El banco no puede retener el saldo cuando el titular muere y lo reclama judicialmente un cotitular
La Audiencia de Cantabria dice que si la entidad hubiera sido demandada por alguno de los acreedores, a este le deberá hacer el pago
El banco no puede retener el saldo de la cuenta en caso de reclamación judicial por uno de los titulares. Así la ha decidido la Audiencia Provincial de Cantabria en una sentencia que se puede consultar en este enlace.
En el caso juzgado, la cuenta había sido abierta por el padre de la demandante, pero pocos días antes de fallecer incluyó también a su hermana como cotitular de forma indistinta. De esta manera, cualquiera de los dos podía disponer de la totalidad del saldo, que ascendía a más de 38 mil euros.
Cuando la hija del fallecido reclamó el dinero de la cuenta, la entidad bancaria, CaixaBank, se opuso sobre la base de que no le había entregado un documento que acreditara la conformidad de la otra cotitular, la hermana de su padre. Según el banco, esta le había reclamado también la entrega. Ante las pretensiones contradictoria de ambas, la financiera justificó que no debía darle el saldo, reteniéndolo en su poder.
A pesar de que en primera instancia el Juzgado número 7 de Santander le dio la razón a CaixaBank, ahora el tribunal atiende a las pretensiones de la hija del fallecido. Entiende que, ante la cotitularidad de una cuenta corriente o depósito a la vista, cualquiera de los acreedores puede exigir del banco el pago íntegro del dinero. Y la entidad puede abonárselo a cualquiera, pudiendo escoger a quién. Pero tal facultad de elección cesa cuando alguno de los acreedores ha demandado judicialmente. “A partir de entonces el deudor solo puede pagarle a él, de manera que el pago a cualquier otro de los acreedores solidarios no le liberaría”, sostiene la Audiencia Provincial con base en el artículo 1.142 del Código Civil.
“Aun admitiendo que la otra titular de la cuenta al momento del fallecimiento haya efectivamente reclamado a la entidad la entrega del saldo -lo que solo se acredita a través de un correo electrónico interno de la propia entidad-, no consta desde luego que tal reclamación haya sido judicial, como tampoco su fecha concreta o si fue anterior a la reclamación extrajudicial de la demandante, por lo que desde la interposición de la demanda reclamando el saldo, la entidad de crédito no puede ya pagar a la otra cotitular”, razona el magistrado Javier de la Hoz de la Escalera, ponente de la sentencia.
La resolución también justifica que el heredero sucede al difunto por el solo hecho de su muerte en todos sus derechos y obligaciones. Así, en el caso de que el causante mantenga a su fallecimiento una cuenta corriente o deposito a la vista, el heredero le sucederá también en esa relación jurídica.
Junto al pago a la demandante de la suma de 38.217,10 euros, que era el saldo que había en la libreta, el tribunal ha condenado también a CaixaBank al abono de los intereses moratorios.
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