El Supremo respalda las indemnizaciones impuestas por los tribunales contra el cártel de camiones
La Sala Civil da la razón a los compradores que pagaron sobreprecios por el acuerdo entre seis grandes fabricantes e insta a que se les indemnice con el 5% del precio del vehículo
El Tribunal Supremo ha dado la razón este jueves a los compradores de camiones que demandaron a seis grandes fabricantes de estos vehículos por pactar e inflar los precios entre 1997 y 2011. En 15 sentencias dictadas por la Sala Civil del alto tribunal, los magistrados avalan las indemnizaciones impuestas por las audiencias provinciales contra las seis compañías (Man, Daf, Iveco, Daimler, Mercedes y Volvo/Renault), y han ordenado a los fabricantes indemnizar a los compradores con el 5% del coste del vehículo más intereses. La sala concluye que la decisión de la Comisión Europea del 19 de julio de 2016, que sancionó a las empresas con 2.930 millones de euros, declaró que los acuerdos entre fabricantes tuvieron por objeto la fijación e incrementos de precios brutos en el Espacio Económico Europeo (EEE) y no simplemente un intercambio de información.
La sala escuchó hace unas semanas las alegaciones, a favor y en contra, de las fabricantes y los camioneros y ha terminado por dar la razón a estos últimos. Las sentencias del alto tribunal sobre el cártel de camiones eran esperadas por ambas partes porque suponen la fijación de jurisprudencia sobre el centenar de reclamaciones que se presentaron en tribunales de toda España. La mayoría de ellos han ido dando la razón a los compradores y ese es el criterio que ahora ha consolidado el Supremo.
Los magistrados de la Sala Civil consideran ajustado a Derecho que las audiencias provinciales hayan presumido que el cártel ha causado daño a los compradores, tanto por la duración del acuerdo entre empresas (14 años), como por su extensión geográfica (todo el Espacio Económico Europeo), cuota de mercado(aproximadamente un 90%) y el objeto mismo del pacto. El hecho de que existieran descuentos en la comercialización de los camiones no impide alcanzar tal conclusión, advierten los magistrados, porque si se parte de un precio bruto superior imputable al cártel, el precio final también será más elevado.
Los magistrados recuerdan que las empresas reconocieron ante la Comisión Europea su implicación en el cártel, lo que sirvió para que el Ejecutivo comunitario aceptara reducir en un 10% las multas e incluso perdonara totalmente la impuesta a MAN, por ser la empresa que confesó la existencia del pacto. Pero esa confesión apuntala también ahora la decisión del Supremo, que considera probado el acuerdo entre empresas. Además, los demandantes han presentado también informes periciales que han sido decisivos para las resoluciones favorables a ellos que han ido dictando las audiencias provinciales.
Una vez probado el cártel y dando por buena la obligación de las empresas de indemnizar a los compradores, el Supremo tenía también que pronunciarse sobre la cuantía de esas compensaciones. Los magistrados consideran “correcta” la estimación del daño (sobreprecio) en el porcentaje del 5% del precio de adquisición del camión mientras no se pruebe que la cuantía del daño es superior o inferior a esta estimación. La sala recuerda que está reconocida la facultad del juez para estimar el daño y sostiene que la insuficiencia del informe pericial del demandante para probar la cuantía o que no haya solicitado la exhibición de pruebas por el demandado y por terceros no supone necesariamente, en estos casos, que no se pueda reconocer esa compensación.
Al porcentaje del 5%, los jueces ordenan que se le sumen también intereses desde el momento en que se produjo el daño (el pago del precio del camión). Los intereses, señala la sala, según los magistrados, son “una medida necesaria para que el resarcimiento sea pleno”, y no se deben a que se haya producido un retraso en el pago.
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