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Cuatro magistrados del Constitucional avalan los límites a Vox en el Parlamento vasco

Tres de los discrepantes consideran que el tribunal se excedió al amparar a la formación en la Cámara autónoma

José María Brunet
La parlamentaria de Vox por Álava, Amaya Martínez, la noche electoral del 12 de julio de 2020.
La parlamentaria de Vox por Álava, Amaya Martínez, la noche electoral del 12 de julio de 2020.David Aguilar (EFE)

Tres magistrados del Constitucional consideran que el tribunal se excedió en sus atribuciones cuando otorgó su amparo a Vox en su recurso contra la decisión de la Mesa del Parlamento vasco de limitar el tiempo de intervención y la capacidad de presentar iniciativas de la única parlamentaria de la formación de extrema derecha. El Constitucional, por siete votos contra cuatro, consideró el pasado 11 de marzo que la Cámara autonómica vulneró el derecho de Vox a la participación política al imponer estas limitaciones; y también al impedir que Vox añadiera el nombre del partido al del Grupo Mixto —del que su parlamentaria Amaya Martínez es la única integrante— de forma que este pasara a llamarse “Grupo Mixto-Vox”. Un cuarto magistrado también emitió un voto particular, en el sentido de que el tribunal debería haberse limitado a exigir a la Mesa del Parlamento que adoptara un nuevo acuerdo.

De los cuatro discrepantes, tres —Cándido Conde-Pumpido, Ramón Sáez e Inmaculada Montalbán— presentaron un voto particular en el que, entre otros argumentos, sostienen que el Constitucional no debió entrar siquiera a valorar el recurso de Vox sobre la interpretación que hizo la mesa del Parlamento vasco del Reglamento de la Cámara. Según ellos, los Parlamentos son “escenarios privilegiados del debate público” y por ello, el control constitucional de sus actos “debe realizarse solo de forma excepcional” para proteger los derechos fundamentales de los diputados. “Este criterio básico”, afirman los discrepantes, “debiera haber presidido de forma escrupulosa la resolución del recurso”, pero “no ha adquirido suficiente relevancia en la decisión de la mayoría”, lamentan.

Estos tres magistrados consideran que los acuerdos de la Mesa que limitaban la capacidad de iniciativa de Vox estaban justificados y debieron ser avalados. El voto particular colectivo considera que la Cámara vasca “evitó razonablemente que, beneficiándose de su situación de única diputada integrante del Grupo Mixto”, la representante de Vox “pasara a gozar de una injustificada posición preponderante en perjuicio de la representatividad del resto de parlamentarios”.

El voto particular subraya que la Cámara vasca la conforman 75 parlamentarios, y que la candidatura en la que se integró la recurrente obtuvo una representación del 1,96% de los votos emitidos en el conjunto de los tres territorios históricos, casi veinte veces menos que el grupo mayoritario (PNV, 39,07%) y tres veces menos que la siguiente candidatura menos votadas (PP-Cs 6,77%). En tal medida, los magistrados discrepantes explican que resulta desproporcionada la pretensión de desarrollar la misma actividad parlamentaria que cualquiera de las demás fuerzas políticas vascas. En definitiva, creen que “el trato diferencial otorgado a la representante parlamentaria era constitucionalmente admisible, por ser ejercicio justificado de la autonomía parlamentaria y acomodado a la representación electoral de la recurrente”.

En otro voto particular, el cuarto discrepante, Juan Antonio Xiol, reconoce que en legislaturas anteriores del Parlamente vasco, el Grupo Mixto, formado por otros partidos, no vio limitada su capacidad de acción parlamentaria. Por ello, Xiol considera que el Constitucional debería haberse limitado a exigir a la Mesa del Parlamento que adoptara un nuevo acuerdo en el que motivara de manera suficiente la decisión de recortar el tiempo de intervención de la diputada de Vox.

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