El nacimiento del ‘banco malo’
El 31 de agosto de 2012 entró en vigor en España el Real Decreto regulaba el conocido popularmente como 'banco malo'
El 31 de agosto de 2012 entró en vigor en España el Real Decreto que establecía por primera vez el mecanismo para liquidar entidades y regulaba el conocido popularmente como banco malo. Esta es la crónica que publicó aquel día EL PAÍS:
La legislación de los Gobiernos, el actual y el anterior, siempre ha ido por detrás de la crisis bancaria española. Las cuatro reformas realizadas hasta el momento se anunciaron como grandes cambios trascendentales, pero al poco tiempo se revelaron incapaces de taponar los agujeros financieros que provocó el deterioro económico y el pinchazo de la burbuja inmobiliaria.
Ahora llega el quinto intento, una vez el Estado ha tenido que pedir a Europa el rescate para la banca. Bruselas ha tomado el toro por los cuernos y ha impuesto, a través del Ejecutivo, la mayor reforma financiera conocida en España ante la magnitud de la crisis, que parece interminable. La norma establece por primera vez el mecanismo para liquidar entidades, fija las bases para intervenir bancos o cajas de forma urgente —antes incluso de que incumplan los criterios de solvencia— y crea la tan traída y llevada figura del banco malo para ayudar a la banca a liberarse de sus activos tóxicos.
Los expertos coinciden en que el cambio que supone el decreto que aprobará hoy el Gobierno “es un vuelco completo a la legislación bancaria y supone establecer un mecanismo de resolución de crisis financiera del que España carecía”, apunta Alfonso García Mora, socio de Analistas Financieros Internacionales (AFI). La contrapartida no es otra que el auxilio de hasta 100.000 millones comprometidos por Europa.
El decreto ha repartido los poderes de intervención o de cierres de bancos entre el Banco de España y el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). Por una parte, el Gobierno ha cedido poderes sancionadores al supervisor, tal y como le obligaba el Memorándum de Entendimiento de julio pasado (el MoU); pero, por otro, ha dotado de gran capacidad de intervención al FROB, que está controlado por el Ministerio de Economía.
“A partir de ahora, en el FROB mandará el Ejecutivo, que es el que pone el dinero”, resume un ejecutivo de una entidad, que pide el anonimato. Otro colega advierte del riesgo que supone la politización de la intervención de entidades. También comenta que “el FROB se ha convertido en el cuerpo de actuación especial, que acude con la munición de la inspección del Banco de España”.
En el sector también se destaca la “enorme pérdida de soberanía que supone que sea Bruselas la que realice una reforma radical de algo tan delicado como el sistema bancario. Otros países, como Francia o Alemania, no lo hubieran permitido”, se lamentan. La cesión de poder ya se hizo con la petición del rescate, del que es fruto el MoU, que ya era muy severo con la banca española.
Además del reparto de poderes entre el Banco de España y el FROB, entre las grandes novedades del real decreto destaca el mecanismo de “intervención temprana”. Para evitar los actuales problemas para tomar el control de entidades con problemas, el Gobierno establece: “Cuando una entidad incumpla o existan elementos objetivos conforme a los que resulte razonablemente previsible que no pueda cumplir con los requerimientos de solvencia, liquidez, estructura organizativa o control interno (...) el Banco de España podrá adoptar todas las medidas” de esta legislación.
Es decir, no hará falta que se incumpla la normativa, sino solo con que sea “previsible” que no lo haga, se podrá intervenir la entidad. “Estamos en manos del supervisor porque esta normativa es muy amplia”, se lamenta el presidente de un banco. Algunas fuentes en el sector creen que cuando se conozca el resultado del examen que la consultora Oliver Wyman está realizando a los 14 grupos bancarios, el Gobierno decidirá qué entidades podrán seguir adelante en solitario.
El 'banco malo'
En cuanto al banco malo, lo más interesante quedará en el desarrollo reglamentario, que debe estar listo para diciembre. Por el momento, se creará una sociedad anónima que tendrá manos libres para comprar y vender todo tipo de activos, así como realizar emisiones de deuda. El banco malo no estará sometido a toda la legislación mercantil, para ser más ágil en su funcionamiento.
Aún falta saber si asumirá solo los activos inmobiliarios adjudicados, o también los créditos dudosos o subestándar (que están al corriente de pago pero presentan riesgos), así como si el Banco de España podrá trasladar a esa sociedad los activos de entidades no tengan ayudas públicas. Si el banco malo compra estos activos dañados a precio real de mercado, es decir, bajos, las entidades sufrirán grandes pérdidas que tendrán que recapitalizar (y pueden necesitar ayudas públicas), mientras que si ignora esa depreciación (se habla de hasta un 60% desde 2007 y los bancos han provisionado alrededor de un 35%), estará subvencionando a la banca. El éxito a la hora de recuperar ese dinero público dependerá del precio al que venda esos activos.
Las provisiones reglamentarias
Otra consecuencia del banco malo será que unificará criterios en el sector. En este momento hay entidades que han provisionado casi al 100% créditos con clientes de dudosa solvencia que otros competidores tienen cubiertos al 50%. Con la llegada del banco malo se acabará esta dicotomía, para desgracia de los segundos.
El último ejemplo de un banco malo en España fue la actuación del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) de los bancos en 1993, con la quiebra de Banesto. En aquel caso, la historia se saldó a favor del Santander ya que el FGD adquirió los activos a un precio que no pudo revender y acabó asumiendo pérdidas superiores a los 1.000 millones de euros, después de muchos años de gestión.
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