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'Caso Djokovic': ¿cómo se castiga en España a quien falsifica las pruebas covid?

Independientemente de las multas que pueden imponer las diferentes administraciones, los hechos podrían ser delito

Djokovic reacciona durante la semifinal contra Zverev en el Ariake Tennis Park.Patrick Semansky (AP)
Djokovic reacciona durante la semifinal contra Zverev en el Ariake Tennis Park.Patrick Semansky (AP)

El ministro del Interior de Australia, Alex Hawke, ha cancelado este viernes el visado del tenista Novak Djokovic "por motivos de salud y buen orden" debido a las dudas sobre su PCR. Una situación que se suma a los interrogantes ya generados sobre si tiene una exención médica que no le obliga a vacunarse.

En clave nacional, este hecho abre la puerta a determinar cómo castiga la legislación española la picaresca de intentar pasar por verdaderos test de antígenos, pruebas PCR o incluso certificados Covid falsificados. Y es que en Europa en general y en España en particular es habitual que, sin aportar certificado Covid o PCR negativa realizada en las últimas 48 o 72 horas, los ciudadanos tengan que cancelar su viaje para poder acceder a un país o comunidad autónoma o que deban realizarse una prueba para confirmar que no están infectados.

En estos casos, la normativa española se aplica “cuando se hubiera hecho la falsificación dentro de nuestras fronteras o se hubiera hecho uso de una prueba falsa en nuestro territorio como puede ser en el control de accesos del aeropuerto”, asegura el abogado Álvaro Ruiz de la Iglesia, socio en Olimpa Abogados.

Aunque la forma más sencilla y segura de comprobar la falsificación de un pasaporte Covid es por el Código QR, los delincuentes ya han conseguido falsearlo. De hecho, están cobrando entre 200 y 400 euros por la elaboración de certificados falsos.

Independientemente de las multas que puedan imponer las diferentes administraciones públicas, reguladas en la normativa de cada comunidad autónoma, con importes entre 60 y 30.000 euros, si se produce la detección de la falsedad en la vía penal estos hechos podrían ser constitutivos de un delito de falsificación de documento oficial

Penas por falsificar

Así, un juez de lo penal, tras la investigación, impondrá una condena, aparte de la sanción administrativa que tramite el Ministerio de Sanidad o el Ministerio del Interior. Pero dependiendo de la gravedad, las penas son diferentes.

Si es de un documento público u oficial, como el pasaporte Covid, que se expide por la Administración de Sanidad, su autor puede ser castigado con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a 12 meses. Esta última es una sanción económica diaria con un mínimo de dos euros y un máximo de 400 por día. Los jueces establecen el coste de la multa teniendo en cuenta exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del autor del delito.

Si la falsificación es de un documento privado, el castigo es pena de prisión de seis meses a dos años. Y si se trata de certificados, el Código Penal impone castigos sensiblemente inferiores, esto es, multa de tres a seis meses.

Falsificador y cliente

Además, quien encarga y paga para que le hagan un certificado falso con su identidad, aunque no lo haya hecho materialmente, se le puede equiparar al falsificador. La jurisprudencia equipara en estos casos a quien lo pide con quien lo lleva a cabo en base a lo que se conoce como "teoría del dominio del hecho".

Y es que, los jueces consideran este hecho como una actuación concertada. La pena de prisión es de seis meses a tres años y multa de seis a 12 meses, lo que lleva a una sanción económica de entre 1.080 y 2.160 euros adicional a la privación de libertad. Pero puede ser más elevada atendiendo a la solvencia del autor del encargo de la falsificación del certificado Covid.

Test PCR falsificado

Diferente es la condena por un test PCR falsificado. La normativa española no es clara al diferenciar entre falsedad cometida con documento o con certificado y mucho menos a qué categoría pertenecen los test de antígenos o la prueba PCR realizadas en laboratorios privados. Son los tribunales los que establecen qué modalidad de falsificación -más leve o más grave- se aplica al delito.

La Fiscalía las considera como falsedad de documento público y suele solicitar penas de hasta tres años de prisión. Pero tribunales como la Audiencia Provincial de Barcelona consideran la falsedad de prueba PCR como falsificación de certificado.

Así, si el ciudadano hace uso de una prueba PCR o un test de antígenos y no es el autor de la falsificación, será castigado con una multa de tres a seis meses.

El problema es demostrarle al juez que se ha utilizado un test falsificado desconociendo que su origen es falso. En este caso hay dos supuestos a la hora de que el juez dicte sentencia: que el ciudadano investigado demuestre que acudió a un laboratorio y le practicaron la PCR o test de antígenos y que el resultado entregado fue falseado, pudiendo el juez acceder a su absolución. O que el ciudadano no pueda demostrar haber acudido a un centro sanitario, ni que un sanitario le haya hecho la toma de muestras. En este caso sería difícil que el juez le crea.

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