La instalación de cámaras en un instituto reabre el debate sobre su uso
¿Está justificada la videovigilancia escolar para evitar el mal comportamiento de algunos estudiantes? Los expertos contestan
Cuando los alumnos del instituto público Joan Brudieu de La Seu d'Urgell (Lleida) regresaron de sus vacaciones de Navidad en enero se encontraron con un nuevo cartel: “Zona videovigilada” en un aula donde se supone que asistían estudiantes conflictivos. Al menos, ese fue el argumento esgrimido por la dirección, que ya había instalado cámaras anteriormente en los espacios comunes, pasillos, laboratorio y sala de ordenadores para evitar robos y vandalismo. Las del aula no llegaron ni a encenderse. Ante el revuelo mediático, el manifiesto de la Asociación de Estudiantes del centro ─que mentaba a George Orwell y su 1984 en cuanto al “abuso y ostentación de poder”─ y el toque de atención del Departament d’Ensenyament, el instituto decidió retirar el dispositivo. Este periódico ha intentado sin éxito contactar con el director del centro para conocer su versión de los hechos. El instituto se remite a un escueto comunicado público en el que señalaba que, tras reconsiderarlo, la cámara había sido desinstalada.
Más allá de la anécdota, la medida reabre el debate sobre la legitimidad y conveniencia de emplear este tipo de cámaras en los centros de enseñanza. ¿Sería justificable controlar a docentes, alumnos, personal administrativo e incluso padres que sean captados por las cámaras, para evitar el mal comportamiento de algunos estudiantes? ¿Y en los casos de acoso reiterado sobre un alumno o profesor?
Aunque los datos del último Estudio Estatal sobre la Convivencia Escolar en 2010 señalaban que la convivencia general es buena en las aulas españolas, lo cierto es que en siete años la situación puede haberse deteriorado y no existen informes recientes sobre la situación real en clase. Diversos expertos aportan su visión sobre los sistemas de videovigilancia en los centros escolares.
Juan Calparsoro, Fiscal Superior del País Vasco
“La instalación de cámaras en las escuelas debería ser el último recurso y además siempre atendiendo a la ley de Protección de Datos, que regula este registro de imágenes. Si las empresas deben cumplir ciertos requisitos para instalarlas ─en la medida que afectan a la imagen y la intimidad, derechos fundamentales─, con más motivo tratándose de menores en un entorno educativo. Tiene que cumplirse una serie de requisitos de idoneidad, proporcionalidad y justificación, como podría ser un nivel de violencia tan alto que para proteger los derechos de terceras personas fuera necesario ese dispositivo”. Sin embargo, el fiscal señala la diferencia entre la instalación de estas cámaras con carácter disuasorio o preventivo y la instalación de videocámaras ocultas en el colegio para investigar un delito, como las que permitieron resolver un caso de acoso escolar en un instituto de Bizkaia. “Estaría en contra de la instalación de sistemas de grabación a la ligera, pero a favor de su uso como medida judicial”.
Agencia Española de Protección de Datos
Según la Guía de Videovigilancia, “La instalación de cámaras de videovigilancia en un centro escolar con el fin de controlar conductas que puedan afectar a la seguridad ha de ser una medida proporcional en relación con la infracción que se pretenda evitar y, en ningún caso, debe suponer el medio inicial para llevar a cabo funciones de vigilancia. En entornos como colegios, guarderías, centros lúdicos cuyo público objetivo sean los menores y espacios similares, la instalación de videocámaras solo será legítima cuando derive de una necesidad ineludible, cuando la medida sea la más adecuada y siempre que no exista una medida alternativa menos lesiva para los derechos del menor”.
Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos de España
El presidente del Consejo, Enrique Castillejo, señala que “en España no tenemos una tasa de violencia en las aulas tan alta como para hacer necesaria la instalación de cámaras como medida de control. Pero si en vez de plantear esos dispositivos como forma de vigilancia, los usamos como apoyo a la formación del profesorado podría ser positivo”. En los Institutos de Ciencias de la Educación vinculados a las Politécnicas en los años 70 se empleaban cámaras para grabar a los futuros docentes y revisar posteriormente su actuación con ayuda de un pedagogo experto. Aquel visionado y las pautas aprendidas les permitían mejorar en oratoria, comunicación o desarrollo de los temas. “Si las cámaras tienen ese componente formador podría ayudar a los docentes incluso a revisar si han sabido transmitir a sus alumnos o por el contrario han perdido su atención. La pedagogía es la ciencia que estudia la educación y estamos para ayudar a los colegios o docentes que encuentren un problema disciplinario. Sin embargo, el sector educativo siempre ha visto como un demérito acudir a los pedagogos para consultarnos, cuando no debería ser así. Igual que acudimos a los médicos cuando tenemos una dolencia, pueden acudir a nosotros en estos casos. El responsable de formar a los profesores es la Administración, pero no les está dando herramientas para lidiar con la sociedad cambiante actual: la formación pedagógica actual es nula y eso se transmite en las aulas”.
Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnado
“Nuestra posición es de rechazo absoluto a las cámaras como medida de control, aunque entendemos que sean útiles en casos concretos como medida judicial. Es decir, solo por mandato de un juez y no de un director. Los centros educativos deberían ser espacios de convivencia y las cámaras de vigilancia parten de una premisa de desconfianza hacia todo el mundo de forma indiscriminada”, explica José Luis Pazos, presidente de CEAPA. Y añade: “La vía debería ser una formación en valores de convivencia desde pequeños, porque cuando llegan a Secundaria lo que hacemos es poner parches a los problemas. Los jóvenes de hoy no son los mismos que hace 40 años y por tanto no se les puede enseñar de la misma forma. Pero además, el profesorado o las familias no reciben suficiente formación para afrontar esos posibles conflictos y por el contrario hay una gran presión curricular. Lo sensato sería que si se detecta un problema en clase o un alumno es conflictivo o acosa a otros, la clase se pare y se hable para solucionarlo. No seguir impartiendo temas como si no pasara nada para llegar a tiempo. Y si no se ha detectado ese problema, está claro que una cámara no lo va a hacer porque quien quiere sabe buscar un punto muerto y evitar la vigilancia”.
Silvia Landa, Premio AMMI al Mejor Blog de Mediación 2016
La abogada y profesora del Máster en Mediación para la Resolución de Conflictos, Mediación Penal y Justicia de Menores de la Universidad de la Rioja explica que pediría la prueba de imágenes grabadas si defendiera a un menor acosado, pero no recomendaría su uso indiscriminado en las aulas. “Apostaría por un sistema que enseñase a los niños a ser empáticos, igualitarios y mediadores desde pequeños, de forma que cuando sean mayores sepan distinguir e intervenir si observan el acoso a otro compañero o profesor. Las cámaras no servirían para evitar el bullying porque este trasciende el horario escolar, se perpetúa en el tiempo, continúa por redes sociales. Pero sí es útil como medida judicial para aportar pruebas visuales del acoso. En cualquier caso, creo que es mejor invertir en una formación para la mediación. Tenemos varios modelos: mediación entre iguales, donde los jóvenes forman pequeños equipos y espacios de debate y solución; o bien un modelo que implique a profesorado, familia, administración del centro… Considero que siempre se debería agotar la vía de la mediación antes de tomar medidas de control”.
Videovigilancia en otras comunidades
Aunque el caso del instituto de La Seu d'Urgell ha sido el más mediático, no es el primero ni será el último que levanta ampollas por el uso de este tipo de dispositivos. Desde hace años, algunos centros de Primaria y Secundaria han extendido sus cámaras a los espacios comunes para evitar actos de vandalismo, pero cada Comunidad aplica sus propias recomendaciones en el uso de estos dispositivos. Los centros madrileños, por ejemplo, deben informar a la Consejería de Educación sobre la necesidad y conveniencia de su uso. También funciona así en Catalunya, donde además se debe comunicar a los Servicios Territoriales de las medidas preventivas y los protocolos de convivencia aplicados antes de la propuesta del uso de cámaras, así como del consentimiento consensuado de familias y profesores. La Comunidad Valenciana legisló en 2013 su normativa para la videovigilancia en colegios, previo acuerdo del Consejo Escolar e informe positivo de la Inspección de Educación. En 2016, la Consellería de Educación gallega elaboró un protocolo de uso de las cámaras en los centros "para aclarar o evitar situaciones de maltrato físico, verbal o psicológico", con restricciones a las zonas donde se podrían instalar, las personas que podrían visionar las imágenes y los escasos 10 días que se permitiría la conservación del archivo gráfico. Aunque las recomendaciones autonómicas pueden variar en sus requisitos, en definitiva, todos los casos se rigen por la ley de Protección de Datos.
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