Desprotección ante los fondos “buitres”
La directiva europea y la ley que se tramita para su adaptación, aunque tardías, suponen un avance, pero muy insuficiente. La opacidad es el paraíso de los fondos
El colectivo que más ha sufrido las secuelas de la crisis financiera de 2008 ha sido el de las personas que perdieron su vivienda. Su situación se agravó seriamente a partir de 2014 y 2015 debido a la venta masiva de los créditos impagados que tenían los bancos a fondos de inversión (llamados buitres), que reiniciaron las ejecuciones hipotecarias de forma más agresiva. Su actuación estaba marcada por las expectativas de grandes beneficios. Adquirieron créditos garantizados con la vivienda por un 4% de su valor y esperaban obtener el 100%.
El mercado de préstamos impagados ha permanecido sin regulación hasta la directiva de administradores y compradores de créditos de 24 de noviembre de 2021. La norma europea que debía estar vigente en diciembre de 2023 solo ha sido adoptada por 14 estados. España está tramitando un anteproyecto de ley que esperara aprobar este año.
La ley española llegará con mucho retraso pues el grueso de las ventas de créditos dudosos y adjudicados en ejecuciones hipotecarias ya se han realizado. Según el anteproyecto, las entidades financieras han vendido créditos por un valor de 191.793 millones de euros hasta finales de 2022. La consultora Axis Corporate cifra en 247.504 millones de euros el volumen de créditos vendidos por las entidades financieras a los fondos de inversión entre 2008 y 2023. El año pasado las operaciones ascendieron a 17.785 millones de euros.
Los deudores hipotecarios estaban históricamente protegidos por el Código Civil, que por criterios humanitarios, inspirados en el Código Civil francés y el Derecho Romano, podían liquidar la deuda abonando la cantidad que había pagado el fondo de inversión. Esta facultad fue eliminada por el Gobierno del Partido Popular en 2012 y el Tribunal Supremo en 2015.
La directiva europea y la ley que se tramita para su adaptación, aunque tardías, suponen un avance, pero muy insuficiente. Gemma Rubio, profesora agregada de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona, con numerosas publicaciones sobre la cesión de créditos, señala las limitaciones de estas normas. “La directiva europea”, dice, “fue una norma pensada inicialmente para sanear los balances de los bancos de los créditos impagados. Debido a la intervención del Parlamento Europeo se incluyó la preocupación por la situación de los deudores, pero continua siendo una norma para resolver principalmente los problemas de los bancos”.
Para esta jurista el anteproyecto de ley “es una norma bien intencionada que introduce mejoras como la obligación del banco de renegociar con el deudor, antes de la venta, acuerdos de refinanciación o condonación parcial de la deuda. La parte más incisiva desde una perspectiva social es la obligación de ofrecer a los vulnerables económicos la posibilidad de devolver el crédito por una cantidad resultante de aplicar una quita parcial alineada con el importe estimado que se pueda obtener con la venta. Esto es muy difícil de aplicar”. “El problema”, precisa, “es que no se obliga también al comprador (el fondo de inversión) a renegociar y que siga ocultándose el precio de venta”. La opacidad es el paraíso de los fondos.
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