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El Gobierno evita pronunciarse sobre la validez de los avales de la Generalitat ante el Tribunal de Cuentas

El Ejecutivo se inhibe frente a la reclamación de los 5,4 millones de euros a exaltos cargos de la administración catalana por los gastos para promover el procés en el extranjero

José María Brunet
Sociedad Civil Catalana causa proces
Carles Puigdemont, a la izquierda, saluda al expresidente Artur Mas en un acto en 2017.Quique García (EFE)

La Abogacía del Estado —órgano dependiente del Ministerio de Justicia— no va a pronunciarse sobre la validez de los avales con los cuales la Generalitat quiere hacer frente a la presunta responsabilidad contable de 34 de sus exaltos cargos y funcionarios, incluidos Carles Puigdemont y Oriol Junqueras, por la promoción del proyecto independentista en el extranjero. La Abogacía ha enviado un escrito al Tribunal de Cuentas en el que explica que no va a contestar a la consulta que le formuló esta institución el pasado mes de julio porque considera que “no resulta procedente”, ya que es parte acusadora en el procedimiento que se instruye. El expediente en cuestión ha supuesto la reclamación de 5,4 millones de euros a dichos exresponsables de la administración catalana presuntamente vinculados con dichos gastos irregulares.

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La posición de la Abogacía supone que la decisión sobre la validez de los avales queda enteramente en manos de la delegada instructora del expediente, Esperanza García, quien tendrá que prescindir del criterio de esta parte acusadora. Por tanto, este hecho implica que no ha tenido éxito el intento del Tribunal de Cuentas de que el Gobierno —a quien en definitiva asesora la Abogacía del Estado en defensa del interés público, en especial en materia hacendística y financiera— se pronunciara sobre la admisibilidad o no de los avales que pretende utilizar la Generalitat para que sus ex altos cargos y funcionarios no tengan que depositar conjunta y solidariamente los citados 5,4 millones de euros o, subsidiariamente, vean embargados sus bienes si no realizan dicho desembolso.

La respuesta dirigida al Tribunal de Cuentas –a la que ha tenido acceso EL PAÍS- la firma la propia abogada general del Estado, Consuelo Castro, como ocurre con los dictámenes que este organismo considera de la mayor importancia. En su escrito, la abogada general afirma que el tribunal debe dar relevancia al hecho de que el decreto-ley de la Generalitat que estableció los avales no ha sido recurrido ante el Constitucional. No saca ninguna conclusión directa de ello, pero la sugiere, cuando afirma que en la decisión que el Tribunal de Cuentas adopte sobre la validez de esta vía de pago, “habrá de estarse necesariamente” a las “previsiones” de dicha norma, puesto que tiene “rango de ley” y no ha sido “suspendida su eficacia”, porque el Gobierno no lo ha pedido.

El representante de la Abogacía en el Tribunal de Cuentas, Rafael García Monteys, ya manifestó en julio último sus dudas sobre la posibilidad de pronunciarse sobre la validez de los avales. Así, al recibir un escrito del magistrado José Manuel Suárez Robledano, presidente de la Sección de Enjuiciamiento, en el que se le efectuaba una consulta sobre esta cuestión, se dirigió a sus superiores de la propia Abogacía para que le indicaran qué debía hacer. García Monteys sostuvo entonces que la petición que le había llegado quizá no tuviera que contestarse al existir un “conflicto de intereses”, ya que la Abogacía del Estado es parte acusadora en este expediente, situación en la que podría resultar inconveniente pronunciarse al hilo de una simple consulta, y no como parte del procedimiento.

Casi dos meses después, la Subdirección General de los Servicios Consultivos del Ministerio de Justicia ―encargada de de velar por la unidad de acción de los abogados del Estado― ha respondido a García Monteys que ponga en conocimiento del Tribunal de Cuentas que, en efecto, no debe haber respuesta a su consulta. En concreto, dicha Subdirección General, sostiene que “no resulta procedente la emisión, por la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas, del informe solicitado por el Presidente de la Sección de Enjuiciamiento de dicho Tribunal”.

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