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El exjefe de gabinete de Laya se niega a dar su dispositivo al juez

La Abogacía del Estado dice que el correo electrónico donde recibió documentos de Gali está protegido por la ley de secretos

Camilo Villarino, en su toma de posesión como director del gabinete del ministro de Asuntos Exteriores, en 2017.
Camilo Villarino, en su toma de posesión como director del gabinete del ministro de Asuntos Exteriores, en 2017.Ministerior de Exteriores
Miguel González

Camilo Villarino, ex jefe de gabinete de la exministra de Exteriores Arancha González Laya, se ha negado a entregar el dispositivo donde recibe los correos electrónicos al juez Rafael Lasala, que investiga la entrada en España del líder del Frente Polisario, Brahim Gali, para tratarse de una grave afección de la covid en un hospital de Logroño.

Entre otros argumentos, el diplomático alega que el contenido de su buzón de correo está clasificado como secreto por un acuerdo del Consejo de Ministros de octubre de 2010.

El responsable del Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza, Rafael Lasala, pidió a Villarino que le entregase los correos electrónicos que recibió con una copia del pasaporte argelino con el que Gali se registró en el Hospital San Pedro con una identidad falsa y la tarjeta de residencia de su hijo, fechada a finales de mayo, cuando ya se encontraba en España.

Villarino entregó al juez copia de ambos documentos, pero no reveló la identidad del remitente, y cuando Lasala le requirió los correos electrónicos, dijo que los había borrado.

En una providencia fechada el 15 de octubre, el juez le reclamó “la identificación completa” del dispositivo por el que recibió los e-mails, “debiendo indicar si voluntariamente lo pone a disposición de este juzgado”.

En su respuesta al juez, la Abogacía del Estado, que representa a Villarino, insiste en que, “mientras fue jefe de gabinete en el Ministerio de Asuntos Exteriores, mantuvo la costumbre de ir borrando cada cierto tiempo los correos electrónicos, por motivos de seguridad y de minimizar el daño en caso de hackeo de los distintos equipos”, además de “la necesidad práctica de proceder periódicamente a la eliminación de correos para evitar la saturación del buzón”.

Además, el contenido de estos correos, según la abogada del Estado, “tiene la consideración de material clasificado como secreto o reservado”, por lo que no pueden ser comunicados ni difundidos sin incumplir el artículo 13 de la Ley de Secretos Oficiales, que advierte de las consecuencias penales o disciplinarias de hacerlo. “La limitación propia de estas materias alcanza a todas las autoridades y poderes públicos, incluidos los juzgados y tribunales”, apostilla.

Por último señala que, “dado que los correos electrónicos pueden ser accesibles desde distintos dispositivos (ordenador, móvil, tableta, etc.) debe añadirse que el señor Villarino no puede precisar desde qué dispositivo en concreto se sirvió para acceder al correo en cuestión”. Y añade, como reproche al juez, que “se está requiriendo la aportación [de una prueba que supuestamente podría perjudicarle] a quien ostenta la condición de investigado, desconociendo los más elementales principios de nuestro procedimiento penal”.

La exministra González Laya, que declaró como imputada en la misma causa, también se amparó en el Acuerdo sobre Política de Seguridad de la Información del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación por el que se clasifican determinadas materias con arreglo a la Ley de Secretos Oficiales, aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de octubre de 2010.

Este acuerdo, que se basaba en la ley franquista de 1968 y el reglamento de 1969, firmado por el almirante Luis Carrero Blanco, declaraba secreto un amplio catálogo de materias que van desde las posiciones de España en negociaciones internacionales, al despliegue de tropas en misiones en el extranjero o la tramitación del plácet para embajadores. Los epígrafes son tan genéricos que prácticamente cualquier asunto de política exterior encaja en alguno de ellos. El que se refiere a la “posición de España sobre contenciosos de índole territorial inter-estatales o intra-estatales” puede aplicarse al contencioso del Sáhara.

Este acuerdo no se ha publicado nunca, por lo que la abogada del Estado tuvo que entregarle una copia de la carta que el Ministerio de Exteriores dirigió en 2012 a Carlos Sanz Díaz, investigador del Departamento de Historia Contemporánea de la Universidad Complutense de Madrid, a quien se le había negado el acceso a documentos del archivo. La carta de respuesta incluía la reproducción completa del acuerdo del Consejo de Ministros de 2010, que fue difundido por EL PAÍS. Antes, el Gobierno ya había dado luz verde a los listados de materias secretas de los ministerios de Defensa (noviembre de 1986) e Interior (noviembre 1996).

A la espera de que la Audiencia Provincial de Zaragoza se pronuncie sobre la petición de archivo de la abogada del Estado, el juez Lasala continúa con la instrucción del caso. El viernes tomó declaración a la jefa de Gabinete del ministro Fernando Grande-Marlaska, Susana Crisóstomo, y a la ex jefa de Gabinete de Carmen Calvo, María Isabel Valldecabres; y el próximo día 5 tiene previsto interrogar a nuevos testigos.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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