La Audiencia Nacional anula una multa de la CNMC a la SGAE
Competencia le impuso una sanción de 2,95 millones de euros por prácticas anticompetitivas en la gestión y explotación de derechos de propiedad intelectual
La Audiencia Nacional ha dado la razón a la la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) en uno de sus contenciosos con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). La entidad fue sancionada con 2,95 millones de euros en mayo de 2019, tras ser acusada de haber abusado entre 2016 y 2018 de mantener una posición de dominio en la gestión y explotación de derechos de propiedad intelectual de autores y editores de obras musicales y audiovisuales. Ahora, los tribunales anulan esa multa, aunque no han no se ha dicho la última palabra: la CNMC dispone de 30 días para presentar un recurso de casación contra la decisión.
La investigación se inició en 2017, tras las denuncias de las entidades Derechos de Autor de Medios Audiovisuales, Entidad de Gestión (Dama), que en los últimos años ha acogido a decenas de socios que han abandonado la SGAE, y Unison Rights. La CNMC dio la razón a los denunciantes, y justificó su decisión en que la SGAE impuso condiciones que obligaban a los autores a confiarles la gestión de la totalidad de los derechos de sus obras. Además, en su resolución exigió la venta conjunta y sin desglose de autorizaciones para la reproducción y comunicación pública de contenidos musicales y audiovisuales.
Según la CNMC, la conducta ilícita se produjo en varias actuaciones desarrolladas por la SGAE en los mercados en los que tiene posición de dominio, al tratarse de la entidad de gestión de derechos de autor con posición monopolística o mayor cuota en los mismos. Aprovechando esta situación, habría abusado de su posición de dominio al imponer unas condiciones estatutarias y contractuales que “restringían injustificadamente la libertad de sus socios para decidir si le atribuyen o le retiran en parte la gestión de sus derechos”.
Además, vio defectos en la comercialización. Determinó que la venta conjunta en paquetes obligaba a cualquier establecimiento de hostelería o de restauración que deseara ofrecer contenidos musicales a sus clientes a adquirir en el mismo acto los derechos audiovisuales, y se impedían ofertas alternativas de otras entidades de gestión u operadores del mercado.
La Audiencia Nacional, sin embargo, no está de acuerdo con ese diagnóstico. Y ha escuchado los argumentos de la SGAE, que tildó la multa de desproporcionada y reclamó que la CNMC no demostró en ningún momento que la aplicación por la SGAE de sus estatutos haya tenido efectos restrictivos de la competencia. “Debemos concluir que en el año 2018, la SGAE no ostentaba posición de dominio en el mercado de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual de autores y editores de obras audiovisuales, por lo que falta el presupuesto básico para la comisión de la infracción”, afirma la sentencia.
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