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Las empleadas del hogar tendrán derecho a paro y más protección frente al despido

El Consejo de Ministros aprobará este martes el decreto para mejorar las condiciones laborales de las trabajadoras domésticas. Incluye amplias bonificaciones para reducir el coste de la cotización a los empleadores

Yolanda Díaz presenta la nueva ayuda para las trabajadoras del hogar durante el Consejo de MinistrosFoto: Ricardo Rubio / EP | Vídeo: EPV

Las empleadas del hogar tendrán derecho a cobrar el paro una vez dejen de trabajar, y dispondrán de una protección legal completa como el resto de trabajadores. En caso de despido, será el Fondo de Garantía Social (Fogasa) el que se haga cargo de las indemnizaciones de aquellos empleadores que se declaren insolventes; una circunstancia que no se daba con la actual legislación laboral. Además, se restringirán las causas que justifiquen el desistimiento —la figura jurídica que hasta ahora permitía despedir a un trabajador de modo unilateral mediante el pago de una indemnización y sin alegación de causa—. También se aprobará un generoso sistema de bonificaciones a las cotizaciones de este colectivo para limitar el coste a los empleadores, que generalmente son familias. Además, se reconocerá el derecho de estas empleadas (el 95% son mujeres) a la protección en materia de seguridad en el trabajo. Para esto último se adaptará la Ley de Riesgos Laborales. En definitiva, se les brinda una protección laboral completa igualándolas con el resto de los trabajadores.

Estos cambios son los que encabezan el último borrador del real decreto que aprobará el Gobierno este martes en el Consejo de Ministros, y al que ha tenido acceso EL PAÍS. Con esta norma se busca poner fin a una discriminación laboral histórica del sistema laboral español. La reforma mejorará las condiciones de trabajo de un colectivo de casi 400.000 personas, cuya situación había quedado especialmente dañada tras la pandemia. La norma reconoce el derecho al desempleo de estas trabajadoras, tanto a la prestación contributiva como al resto de subsidios no contributivos.

Muchos de los cambios del texto son derogaciones de normas que perpetuaban la discriminación de este colectivo. Por ejemplo, la legislación de la Seguridad Social impedía a las trabajadoras domésticas cotizar por desempleo. Las modificaciones en el Reglamento General de la Seguridad Social que contempla el real decreto entrarán en vigor al día siguiente de ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), pero los cambios en el nuevo paradigma de cotización se aplicarán desde el 1 de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre. Sin embargo, los términos finales en los que se deberá llevar a cabo se establecerán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023.

Para favorecer esta regularización, aquellas personas que tengan contratada o den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a una empleada del hogar tendrán derecho a una reducción del 20% en su aportación a la cotización; y a una bonificación del 80% en las aportaciones por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Uno de los puntos clave tiene que ver con la eliminación de la figura del desistimiento, que quedará acotado solo para aquellos casos en los que la unidad familiar empleadora experimente un incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida —como la pérdida del trabajo o la declaración de incapacidad para el trabajo de la persona empleadora—; así como si se produce una modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifiquen que se prescinda de la persona trabajadora del hogar, por ejemplo, el cambio en las necesidades de cuidado de algún miembro de la familia; y si el comportamiento de la trabajadora justifica la pérdida de confianza por parte de la persona empleadora.

Tras meses de estudio y varios reproches judiciales de por medio, la aprobación del nuevo marco de relaciones laborales para las empleadas acogidas al Régimen Especial de Trabajadores del Hogar vendrá acompañada de una actualización normativa muy compleja que se desarrolla en seis artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

Una de esas disposiciones adicionales recoge la creación de una comisión para la integración de la perspectiva de género en el listado de enfermedades profesionales, que elaborará una propuesta en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la nueva norma. Junto a esto, se desarrollarán políticas de formación que reconozcan a estas trabajadoras las competencias de cuidados y laborales que desarrollan durante su trabajo.

El de las empleadas del hogar resulta un colectivo ampliamente feminizado, y que por esa condición distintiva de género venía denunciando un trato desigual con respecto al del resto de los trabajadores. Una acusación que secundó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia de febrero, donde concluía que el sistema español resultaba discriminatorio (y contrario al derecho comunitario) por negar a estas mujeres su derecho a cotizar por la prestación de desempleo, y, por tanto, a cobrar el paro una vez concluyera su relación laboral.

Este aldabonazo judicial llevó al Gobierno, y particularmente al Ministerio de Trabajo, a relanzar un proceso para incorporar este derecho en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), y que tomó cuerpo con la ratificación del Ejecutivo en el mes de junio del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En su artículo 6 se determina que el Estado que lo ratifique “deberá adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decentes, así como, si residen en el hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su privacidad”.

Conflicto comunitario

El recorrido legal que ha derivado en la resolución del Tribunal de Justicia de la UE, que ha servido de acicate para la adaptación de la Ley General de la Seguridad Social, se remonta a 2019. Entonces, Mariana, una empleada del hogar gallega, reclamó ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo su derecho a cotizar por la prestación de desempleo y lo hizo apoyada por su empleadora. Su abogado planteó que la normativa nacional podría entrar en conflicto con la comunitaria, y ante este conflicto, el juez decidió elevar una cuestión al tribunal europeo.

El Gobierno y la Seguridad Social alegaron que la exclusión de las empleadas del hogar del derecho al paro estaba justificada por las condiciones particulares de trabajo de este colectivo, un sector con elevadas tasas de empleo y bajas retribuciones, en el que el empleador no es “un empresario profesional, sino un cabeza de familia”.

Tras recibir el reconocimiento del tribunal europeo —que desestimó estos argumentos señalando que la normativa no era la adecuada para evitar estas situaciones—, la propia Mariana aseguró sentirse “muy satisfecha” por haber tomado la decisión de denunciar. “Ha sido un proceso duro que empezó al verme desamparada frente a una enfermedad. Fue así: enfermé y me di cuenta de que estaba totalmente desamparada, sin ninguna garantía y ningún derecho, con la incertidumbre de qué pasaría en el futuro. Por eso tomé la decisión de acudir a los tribunales, con la esperanza de que algo cambié. Y así ha sucedido”, reconoció en un breve comunicado. Las plataformas y asociaciones de trabajadoras domésticas también han jugado un papel importante en esta batalla para que se reconozcan sus derechos.

Esta no será la primera vez que España amplíe derechos dentro del régimen especial de las empleadas del hogar. En 2011 reconoció a este colectivo con grandes bolsas de economía sumergida —los sindicatos estiman que podría haber 200.000 mujeres más trabajando en situación irregular— derechos como el acceso a las bajas por enfermedad. Pero continuó negando la protección por el desempleo. Algo que a partir del próximo mes será historia.

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