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Hacienda estudia cómo calcular la revalorización real para salvar el impuesto de plusvalía

El Gobierno espera a conocer el texto íntegro de la sentencia del Constitucional para reformar la norma

La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, el mes pasado en el Congreso.
La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, el mes pasado en el Congreso.Eduardo Parra - Europa Press (Europa Press)

Hacienda trabaja a marchas forzadas para establecer una nueva fórmula de cálculo de la base imponible del impuesto municipal de plusvalía, que el Tribunal Constitucional acaba de tumbar. El nuevo sistema, que Hacienda ultima a la espera de conocer el texto íntegro de la sentencia, tendrá que aclarar cómo determinar la revalorización real de los terrenos para así calcular qué ganancia se obtiene por vender un inmueble, heredarlo o recibirlo en donación, que son los hechos imponibles que grava el tributo. Mientras tanto, ayuntamientos y oposición exigen al Gobierno una solución rápida para blindar las arcas públicas municipales.

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), mejor conocido como impuesto de plusvalía, lleva tiempo en el ojo del huracán. Se trata de un tributo que tiene que abonar el vendedor de un inmueble o quien reciba una vivienda vía donación o herencia. Su cuantía, hasta ahora, se calculaba en función de unos coeficientes establecidos por los municipios donde se encuentra el inmueble y unos baremos fijados por la norma que regula las haciendas locales. Su lógica es que el beneficiario de la operación tribute por la revalorización del suelo donde se ubica la vivienda, un razonamiento que funciona con precios ascendentes, pero que deja de tener sentido cuando estos se deprimen.

Así lo interpretó el Constitucional en su primera sentencia sobre el tributo, de 2017. En ella dictaminó que el impuesto no se puede exigir cuando haya una pérdida patrimonial, una situación que se empezó a dar con frecuencia tras el estallido de la burbuja inmobiliaria. En 2019 llegó el segundo varapalo: el pleno del Alto Tribunal, por unanimidad, declaró inconstitucional cobrar el tributo si su importe supera el beneficio real logrado por el contribuyente.

Ahora, los jueces han dado un paso más, y han anulado de facto el sistema de cálculo de la base imponible del impuesto. ya que la actual redacción de la norma “establece un método objetivo de determinación de la base imponible del impuesto que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.

Hacienda busca ahora ligar el impuesto a la revalorización real del suelo. El problema es cómo. Una solución aparentemente sencilla sería tomar los precios reales de compra y venta de un inmueble. Pero los contribuyentes que venden una vivienda ya tributan en su declaración de la renta por el aumento patrimonial. Además, el hecho de que se logre vender un inmueble por un precio superior al de adquisición se puede justificar por mejoras que ha llevado a cabo el propietario.

Por todo ello, el ministerio no se inclina por esa solución por sí sola para medir el incremento de valor del terreno y busca otras formas de ligar el impuesto a la revalorización real, aun sabiendo que es una tarea compleja y que el resultado difícilmente será exacto. Por eso, antes de tomar una decisión quiere conocer con detalle el texto de la sentencia del Constitucional, que todavía no se ha hecho pública.

Urgencia

Lo que sí quiere Hacienda es tener listo el cambio legal lo antes posible, lo que evitaría problemas mayores a las arcas públicas municipales. El impuesto de plusvalía supone la segunda mayor fuente de financiación para los consistorios, solo por detrás del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Con datos de 2019, el último año sobre el que existe información fiscal completa y representativa (la pandemia alteró la recaudación en 2020), los municipios españoles recaudaron más de 2.500 millones por este concepto.

La voluntad del Gobierno es aprobar el cambio por decreto-ley, la fórmula legal que se suele emplear en casos de urgencia, pero tiene que analizar su viabilidad jurídica. El abogado José María Salcedo, del despacho Ático Jurídico, duda de que sea la vía adecuada, pues la doctrina constitucional señala que no se debe usar ese tipo de norma para alterar aspectos esenciales de un impuesto, aunque admite que el Constitucional ha sido bastante permisivo en esta materia cuando se trata de casos urgentes. Alternativamente, se podría poner en marcha el cambio a través de una enmienda de otra ley, sea la de Presupuestos —que sin embargo no entraría en vigor en ningún caso antes del 1 de enero de 2022—, u otra norma.

Para David Viladecans, director de Asesoría Jurídica de Tecnotramit, la futura regulación que saque el Gobierno “tiene que afinar en una doble vía”. La primera, y el meollo de la cuestión, es “afinar en la base imponible en función de la plusvalía real”. Es decir, cobrar realmente por el incremento de valor del suelo, lo que para Viladecans es “muy complicado”. “En un piso en una ciudad una parte del suelo es tuya, pero es una cuota indivisa y realmente no vale casi nada”, explica.

El segundo aspecto que para el experto hay que pulir es “salvar la doble imposición”, una “sombra de sospecha” que siempre ha caído sobre este impuesto porque “las personas físicas que venden ya tributan en el IRPF por el valor patrimonial de la vivienda”. En resumen, señala Viladecans, las autoridades “lo tendrían que repensar de arriba abajo”. Lo que no duda es de que lo harán porque “tienen la espada de Damocles de dar ingresos a los ayuntamientos, que pierden mucho dinero” con la anulación de este gravamen.

Créditos

Gráfico Borja Andrino

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