El impuesto a la banca, a examen
Existe justificación para que se exija a los bancos una contribución adicional a la del resto de empresas
Tras la formulación pública de la propuesta socialista de creación de un impuesto a la banca, con la finalidad de financiar, en parte, el déficit de la Seguridad Social, muchas son las opiniones que se han vertido. Una vez pasado un tiempo prudencial, creo que es el momento de un análisis algo más sosegado de la medida. Para empezar, es bueno describir su configuración técnica. Así, la propuesta alude a un impuesto de nueva creación, extraordinario y temporal, que toma como base imponible la del Impuesto sobre Sociedades –el beneficio-, aplicándose un tipo del 8%, con una recaudación esperada de unos 860 millones de euros.
Es necesario resaltar que una medida como la descrita no resulta exótica ni ajena al contexto europeo. Un tributo similar fue ya creado en Francia y existe hoy día en Portugal y, sobre todo, Reino Unido, fuente de inspiración de la propuesta socialista.
Dicho lo anterior, debemos preguntarnos, en primer lugar, por la justificación del nuevo impuesto. Desde un punto de vista del principio de capacidad económica es indudable que el tributo no plantea problema, toda vez que se calcula sobre los beneficios de la entidad. Ahora bien, debemos preguntarnos, ¿existe justificación para que se exija a los bancos una contribución adicional a la del resto de empresas? A mi juicio, sí, basada en una combinación de los principios de capacidad económica y del beneficio o de la provocación del gasto. Los bancos, como todas las empresas, pagan impuestos en función del beneficio que obtienen. Pero, adicionalmente, como sector, son generadores de un riesgo sistémico, nuestra economía no puede permitirse su quiebra, lo que provoca la necesidad de aportar dinero público para su rescate. Este gasto público adicional provocado por el sector justifica una mayor imposición, aunque sea de forma temporal. Al tiempo, el sector en su conjunto –no me refiero a cada entidad en particular, ya que muchas no han recibido ayudas- se ha visto beneficiado de la referida intervención pública. Hoy día, las entidades supervivientes de la crisis tienen una mayor cuota de mercado, una mejor capitalización y unos balances saneados.
Un segundo aspecto a considerar es el destino de la recaudación del impuesto. Lo que se propone es un plus de financiación, una vez optimizado el sistema fiscal, que se destinaría, mediante compromiso político, a financiar parte del déficit de seguridad social. No se trata de la única medida que se propone, sino que se inserta dentro de un paquete coherente, que incluye, sobre todo, un pacto de rentas para la mejora de los salarios y las bases de cotización, así como de una racionalización del gasto de la seguridad social, pasando a los presupuestos generales sus costes de estructura. Desde este punto de vista, ni siquiera se puede hablar, técnicamente, de un impuesto afectado, ya que de lo que se trata es de asumir el compromiso político de incrementar el potencial recaudatorio del sistema tributario y destinar dicho aumento a la cobertura de parte del déficit estructural de la seguridad social.. En definitiva, el verdadero debate de fondo que abre la propuesta es el del modo de financiar dicho déficit, que ya alcanza 18.800 millones de euros. En la actualidad, se está financiando con deuda pública, que se traducirá en impuestos o recortes futuros. Lo que se propone ahora, y me parece acertado, es comenzar a financiarlo mediante impuestos actuales que incrementan la capacidad global del sistema.
En tercer lugar, es necesario detenerse, también, en algún aspecto técnico de la propuesta. Aumentar el tipo del Impuesto sobre Sociedades, como propone Podemos, implicaría beneficiar a las entidades financieras, mejorando su activo y solvencia e incrementando el riesgo del Estado. Probablemente no era esto lo que pretendía Podemos, pero debería haber sabido que la banca tiene garantizada la recuperación del impuesto correspondiente a aquellas pérdidas pasadas que no fueron fiscalmente compensadas por ausencia de beneficios, esto es, los denominados activos fiscales diferidos. Aumentar el tipo del Impuesto sobre Sociedades implica incrementar la posibilidad de compensación de esas bases negativas del pasado. Por ello, es un acierto técnico tomar las bases imponibles individuales del Impuesto sobre Sociedades pero para aplicar un impuesto distinto, con una cuota a ingresar directamente. Este nuevo tributo, por ello mismo, no daría lugar a compensación alguna.
Finalmente, quiero destacar la cuantía moderada del impuesto, que únicamente grava los beneficios obtenidos en España, con un tipo reducido –idéntico al de Reino Unido-, sin poner por ello, en riesgo, la competitividad del sector. En definitiva, el efecto combinado de este tributo y el actual Impuesto sobre Sociedades que pagan las entidades financieras, implica aproximar su tributación efectiva a la que debería estar produciéndose con arreglo a este último. El propio sector, por razones de responsabilidad social corporativa, debería estar interesado en ello.
Jesús Rodríguez Márquez es socio director de Práctica Tributaria y profesor titular de Derecho Financiero y Tributario.
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