La cancelación de un vuelo por la muerte de un piloto obliga a indemnizar a los pasajeros, según la abogada de la UE
Una cuestión prejudicial europea plante si la aerolínea TAP debe compensar la anulación de un trayecto después de que el copiloto fuera hallado muerto en su hotel
La muerte imprevisible de un piloto antes de volar no exime a la aerolínea de indemnizar a los pasajeros si el trayecto se cancela. Esa es la respuesta que la Abogada General de la UE propone al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un caso que enfrenta a la compañía portuguesa TAP con tres pasajeros. La Abogada General, una figura independiente cuyas conclusiones no son vinculantes pero suelen coincidir con la sentencia posterior en la mayoría de los casos, considera que no concurren las condiciones de “circunstancia extraordinaria” que permitirían evitar compensar a los pasajeros aunque fuera un hecho imprevisto, ya que la gestión de personal y la planificación de tripulaciones forman parte del día a día de los transportistas aéreos.
Los hechos analizados por el tribunal de Luxemburgo se refieren a un vuelo que debía unir Stuttgart con Lisboa el 17 de julio de 2019. La salida, programada para las 6.05 en la ciudad alemana, nunca se produjo porque esa mañana el copiloto fue hallado muerto en la habitación del hotel donde se alojaba. El resto de la tripulación, fuertemente conmocionada, se negó a volar y como el trayecto no partía de una base de TAP, no había tripulación de reemplazo. La aerolínea canceló el vuelo y envió a las 11.25 una tripulación de sustitución en un vuelo que salía de la capital portuguesa a las 11.25 (una hora más en Alemania).
Ese personal aterrizó en Stuttgart a las 15.20 (hora local) y los pasajeros fueron trasladados a un vuelo de reemplazo que partió a las 16.40, es decir, más de 10 horas después de lo previsto inicialmente. Dos compañías de asistencia jurídica presentaron reclamaciones de indemnización en nombre de tres pasajeros y un tribunal alemán de primera instancia les dio la razón. TAP, sin embargo, recurrió ese falló y lo elevó a un tribunal de apelaciones regional. Este órgano es el que, a su vez, formuló la cuestión prejudicial sobre el asunto al TJUE. Quería saber si puede interpretarse que “existe una circunstancia extraordinaria”, conforme al reglamento reglamento que regula las indemnizaciones a los pasajeros, cuando se cancela un vuelo “porque un miembro de la tripulación (en este caso, el copiloto) asignado a dicho vuelo, que ha superado sin restricciones los reconocimientos médicos regulares prescritos, poco antes del inicio del vuelo, repentina e imprevisiblemente para el transportista aéreo, fallece o cae tan gravemente enfermo que no puede realizar el mismo”.
La respuesta que propone la Abogada General, que en este caso ha sido la jurista letona Laila Medina, es que la cancelación por esos motivos “no está comprendida en el concepto de ‘circunstancias extraordinarias” que regula el reglamento europeo de compensación y asistencia a los pasajeros aéreos. Su argumento se basa en que “según reiterada jurisprudencia” esas circunstancias extraordinarias se refieren a “acontecimientos que, por su naturaleza o su origen, no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo (primer requisito) y escapen al control efectivo de este (segundo requisito)”. Las conclusiones destacan asimismo que el TJUE “ha recordado recientemente que estos dos requisitos son acumulativos” y, por lo tanto, parten del supuesto de que deben cumplirse ambas condiciones.
Pero la Abogada General no aprecia la primera de ellas. “Soy de la opinión de que la ausencia repentina de un copiloto es una parte ordinaria de la actividad de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo y dicho acontecimiento, con independencia de su causa, debe considerarse inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo”. “Puesto que ambos requisitos son acumulativos”, continúa la jurista, “no será necesario examinar el segundo requisito si el Tribunal de Justicia secunda mi razonamiento”.
Un acontecimiento “imprevisible”
Pero Medina admite que, en algunas sentencias, el tribunal europeo ha examinado ambas circunstancias por separado. Esto hace que, más que acumulativos, “parece que ambos requisitos son, de hecho, complementarios”. Es decir, que bastaría con que se cumpla uno de ellos y por ello analiza si la muerte constituye también “un acontecimiento que escapa por completo al control efectivo del transportista”. La Abogada General cree que, en efecto, si la muerte no se debe a una negligencia de la aerolínea sino a causas naturales, se puede calificar como “acontecimiento externo” y también “imprevisible”. Pero subraya que faltaría por determinar si además es algo que escapa al control de la aerolínea, para lo que señala que el tribunal que ve el caso debe verificar si la aerolínea “cumplió todos los procedimientos y requisitos en materia de seguridad relativos a la salud del copiloto afectado, si los reconocimientos médicos prescritos se llevaron a cabo correctamente y si, durante los exámenes periódicos, había algo que indicase que el estado de salud del copiloto afectado no era lo suficientemente bueno para ejercer sus funciones”.
Por todo ello, y subrayando la idea de los requisitos acumulativos, la Abogada General propone al TJUE que, en su futura sentencia, diga que la cancelación de un vuelo por fallecimiento de un tripulante no es una circunstancia extraordinaria que exima a la aerolínea de indemnizar a los pasajeros. Y que, si el tribunal de Luxemburgo considera contrariamente a ese criterio que sí se trata de una circunstancia extraordinaria, “sería necesario examinar el concepto de medidas razonables que debe adoptar un transportista aéreo” en una situación así, como el reemplazo de tripulación (el escrito recuerda que por normativa aérea ese avión no podía despegar sin dos pilotos en cabina) o la reasignación de pasajeros vuelos en otras compañías.
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