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El Gobierno puede tramitar el indulto sin que lo pida la persona condenada

El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre la eventual medida de gracia en un informe que no es vinculante

Jordi Turull, Raül Romeva y Oriol Junqueras (de izquierda a derecha), antes de ingresar en la prisión de Lledoners el 29 de julio.
Jordi Turull, Raül Romeva y Oriol Junqueras (de izquierda a derecha), antes de ingresar en la prisión de Lledoners el 29 de julio.Europa Press
Fernando J. Pérez

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha anunciado de manera sorpresiva este miércoles en el Congreso que su departamento iniciará la próxima semana los trámites para el expediente de indulto de los políticos condenados por sedición y malversación por el proceso independentista catalán del otoño de 2017. En la sesión de control al Gobierno, el ministro Campo no ha citado expresamente a Oriol Junqueras y a sus compañeros, sino que, en respuesta a la diputada de Junts per Catalunya Laura Borràs, ha dicho: “Estamos tramitando los indultos, por cierto, esos que a usted tanto le preocupan porque les tocan, se empezarán a tramitar la semana que viene”. La referencia es difusa pero inequívoca.

Según fuentes de Justicia, se tramitará una petición de indulto del pasado enero, formulada por el abogado barcelonés Francesc Jufresa, que abarcaba a todos los políticos condenados, aunque cada expediente de indulto se realizará de manera individual. El departamento de Juan Carlos Campo, de quien depende el expediente, recuerda que la tramitación de este tipo de expedientes “suele superar los seis meses”. Según las mismas fuentes, la tramitación del expediente se inicia nueve meses después de la solicitud porque “había retrasos por la acumulación de solicitudes en el periodo en que el Gobierno estaba en funciones”.

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, durante su intervención en la sesión de control al Gobierno. En vídeo, Campo anuncia que se iniciarán los procesos para indultos para los presos del 'procés'.Vídeo: EFE / EUROPA PRESS

La ley que fija las normas para el indulto, de 1870, establece que pueden beneficiarse de esta medida de gracia “los reos de toda clase de delitos” que estén condenados en sentencia firme y estén cumpliendo condena. La norma señala que el indulto de las penas impuestas puede ser total –el beneficio alcanzaría a todos los castigos de la sentencia- o parcial –por ejemplo, se conmutarían las penas de prisión pero no las multas o las penas de inhabilitación–.

El indulto total, según la ley, solo se concederá si el tribunal sentenciador –en el caso del procés, la Sala de lo Penal del Supremo- entiende que existen para ello razones de “justicia, equidad o utilidad pública”, que son los tres criterios que de manera amplia recoge la ley para la concesión de esta gracia. De no contarse con un informe favorable del Supremo en ese sentido, solo cabría el indulto parcial, preferentemente una conmutación de la pena principal. La solicitud o propuesta de indulto no suspende el cumplimiento de la sentencia.

De acuerdo con la norma, el indulto lo pueden solicitar directamente los penados u otra persona en su nombre en un escrito dirigido al Ministerio de Justicia a través del tribunal que emitió la sentencia. También puede proponerlo al Gobierno el propio tribunal sentenciador o la Fiscalía. De no haber tal solicitud del afectado o propuesta del poder judicial, el Gobierno puede iniciar el expediente de indulto por su cuenta, según el artículo 21 de la ley.

La Lliga Democràtica anunció a finales de agosto que pediría el indulto de todos los políticos y activistas “condenados como consecuencia del proceso independentista”. Al Ministerio de Justicia han llegado de momento dos peticiones para dos condenadas que permanecen en prisión. Esta semana, los expresidentes del Parlament Joan Rigol, Ernest Benach y Núria de Gispert registraron una petición de indulto para Carme Forcadell, su sucesora en el cargo y condenada a 11 años y medio de cárcel por sedición. UGT de Cataluña formalizó a mediados de junio una petición de indulto para Dolors Bassa, consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en 2017 y que cumple condena de 12 años de prisión.

En cualquier caso, el tribunal presidido por el magistrado Manuel Marchena, deberá emitir un informe en el que respalde o se oponga a la concesión del indulto por parte del Gobierno. Para la elaboración de este informe, que no es vinculante para el Gobierno, el tribunal deberá recabar de la administración penitenciaria, en este caso la catalana, un informe sobre la conducta de cada uno de los condenados en prisión. El Supremo deberá recabar también para su dictamen un informe de la Fiscalía. El informe deberá incluir, entre otros aspectos, “la parte de la condena que hubiere cumplido, su conducta posterior a la ejecutoria, y especialmente las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado”.

La tramitación del eventual indulto corre paralela a la reactivación de la reforma del Código Penal para modificar, entre otros, el delito de sedición por el que fueron condenados los líderes del procés. En caso de que salga adelante esta modificación y se reduzcan las penas en la ley, los políticos presos se verían beneficiados, ya que obligaría a revisar a la baja las condenas de la sentencia del procés, aunque esta sea firme, en virtud del principio constitucional de irretroactividad de las leyes penales.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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