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El Supremo da la razón a un militar operado de la vista al que se le excluyó de un ascenso

El alto tribunal considera que si se está sano para ser soldado, también se está para ser un cuadro de mando

Miguel González
Base militar del Ejército de Tierra de El Copero (Sevilla), en una imagen de archivo.
Base militar del Ejército de Tierra de El Copero (Sevilla), en una imagen de archivo.Jose Manuel Vidal (EFE)

Si se está sano para ser soldado, también se está para ser un cuadro de mando. El Tribunal Supremo ha dado la razón a un soldado a quien el Ministerio de Defensa excluyó de las pruebas de acceso por promoción a la categoría de suboficial por usar lentes intraoculares. Se da la circunstancia de que cuando S. R. ingresó en el Ejército del Aire, en 2018, ya tenía implantadas dichas lentes fáquicas o intraoculares, sin que eso constituyese obstáculo para convertirse en militar. Es más, desarrolló sin problemas su carrera profesional en la especialidad de Protección y Apoyo a la Fuerza y, en los exámenes médicos periódicos, fue declarado apto como controlador de tráfico aéreo.

Sin embargo, cuando se presentó al proceso selectivo para convertirse en suboficial, se le aplicó el nuevo cuadro médico aprobado en 2019, que contemplaba como causa de exclusión las lentes intraoculares, por lo que fue eliminado de las pruebas. El Supremo admitió el recurso para dilucidar una cuestión de fondo: si las causas médicas de exclusión “se aplican de manera automática o si el principio de proporcionalidad permite modularlas cuando el aspirante ya pertenece a las Fuerzas Armadas”.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dio la razón al Subsecretario de Defensa que, a través del Abogado el Estado, argumentó que el soldado no impugnó el cuadro médico que figuraba en la convocatoria y que “las causas de exclusión se establecen con carácter previo y para todos los candidatos y su apreciación no puede hacerse depender de si un concreto candidato, pese a presentar causa de exclusión, podría desempeñar funciones militares”.

Sin embargo, el Supremo subraya que la promoción interna a la categoría de suboficial es una de las principales salidas profesionales de los soldados, que deben abandonar las Fuerzas Armadas al cumplir 45 años si antes no han logrado acceder a alguna de las plazas de tropa permanente; y que el uso de lentes intraoculares no es causa de pérdida de aptitud en las pruebas psicofísicas a las que periódicamente se someten los militares, como sí lo es, en cambio, el padecimiento de algunas enfermedades que conllevan deterioro de la visión.

Según el Supremo, una cosa es que el uso de lentes intraoculares impida en abstracto el acceso a las Fuerzas Armadas, y otra diferente “que esa exclusión se aplique sin considerar el caso y se impida promocionar [en el Ejército] a quien las tiene implantadas, sin que hubiera sido ni causa de exclusión cuando accedió a las Fuerzas Armadas, ni causa de pérdida de aptitud psicofísica”.

Según la sentencia, bastó constatar que el soldado tenía lentes intraoculares para descartar su ascenso, “pese a no impedirle [las mismas] desempeñar sus funciones actuales, como tampoco consta que las especialidades a las que aspira exijan un mayor esfuerzo, de forma que el uso de las lentes impida su correcto desempeño”.

El Supremo concluye que, “no es congruente que un militar sea idóneo para su cometido previo o actual, pero inidóneo con carácter general, absoluto y sin matiz alguno para un cambio de escala. De no entenderlo así”, advierte, “lo cuestionado sería tanto el principio de proporcionalidad como el derecho a la carrera profesional”.

En consecuencia, el alto tribunal declara, con carácter general, “que quienes ya pertenezcan a las Fuerzas Armadas” y quieran promocionar dentro de las mismas “no pueden quedar excluidos por el hecho de usar lentes intraoculares si no era causa de exclusión cuando ingresaron” en los ejércitos, “ni les ha supuesto una valoración negativa de su aptitud psicofísica actual”. Y añade que, en aplicación del principio de proporcionalidad, “no cabe excluir al aspirante cuando en la nueva escala realizará funciones sustancialmente coincidentes con las que realizaba en el cuerpo o escala de procedencia” y, en caso de que el nuevo cometido justificara esta exclusión “deben razonarse las circunstancias por las que se aplica”.

Por tanto, ordena declarar “apto” al soldado S. R. en la última de las pruebas del concurso oposición del que fue excluido por razones médicas. Para el abogado del militar, Antonio Suárez-Valdés, el criterio sentado ahora por el Supremo se debe aplicar a las decenas de recursos interpuestos por opositores excluidos en los procesos selectivos en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil. En su opinión, “el principio de proporcionalidad exige que la Administración justifique en cada caso las circunstancias personales del opositor, no siendo el simple uso de lentes intraoculares causa suficiente para su exclusión”.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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