El dilema de revisar la Ley de Amnistía
Historiadores de la Guerra Civil discrepan sobre la oportunidad de retocar una norma impulsada en 1977 por la izquierda para resarcir a las víctimas
La Ley de Amnistía del 15 de octubre 1977 fue la primera norma aprobada por un Parlamento elegido democráticamente desde el final de la Guerra Civil. Era una reclamación histórica de la izquierda, promovida desde el Partido Comunista y el PSOE, con la voluntad de reparar a las víctimas de la dictadura. La aprobaron la inmensa mayoría de los diputados, con la abstención de Alianza Popular y solo dos votos en contra. El editorial que publicó EL PAÍS el día en que se promulgó se titulaba Amnistía al fin y sostenía que “la España democrática debe mirar hacia adelante, olvidar las responsabilidades y los hechos de la guerra civil, hacer abstracción de los 40 años de dictadura”.
La catedrática de la UNED Paloma Aguilar, autora del libro de referencia Políticas de la memoria y memorias de la política (Alianza), explica que “los principales objetivos en el momento de aprobarse la ley eran que los pocos presos políticos que quedaban saliesen de prisión, intentar que sectores del nacionalismo, sobre todo vasco, entrasen en la vía democrática, y empezar a equiparar derechos entre las víctimas de las dos fuerzas enfrentadas en la Guerra Civil, para que las víctimas del franquismo pudiesen comenzar a cobrar una pensión”. También fueron perdonados los miembros de ETA que habían cometido delitos de sangre, así como los perpetradores franquistas.
“La ley fue presentada, en aquellos momentos, como una celebración del borrón y cuenta nueva de la democracia”, prosigue esta historiadora. “Nadie se hizo eco de los artículos que consagraban la impunidad de la dictadura y muy pocos fueron conscientes de las negativas consecuencias que estos tendrían para la reparación de sus víctimas y para la calidad del nuevo régimen. Los únicos que expresaron quejas respecto a una ley que suscitó tantísimo consenso cuando se aprobó fueron los que quedaron fuera de sus beneficios por presiones de los militares (como los de la UMD [Unión Militar Democrática]), y la derecha (AP [Alianza Popular]), que fue la única que se abstuvo en bloque”, señala Aguilar.
Sin embargo, en las últimas décadas un número creciente de asociaciones de víctimas comenzó a ver la norma como una ley de punto final que impedía investigar los crímenes del franquismo, una transformación que coincidió con la idea cada vez más difundida entre juristas expertos en el derecho internacional de que los crímenes de lesa humanidad y genocidio eran imprescriptibles, incluso por encima de las legislaciones nacionales —una tesis que han rechazado reiteradamente el Supremo y el Constitucional, como recuerda la catedrática de derecho penal de la UNED, Alicia Gil, quien explica que “cualquier tribunal español siempre va a rechazar una interpretación de la ley que perjudique al reo”—.
El PSOE y Unidas Podemos han pactado este miércoles una enmienda a la Ley de Memoria Democrática que ofrece una fórmula para superar la Ley de Amnistía de 1977 sin derogarla, que señala que “los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables”, ni siquiera por la ley de octubre de 1977. Este cambio ha abierto un debate entre historiadores españoles. Existe un consenso en que la Ley de Amnistía no puede ser derogada y en que tuvo un papel esencial en el establecimiento de la democracia; aunque sí se producen diferencias de criterio sobre si este cambio puede tener efectos positivos o negativos.
“No se puede legislar el pasado desde el presente con objetivos presentes”, señala Pilar Mera, profesora de Historia Contemporánea de la UNED, autora de 18 de julio de 1936. El día que empezó la Guerra Civil (Taurus). “La Ley de Amnistía tiene un significado en su contexto que no tiene sentido eliminar. Que se pueda intentar encontrar una salida para juzgar determinados hechos no me parece mal, porque creo que hay cosas que no son amnistiables, pero creo que hay que hacerlo hilando muy fino, no desde una perspectiva de hacer política ahora de supuestos herederos contra supuestos herederos”.
“La Ley de Amnistía no debería tener nada que ver con la Ley de Memoria Democrática”, explica el investigador experto en violencia política Gutmaro Gómez Bravo, director del Grupo de Investigación Complutense de la Guerra Civil y el Franquismo. “El objetivo es poner a las víctimas en el centro y con esto se mezcla algo que no tiene nada que ver. Creo que hay que centrarse en la investigación que produce conocimiento y reparación”. Enrique Moradiellos, catedrático de la Universidad de Extremadura y premio Nacional por Historia mínima de la Guerra Civil, se muestra contrario a tocar la ley de 1977. “Me preocupa todo lo que sea división de la opinión y pérdida de grados de concordia. Es el cuento de nunca acabar”, sostiene.
Xosé M. Núñez Seixas, catedrático de Historia en la Universidad de Santiago de Compostela y premio Nacional de Ensayo por su libro Suspiros de España. El nacionalismo español 1808-2018, recuerda que “en su momento, se consideró que la Ley de Amnistía era un avance democrático y una cesión del Gobierno. No fue pensada como una ley de punto final. Que se modifique ese punto y que se deje claro que la Ley de Amnistía no debe ser interpretada como no investigar los crímenes de lesa humanidad me parece razonable”.
Julián Casanova, catedrático de Historia Contemporánea en la Universidad de Zaragoza y autor de numerosos ensayos, como Una violencia indómita, argumenta que lo esencial es investigar los crímenes del franquismo, y para resumir su opinión recurre a un mensaje que publicó en la red social Twitter: “85 años después de la guerra, 45 después de Franco, hay que rescatar del olvido y de las fosas a todas las víctimas, llevar la enseñanza de ese pasado a las escuelas, combatir la mentira, cuidar los lugares de memoria. Derogar la Ley de Amnistía de 1977 es reubicar la historia”.
Historiadores y jueces
Como los historiadores, los juristas también están divididos en ese tema. “Las propuestas de derogación parcial no serían necesarias con una interpretación jurisdiccional de esa norma acorde al Derecho Internacional”, explica Javier Chinchón, profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad Complutense. “Lo que resulta una situación tan anómala como insostenible es que exista una norma vigente en nuestro ordenamiento jurídico que supuestamente pueda amnistiar y amnistíe de forma general y completa graves violaciones a los derechos humanos, porque así supuestamente se decidió durante la Transición”. Uno de los muchos debates que abre la posibilidad de juzgar crímenes de lesa humanidad cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo es que tipos penales como genocidio o crímenes contra la humanidad ni siquiera existían cuando se cometieron aquellas atrocidades. El experto en derecho internacional Philippe Sands, autor de Calle Este Oeste, señala que en cambio que eso no ha impedido "que Alemania reconozca su responsabilidad en el genocidio Herero en 1904".
Alicia Gil, catedrática de Derecho Penal de la UNED, se pronuncia en un sentido contrario: “No va a tener efecto. No se puede intentar imponer una determinada interpretación de la ley rechazada por el Supremo y el Constitucional. Se trata de una ley que ya ha cumplido sus efectos. No creo que ningún tribunal español pudiera resucitar esas responsabilidades”. Preguntada sobre el papel que esta reforma podría tener en esclarecer el pasado, Gil responde: “La función del juez no es ser historiador”.
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