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El Supremo reconoce el derecho a cobrar la pensión de viudedad de parejas de hecho a las víctimas que ya no convivan con su maltratador

El tribunal considera que el requisito de convivencia para recibir la paga es “radicalmente incompatible” con la protección de la mujer en casos de violencia de género

Manifestación feminista en protesta por la sentencia de La Manada en 2019.
Manifestación feminista en protesta por la sentencia de La Manada en 2019.Ballesteros
Reyes Rincón

Las víctimas de violencia de género que se separen de su maltratador tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad de parejas de hecho si este fallece. El Tribunal Supremo ha fijado este jueves doctrina sobre un asunto en el que los jueces habían adoptado en los últimos años decisiones contradictorias. La Sala de lo Social ha zanjado las discrepancias en una sentencia en la que concluye que “no es razonable” que se exija el requisito de convivencia para cobrar la pensión de viudedad de parejas de hecho cuando existe violencia de género, porque la protección de la mujer exige precisamente el cese de esa convivencia. “Exigir esa convivencia en tales circunstancias de violencia es radicalmente incompatible con la protección de la mujer víctima de malos tratos", señala el tribunal.

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La resolución del Supremo desestima un recurso para la unificación de doctrina planteado por la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, en marzo de 2018, dio la razón a una mujer y reconoció su derecho a cobrar la pensión de viudedad tras la muerte en un accidente de tráfico de quien había sido su pareja de hecho y de quien se había separado 12 años antes por violencia de género. Ambos tuvieron un hijo en común que tiene reconocida la pensión de orfandad.

Los magistrados del tribunal autonómico consideraron acreditado que el cese de la convivencia lo causó la violencia de género y que la mujer reunía el resto de requisitos legales para tener derecho a pensión, y optaron por equiparar su situación a lo que establece el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 (actual artículo 220) para las mujeres víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio. Este precepto reconoce el derecho a la pensión de viudedad a las mujeres que puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio “mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento”; o si no hay sentencia, “a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho”.

Por su parte, la Seguridad Social, en su recurso, alegaba que la ley, al regular las pensiones de viudedad de las parejas de hecho, no menciona la violencia de género ni exime de los otros requisitos para cobrar la retribución: la exigencia de unión con el maltratador en el momento de su fallecimiento y una convivencia ininterrumpida no inferior a cinco años. La Administración presentó como sentencia de contraste a la del tribunal catalán una del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que negó el derecho a la pensión de viudedad de las parejas de hecho a una mujer que, por haber sufrido violencia de género, había roto la unión y la convivencia con el maltratador.

Tras estudiar los dos recursos, el Supremo ha confirmado la sentencia del tribunal catalán al interpretar “con perspectiva de género” el artículo 174.3 de la Ley de 1994 (actual artículo 221), que establece que tiene derecho a la pensión de viudedad “quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho”, y exige, concretamente, “una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años”.

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En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio García-Perrote Escartín, la Sala corrige, con un extenso razonamiento, las lagunas de la ley. “Esta lógica necesidad de que exista, con carácter general, una convivencia entre los componentes de la unión de hecho, no es razonable que se exija en los casos de violencia de género sufrida por la mujer integrante de esa unión de hecho”, señala el tribunal. En estos supuestos, añade, “la protección de esta mujer lo que precisamente exige es, entre otras muchas cosas, que cese la convivencia con vistas a impedir que siga sufriendo una situación de violencia”.

Los magistrados consideran que en estos casos la convivencia “no solo es imposible e indeseable, sino que ha de evitarse a toda costa, por lo que, si se exige y se impone como requisito, no se alcanzaría la finalidad primordial y principal de proteger a la víctima de la violencia de género”. “Y ha de recordarse”, añaden, “que la convivencia se rompe, no exactamente por la libre voluntad de la mujer que forma parte de la unión de hecho, sino porque la violencia ejercida sobre esta última hace imposible la convivencia”.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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