto de alquileres para introducir una prórroga, hasta un máximo de diez años, a los convenios de obras públicas, una medida que se consideraba necesaria para agilizar la construcción de algunas infraestructuras que sufren demoras y sobre las que actualmente se obliga a firmar un nuevo convenio, alargando aún más los plazos.
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