El TSJCV reconoce al PP el derecho a tener documentación del expediente de Francis Puig de la Consejeria de Economía
La sala estima el recurso de Eva Ortiz, diputada del PP, sobre la petición de información relativa a la participación de un hermano del presidente valenciano en una presunta concentración de precios en À Punt
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) reconoce el derecho al PP a obtener de la Consejeria de Economía la documentación sobre el expediente de empresas relacionadas con Francis Puig, hermano del presidente de la Generalitat, tras la denuncia de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación (CVMC) por posible concertación de precios. La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que no es firme e impone las costas procesales a la Generalitat, con un máximo de 1.500 euros, estima así el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la diputada del Grupo Popular de les Corts Eva Ortiz contra una resolución del 18 de mayo del consejero de Economía sobre la petición de información sobre el expediente.
Ortiz, según el escrito al que ha tenido acceso Europa Press, solicitó que le fuera trasladada una copia íntegra del expediente administrativo en relación con la denuncia formulada por concertación de precios de precios por la CVMC contra las sociedades Comunicación dels Ports, Kriol Produccions y Canal Maestrat, vinculada a Francis Puig, así como toda la documentación relacionada.
El presidente de les Corts, Enric Morera, traslado la petición a la Generalitat y el consejero de Economía pidió una prórroga por sobrecarga de trabajo y posteriormente adujo a una serie de consideraciones jurídicas para justificar la negativa a entregar la copia del expediente en base a la ley de Defensa de la Competencia y confidencialidad. El subsecretario de la consejería señaló que “las normas en materia de investigación y control de conductas prohibidas por la ley no permiten a las autoridades responsables de su tramitación dar traslado de las actuaciones obrantes en un expediente de conductas prohibidas”.
Ortiz recurrió al considerar que la denegación se basa en una interpretación incorrecta de determinados preceptos de la Ley de Defensa de la Competencia y que con la negativa de entregar la documentación se ha vulnerado el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos ya que no existe causa justificada. El ministerio fiscal suscribió la estimación de la demanda sobre la vulneración del derecho. La sentencia recoge que asiste la razón a la Generalitat en su alegato de que “cabe la denegación de acceso a la documentación interesada por un parlamentario cuando existan razones fundadas en Derecho que así lo justifiquen, pues no se trata de un derecho sin límites” pero añade que, “sin embargo, ninguno de esos preceptos justifica la negación de la información que instó la diputada por parte de la Conselleria de Economía. O, como mínimo, no se justifica el proceder de la Conselleria de Economía”. Así reconoce el derecho a al demandante a obtener de la consejería de Economía, a través del presidente de les Corts, la documentación solicitada tras reconocer que se ha vulnerado un derecho fundamental.
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