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Ofrecido porLa Ley

Guía para compartir los décimos de Lotería de Navidad de forma segura y evitar que uno se quede todo el premio

La compra conjunta con amigos y familiares suele acabar en conflicto judicial cuando el número es agraciado. Seguir estas instrucciones ayudará a probar que el boleto se jugaba entre varios

Un hombre compra en administración de lotería de Valencia, este martes.
Un hombre compra en administración de lotería de Valencia, este martes.BIEL ALIÑO (EFE)

“Compartir como siempre. Compartir como nunca” es el lema por el que ha apostado Loterías y Apuestas del Estado para la campaña del sorteo de esta Navidad. El eslogan, similar cada año, responde a la tradicional práctica de dividir los décimos entre amigos o familiares. Según una encuesta realizada por Ventura 24, una empresa especializada en gestión de lotería, el 75% de los españoles comparte su boleto con terceros. No obstante, esta práctica ha desencadenado numerosos conflictos legales cuando el boleto es premiado y alguno de los participantes decide saltarse el acuerdo y quedarse con todo el premio. Así las cosas, ¿qué pasos deben seguirse para compartir un décimo de forma segura?

Documento firmado

En primer lugar, es esencial dejar claro quiénes son los compradores y qué porcentaje corresponde a cada uno. Lo más recomendable es hacerlo por escrito en un papel donde se concreten las cuotas de cada uno y se incluyan sus firmas.

En este sentido falló el Tribunal Supremo cuando, en 2019, absolvió a una mujer por no repartir el dinero de un número premiado que compartía con otras cinco personas. La mujer compró 10 décimos y dio cinco de ellos a sus compañeros. El conflicto surgió porque uno de los boletos, en poder de la demandada, ganó el premio extraordinario a la fracción, que ascendía a 1,17 millones de euros. El tribunal descartó que ésta hubiera cometido un delito de apropiación indebida porque no había quedado probado que los participantes “hubieran determinado la asignación de cuotas respecto del premio especial a la fracción”. En este sentido, los magistrados recordaron la importancia de dejar por escrito el reparto de las posibles ganancias al adquirir lotería.

Grupos de Whatsapp

Ahora bien, en un contexto de pandemia en el que el contacto físico está limitado, ¿cómo puede realizarse este trámite? Una opción es dejarlo por escrito a través de WhatsApp, Telegram u otro servicio de mensajería instantánea. En este caso, todos los compradores pueden crear un grupo en el que concreten los aspectos relativos al décimo, como cuánto ha aportado cada uno, cuál es el porcentaje que corresponde a cada interesado o quién será el depositario. Es decir, la persona que custodia los boletos físicos en caso de que no sea posible repartirlos antes del sorteo.

Foto al décimo

Lo mejor es plasmar esta información en un papel físico y enviar una foto al grupo, y que los participantes confirmen que el contenido es correcto. Asimismo, es aconsejable mandar una imagen del billete de lotería (o varias si se comparten más) en los que se vea con claridad el número de serie, de fracción y el precio. En esta línea, es recomendable no borrar los mensajes o las fotos, ni tampoco salir del grupo hasta que el premio se haya cobrado.

Correo electrónico

Otra vía es dejar todos estos datos físicamente por escrito y enviar el documento (como archivo o como imagen del papel, por ejemplo) por correo electrónico u otra vía similar a cada uno de los interesados. Estos deben confirmar que están de acuerdo con lo acordado y, de paso, reenviarlo firmado. También puede ser útil incluir la fecha.

Cuidado con los regalos

Realizar este tipo de trámites es esencial en todas las circunstancias, incluso aunque el boleto de lotería sea un regalo. En este sentido, es llamativa una sentencia de la Audiencia Provincial (AP) de Segovia en 2003 que analizó el conflicto surgido entre el personal de un restaurante después de que uno de los clientes les regalara un décimo. El número resultó premiado con 180.000 euros y los ocho camareros quisieron dividírselo solamente entre ellos. Los cuatro cocineros del local, sin embargo, acudieron a la justicia para reclamar su parte.

La Sala dio la razón a estos últimos después de escuchar el testimonio del cliente, que matizó que su intención era tener un detalle con “todo el personal del establecimiento”, lo que, para los jueces, incluía a todos los trabajadores del restaurante.

Contar con testigos

Un elemento que puede resultar de ayuda ante un posible litigio es contar con testigos que certifiquen que efectivamente los interesados comparten un número. Incluso, puede estar presente en el momento del reparto para atestiguar cuál es el porcentaje que corresponde a cada uno.

De hecho, los tribunales se han apoyado en varias ocasiones en los testimonios de terceros. Un ejemplo fue una sentencia de la AP de Madrid en 2015 en la que dio la razón a una mujer después de que su expareja se negara a darle la mitad de los 300.000 euros del Gordo, pese a que compraron el billete de forma conjunta. El día del sorteo todavía estaban juntos y, de hecho, acudieron juntos al banco para cobrar el premio. Sin embargo, semanas después él la dejó y se negó a darle su parte correspondiente. La Sala se valió del testimonio del empleado de la entidad bancaria, al que transmitieron que “habían sido agraciados”. Un plural que, para los magistrados, evidenciaba una “clara voluntad de compartir el premio”.

Otro caso similar lo juzgó la Audiencia Provincial de Zaragoza. En esta ocasión, el hombre se separó de su mujer, con la que llevaba cinco años casado, después de que les tocaran 400.000 en la lotería de Navidad. Aunque él negó que el décimo premiado fuera de ambos, los testigos declararon que los vieron celebrar juntos el premio, lo que sirvió a los jueces para condenarle a entregar la parte que le correspondía a su ex y, además, a dos años de prisión.

Y es que no compartir el premio si así se había acordado previamente no solamente es moralmente reprochable, sino que puede acarrear penas de cárcel. Concretamente, esta conducta supone un delito de apropiación indebida, recogida en el artículo 253 del Código Penal. Las penas van desde seis meses a tres años de prisión y una multa si lo apropiado excede de 400 euros. Si es inferior, la sanción es únicamente económica.

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