_
_
_
_

El Constitucional admite los recursos de Galicia y Madrid contra el impuesto a las grandes fortunas

El tribunal deniega de nuevo la suspensión cautelar del tributo que también había pedido Andalucía

Tribunal Constitucional
Sede del Tribunal Constitucional.Juanjo Martín (EFE)
El País

El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por la Comunidad de Madrid y la Junta de Galicia contra el nuevo impuesto de solidaridad a las grandes fortunas, aunque ha denegado su suspensión cautelar mientras se resuelven los recursos. Tanto la región que preside Isabel Díaz Ayuso como la Junta de Andalucía —cuyo recurso de inconstitucionalidad fue admitido a trámite el pasado 21 de marzo— lo habían solicitado.

El Ejecutivo central anunció el nuevo impuesto a los ricos el pasado verano y lo aprobó a finales de año a través de una enmienda a la norma que crea otros dos nuevos gravámenes, uno a las energéticas y otro al sector bancario, por los beneficios extraordinarios que les ha brindado la subida en los precios de gas y electricidad y el alza en los tipos de interés. Las tres figuras son, en principio, temporales, y estarán en vigor durante dos años: 2023 y 2024.

El nuevo tributo de solidaridad, gestionado por el Estado, comenzará a cobrarse este año a las fortunas de más de tres millones de euros. Los barones regionales de la oposición criticaron desde el principio que el nuevo impuesto se solapa con el gravamen sobre el patrimonio que gestionan las comunidades autónomas, y que territorios como Madrid y Andalucía bonifican al 100%.

Esta es una de las razones que han llevado los Ejecutivos regionales a presentar los recursos ante el Alto Tribunal. El primer gobierno autonómico en recurrir este impuesto temporal fue el andaluz, alegando que con la creación de este nuevo tributo el Estado estaba invadiendo sus competencias. El Constitucional lo admitió a trámite, pero rechazó suspenderlo cautelarmente. El Gobierno de Díaz Ayuso defiende igualmente que el gravamen viola varios principios, entre ellos el de “seguridad jurídica, los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad, además de la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas”, señala el Constitucional en una nota publicada este martes. La Xunta de Galicia, por su parte, impugna la constitucionalidad del impuesto, pero no solicita la suspensión de la norma.

El Tribunal Constitucional explica que ha denegado la suspensión cautelar por “falta de cobertura legal, en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, de una decisión de suspensión de la eficacia o la ejecución de las leyes estatales”, señala en la nota.

Sigue toda la información de Economía y Negocios en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_