Estrasburgo rechaza la demanda de un conductor multado por circular a 51 kilómetros en una zona limitada a 50
El Tribunal del Derechos Humanos aplica el protocolo que autoriza el rechazo de un recurso cuando el demandante no haya sufrido un perjuicio significativo
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha rechazado la demanda de un abogado francés de 58 años, residente en Lyon, que fue multado al ser detectado su vehículo por un radar a 51 kilómetros/hora en una zona de velocidad limitad a 50. El Tribunal ha adoptado su decisión en aplicación del Protocolo número 14 a la Convención, que entró en vigor el pasado 1 de junio y que establece que el recurso puede ser inadmitido cuando el demandante no haya sufrido un perjuicio importante en sus derechos.
Por el exceso de velocidad en un kilómetro por hora, el abogado Rinck, fue multado el 25 de agosto de 2006 con 150 euros. El abogado multado reclamó la notificación de la multa con expresión de la firma del agente que había instalado el radar y el atestado de verificación del cinemómetro. Después, en enero de 2008, ya ante la audiencia, recabó otras pruebas concernientes al funcionamiento y posicionamiento del radar.
En febrero de 2009, la jurisdicción de su país rechazó sus peticiones, declaró a Rinck culpable y le condenó a 150 euros de multa, tras señalar que se había establecido suficientemente el buen funcionamiento del radar por su homologación y por la prueba de verificación del aparato. La infracción le hizo perder un punto del carné de conducir. El tribunal de casación confirmó después esta decisión.
El letrado acudió al Tribunal de Estrasburgo invocando el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a un juicio equitativo), alegando la ruptura de igualdad de armas del proceso en contra suya. Una sala de siete jueces ha examinado la demanda y ha concluido que desde la entrada en vigor del Protocolo número 14 a la Convención, una demanda puede ser declarada inadmisible si el demandante no ha sufrido un perjuicio importante, salvo si el respeto a los derechos humanos garantizados por el Convenio exige un examen del fondo del asunto, y siempre que por ese motivo no se rechace ningún asunto que haya debido ser examinado por un tribunal interno.
Según el TEDH, el perjuicio alegado por Rinck (150 euros de multa, 22 de gastos y un punto del carné) es bastante reducido y ningún otro elemento del expediente indica que el litigio fuera a tener repercusiones importantes en su vida personal, sea por razones económicas o de otra índole. El TEDH concluye que no es exigible un examen del fondo del asunto y que éste ha sido debidamente enjuiciado por un tribunal y por la corte de casación, por lo que, por unanimidad, rechazada al demanda.
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