El caos jurídico tras el primer estado de alarma hace temer a las comunidades otro embrollo a partir del 10 de mayo

Las decisiones discrepantes de los tribunales sobre cierres perimetrales, confinamientos y reuniones sociales abonan los temores de los presidentes regionales

Confinamiento de Igualada (Barcelona), el 12 de marzo de 2020, justo antes de que el Gobierno decretara el estado de alarma.Susanna Sáez (EFE)

El fin del estado de alarma el 9 de mayo ha provocado la salida en tromba de la oposición y de varios presidentes autonómicos para reclamar herramientas jurídicas que permitan a las comunidades imponer medidas drásticas contra el covid. El Ejecutivo de Pedro Sánchez asegura que esto ya es posible con las leyes actuales y que el único cambio es que la última palabra la tendrán los jueces, pero ...

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El fin del estado de alarma el 9 de mayo ha provocado la salida en tromba de la oposición y de varios presidentes autonómicos para reclamar herramientas jurídicas que permitan a las comunidades imponer medidas drásticas contra el covid. El Ejecutivo de Pedro Sánchez asegura que esto ya es posible con las leyes actuales y que el único cambio es que la última palabra la tendrán los jueces, pero los presidentes regionales temen que los tribunales, cuyo aval es preceptivo para limitar derechos fundamentales sin estado de alarma, echen por tierra sus iniciativas. Varios dirigentes autonómicos ya vivieron esa situación entre junio y octubre de 2020, cuando no hubo estado de alarma y los tribunales aplicaron criterios discrepantes para situaciones similares.

El real decreto del 25 de octubre por el que se declaró el actual estado de alarma regula cuatro medidas, que son las que quedarán sin efecto a partir del 10 de mayo: la suspensión de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (el toque de queda); la limitación de las entradas y salidas de las comunidades autónomas (el llamado cierre perimetral); la prohibición de reuniones de más de seis personas tanto en espacios públicos como privados; y la fijación de aforos para los lugares de culto. Todas restringen derechos fundamentales y, sin estado de alarma, solo pueden aplicarse con permiso judicial (de la Audiencia Nacional si la medida la decreta el Gobierno y de los tribunales superiores de justicia si la impone la comunidad), lo que el año pasado derivó en un rosario de resoluciones contradictorias que sembraron la incertidumbre entre los gobernantes y los ciudadanos y dejaron con las manos atadas a los presidentes autonómicos que vieron rechazadas sus propuestas.

La mayoría de los juristas consultados consideran que debe buscarse una solución que acabe con la inseguridad jurídica, pero rechazan que se regule la posibilidad de que los presidentes autonómicos restrinjan derechos fundamentales sin control judicial fuera del estado de alarma, como piden algunas comunidades y el PP. La mayoría de las iniciativas puestas en marcha por los ejecutivos regionales se amparan en la ley orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, pero su enunciado es genérico (permite a las autoridades sanitarias adoptar “las medidas que se consideren necesarias” para controlar enfermedades transmisibles) y son los jueces los que deciden si una actuación concreta encaja en la norma. Algunos expertos abogan por reformar esa ley para concretar qué pueden hacer y qué no las comunidades, pero otros juristas advierten de que especificar todas las casuísticas es imposible y las iniciativas que no estuvieran incluidas en la norma se quedarían en un limbo.

A la espera de que el Gobierno concrete si prevé aprobar alguna norma para transitar del estado de alarma a la toma descentralizada de decisiones, el precedente de la desescalada de 2020 abona los temores de los presidentes autonómicos.

Cierres perimetrales. Es una de las medidas a la que más recurrieron los presidentes autonómicos para intentar frenar la expansión del virus y también una de las que ha recibido contestaciones más dispares de los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por ejemplo, tumbó en octubre el confinamiento de la localidad zaragozana de La Almunia de Doña Godina, solicitado por el Gobierno de Aragón debido al aumento del número de positivos por COVID-19 en esa localidad. Según los magistrados, las administraciones no pueden restringir un derecho fundamental como la libre circulación cuando las medidas se dirigen a un grupo de población cuya única conexión con la enfermedad es su residencia en un mismo territorio. Sin embargo, los tribunales superiores de Navarra, Galicia o Castilla y León autorizaron el cierre de municipios concretos en los que la incidencia del virus se disparó durante la segunda ola. El de Navarra llegó incluso a amparar el cierre de toda la comunidad, una decisión que han cuestionado muchos juristas porque consideran que sin estado de alarma solo caben confinamientos de localidades, comarcas o barrios donde la incidencia del virus alcance niveles de especial riesgo.

Antes de que, en septiembre, una reforma legal impulsada por el Gobierno dejara estas decisiones en manos de los tribunales superiores, los jueces de lo contencioso que tenían que decidir sobre estos casos también mostraron criterios discrepantes. En Barcelona, por ejemplo, se avalaron confinamientos incluso antes del primer estado de alarma (en Igualada y otros municipios), mientras que otros los rechazaron ya con la pandemia avanzada.

Prohibición o limitación de reuniones. Un juez de Extremadura tumbó en verano varias medidas del gobierno autonómico, como limitar en Mérida a 15 personas las reuniones familiares en el ámbito privado y prohibir los botellones. Según la magistrada que examinó el caso, la medida no estaba suficientemente justificada como “para cercenar derechos fundamentales como la libertad personal, el derecho de reunión o la inviolabilidad del domicilio”. Lo mismo hizo el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en octubre. El de Cataluña, sin embargo, avaló en septiembre limitar a seis personas las reuniones sociales públicas y privadas.

Toque de queda. La necesidad de imponer toque de queda y el convencimiento de que no podía hacerse sin estado de alarma llevó al Gobierno a volver a aplicar en octubre la normativa de excepción. Sin embargo, el TSJ de Valencia llegó a avalar el confinamiento nocturno aprobado por el gobierno de Ximo Puig unos días antes de que se aplicara para todo el país.

Confinamiento domiciliario. Tras los casi tres meses de restricción total de la movilidad (entre marzo y junio de 2020) amparados en el estado de alarma, los gobiernos regionales han eludido decretar confinamientos domiciliarios. Sin embargo, algunos presidentes recurrieron a ellos en municipios donde se detectaron importantes brotes. Y las respuestas de los tribunales fueron dispares. El mayor ejemplo de estos vaivenes se dio en Cataluña, donde un juzgado de Lleida acordó en julio no ratificar la decisión de la Generalitat de imponer el confinamiento en la comarca de Segrià (Lleida) y, dos días después, otro juzgado avaló el segundo intento del Govern para confinar estas poblaciones. En medio, el Ejecutivo catalán modificó la ley autonómica de salud pública para que le facultara a restringir movimientos.

Cierre de hostelería. El cierre de bares no forma parte de las medidas del decreto de estado de alarma, sino que se entiende que las comunidades autónomas pueden decretarlo con sus leyes autonómicas. Sin embargo, también ha habido discrepancias. Mientras el tribunal superior del País Vasco lo rechazó, en Cantabria y Cataluña se ha aplicado con permiso judicial. En el caso vasco, el tribunal consideró que no podía establecerse “con claridad” la influencia de la apertura de los establecimientos hosteleros con el elevado nivel de incidencia del virus que se registró después de Navidad.

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