Claves de los nuevos impuestos a energéticas, banca y grandes fortunas. ¿A quiénes afectan? ¿Desde cuándo? ¿Son permanentes?
Los tres gravámenes obtienen luz verde en el Congreso y pasarán ahora al Senado
Los nuevos impuestos que ha anunciado el Gobierno entran en su recta final de tramitación. Este jueves han recibido luz verde en el Congreso con 186 votos a favor, 152 en contra y 10 abstenciones. Ahora pasarán al Senado, donde no se prevén sobresaltos. Se trata de gravámenes temporales dirigidos a los mayores bancos, compañías energéticas y grandes patrimonios. La previsión de recaudación, que Hacienda anunció antes de qu...
Los nuevos impuestos que ha anunciado el Gobierno entran en su recta final de tramitación. Este jueves han recibido luz verde en el Congreso con 186 votos a favor, 152 en contra y 10 abstenciones. Ahora pasarán al Senado, donde no se prevén sobresaltos. Se trata de gravámenes temporales dirigidos a los mayores bancos, compañías energéticas y grandes patrimonios. La previsión de recaudación, que Hacienda anunció antes de que el texto empezara su recorrido parlamentario, era de unos 10.000 millones en los dos años que estén en vigor, con el objetivo de financiar las medidas que mitiguen el impacto económico de la guerra en Ucrania, que ha supuesto un fuerte encarecimiento de gas y electricidad y un repunte generalizado de los precios.
El Ejecutivo ha empleado la figura de la proposición de ley para aprobar los nuevos gravámenes a banca y energéticas, y una enmienda a esta misma norma para crear el impuesto de solidaridad a las grandes fortunas. Calcula que los tres tributos estén en vigor antes del 1 de enero de 2023 y afecten solo a dos ejercicios, aunque prevé realizar una evaluación a final del periodo para decidir si convertirlos en permanentes.
¿Por qué se han aprobado unos gravámenes a banca y energéticas?
Las razones que esgrime el Ejecutivo para imponer los nuevos gravámenes a bancos y energéticas —que se han concebido como prestaciones patrimoniales no tributarias, y no como impuestos— son los beneficios extraordinarios que estos sectores están obteniendo por la subida de tipos de interés y los precios disparados de las materias primas energéticas, respectivamente. Sin embargo, las tasas se aplicarán a los ingresos en lugar que a las ganancias, un punto que ha causado reticencia entre empresarios, políticos y economistas.
En la exposición de motivos del dictamen se recuerda que en 2021, “un ejercicio con bajos tipos de interés, las grandes entidades financieras distribuyeran dividendos por 13.400 millones, 3.500 millones en el primer trimestre de 2022″. Asimismo, el texto menciona que los cuatro grandes grupos del sector eléctrico, gasista y petrolero integrados en el Ibex 35 lograron 9.000 millones de beneficios en 2021, según la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
¿Son figuras permanentes o temporales?
Ambos recargos son temporales y se aplicarán el próximo año y el siguiente. A finales de 2023, el Gobierno elaborará un informe provisional sobre el primer ejercicio de aplicación, y en el último trimestre de 2024 realizará un estudio para evaluar si convertir los dos gravámenes en permanentes.
¿Qué gravan?
En el caso de las entidades financieras, un 4,8% del margen de intereses y comisiones que estas obtengan en 2023 y 2024, con el cual Hacienda prevé recaudar unos 1.500 millones al año; a las energéticas se les aplicará un tipo del 1,2% sobre el importe neto de la cifra de negocios, con una expectativa de recaudación de 2.000 millones de euros anuales en el mismo periodo. La prestación nace el 1 de enero y se deberá satisfacer en los primeros 20 días naturales de septiembre del mismo año, habiendo también un pago a cuenta del 50% que se descontará de la liquidación definitiva. Ni el pago ni el anticipo serán deducibles del Impuesto de Sociedades. Tampoco se podrá repercutir su coste sobre los clientes. Si la empresa forma parte de un grupo fiscal que tributa en régimen de consolidación, el tributo solo gravará la declaración consolidada en España.
¿Qué empresas tendrán que pagarlos?
No todas las empresas de los dos sectores estarán sujetas a los gravámenes. En el caso de eléctricas, gasistas y petroleras, deberán abonar la prestación solo aquellas consideradas operadores principales por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y que en 2019 tuvieran una cifra de negocios de al menos 1.000 millones. Queda excluido el negocio regulado y la facturación de sus negocios en otros países, y no se tendrá en cuenta en el importe neto de la cifra de negocios de los ingresos correspondientes al impuesto sobre hidrocarburos y otras figuras que se hayan pagado o soportado vía repercusión. En cuanto a la banca, el umbral —en este caso de intereses y comisiones cobradas— es de 800 millones, siempre tomando 2019 como referencia. También se exigirá a aquellas entidades que, independientemente del límite antes mencionado, están bajo supervisión directa del Banco Central Europeo. En esta definición entran las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en España, una petición que habían hecho las empresas locales y también el supervisor europeo —que además ha instado a que el impuesto se traslade a los clientes— para evitar distorsiones en el mercado.
¿Qué es el impuesto a las grandes fortunas?
El impuesto de solidaridad a las grandes fortunas tiene dos finalidades, alega el Gobierno: una recaudatoria, para sostener las medidas anticrisis, y otra armonizadora, para reducir la diferencia entre comunidades en el Impuesto sobre el Patrimonio. Este último está cedido a las autonomías, y algunas de ellas lo tienen totalmente bonificado. Es el caso de Madrid y Andalucía —que acaba de anunciarlo—, mientras que Galicia prevé una rebaja parcial. Con la nueva figura se les cobrará a los más ricos también en estos territorios; en las demás el impuesto sobre el patrimonio se podrá deducir del de solidaridad para evitar la doble imposición.
De hecho, el tributo a las grandes fortunas es “complementario” al de patrimonio. Su configuración es la misma en cuanto a sujetos pasivos, bases imponible y liquidable y también en las exenciones: hay un mínimo exento de 700.000 euros, quedan fuera los primeros 300.000 euros de la vivienda habitual, la empresa familiar o las deudas, entre otras cosas.
¿Quién deberá abonarlo?
Solo se exige a fortunas de más de tres millones de euros (3,7 millones, añadiendo el mínimo exento). Se prevén tres tramos con tipos progresivos: del 1,7% entre tres y cinco millones, del 2,1% entre cinco y diez millones, y del 3,5% para fortunas mayores. Se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha. El primer ejercicio que se pretende gravar es este 2022, así que los más acaudalados no tendrán mucho tiempo para planificar cómo reducir su factura fiscal.
¿Cuánto ingresará?
Lo recaudará el Estado —la participación de las comunidades forales se establecerá en los foros bilaterales que tienen con el Gobierno en un máximo de tres meses desde la entrada en vigor del tributo—, que confía en ingresar unos 1.500 millones al año por ello, más o menos lo mismo que deja de recaudar Madrid por el tributo sobre el patrimonio. También en este caso, se determina que el Gobierno evalúe su rendimiento al término del periodo de vigencia del gravamen y decida si mantenerlo o suprimirlo.