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El Supremo considera estafa agravada las ofertas falsas de pisos en internet

Los magistrados indican que “es particularmente rechazable” la utilización de estas fórmulas para conseguir un beneficio económico de personas que pueden estar “necesitadas de dinero y sin inmueble en el que residir”

idealista
Una persona utilizando el portal de compraventa de vivienda Idealista.Carlos Rosillo

El Tribunal Supremo ha considerado que las ofertas falsas de pisos de alquiler publicadas en redes sociales constituyen un delito de estafa agravada.

En una sentencia fechada el pasado 18 de junio a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo Penal rechaza el recurso presentado contra una fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de abril de 2022.

El alto tribunal confirma así la condena de la Audiencia de Madrid a una mujer que, a través de internet, puso en el mercado de alquiler una vivienda que no era suya aparentando que lo era, a un precio moderado en comparación con otras de similares características, para conseguir que un particular le hiciera una transferencia bancaria creyendo que era real.

El particular vio el piso y, atraído por su precio, muy asequible, hizo una transferencia de 750 euros, aunque más tarde “se dio cuenta de que todo era un engaño, la vivienda no se alquilaba y las fotografías del DNI que se le había enviado correspondían a la víctima de otra estafa”, indican los magistrados.

Tal y como sostenía la Audiencia Provincial, y ahora ratifica el Supremo, “en relación con la estafa agravada, se fundamenta en la idea de dar una mayor protección de bienes de primera necesidad como las viviendas, y sólo es procedente cuando la defraudación recaiga sobre viviendas que se destinen a su uso propio, como lugar de residencia, donde puede establecer su domicilio, pues estas son la únicas que pueden ser consideradas de primera necesidad”.

La conducta de la mujer que puso el anuncio pretendía aprovecharse “de la necesidad de vivienda que tienen los ciudadanos de alquilar inmuebles en un contexto de elevación de precios”.

De ahí que “lo que es reprochable desde el punto de vista penal es la realización de ofertas en internet anunciando inmuebles en alquiler, cuando la realidad es que ese inmueble no lo tiene en alquiler la persona que lo ofrece por internet, ni tiene disponibilidad sobre el mismo”.

Ese “aprovechamiento en un contexto de necesidad de acceso a la vivienda” implica la existencia de estafa agravada, “reprochable por el aprovechamiento que existe en quienes así actúan por medio de internet, u otros foros, de oferta de pisos en alquiler para conseguir un enriquecimiento patrimonial y un perjuicio a personas que demandan un inmueble en alquiler a un precio asequible”.

Los magistrados indican que “es particularmente rechazable que se utilicen estas fórmulas de engaño para conseguir un beneficio económico de quien puede que esté necesitado también de dinero y que carece de inmueble en el que residir”.

Dicha necesidad hace que se vean más expuestos a caer en la trampa, prosigue la sentencia, y que por esa necesidad se vea más expuesto a caer en la trampa de personas que ofrecen inmuebles en alquiler que no disponen de ellos.

Ahí, radica, señala el Supremo, la agravación de la estafa, que causa un indudable perjuicio económico sino también moral y psicológico, al darse cuenta que ha perdido, tanto el dinero como la disponibilidad de la posesión del inmueble que pretendía, debiendo proceder a la búsqueda de otro.

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