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El PSOE presenta dos recursos ante el Constitucional para frustrar el intento del PP de frenar la reforma legal

El Senado debatirá en pleno la reforma que cambia los sistemas de elección y validación de magistrados del TC el próximo jueves, si el alto tribunal no decide lo contrario

Reunión del Pleno del Tribunal Constitucional con Pedro Gonzalez Trevijano como Presidente.
Reunión del Pleno del Tribunal Constitucional con Pedro Gonzalez Trevijano como Presidente.KIKE PARA (EL PAÍS)
El País

El grupo socialista del Senado ha presentado este domingo un escrito ante el Tribunal Constitucional recusando a los magistrados Pedro González Trevijano y Antonio Narváez, por “tener interés directo en el pleito” y solicitando su personación en el procedimiento. “En el caso que nos ocupa y como sabe el grupo recurrente [PP], existen escritos pendientes de resolución por parte de los órganos de gobierno de ambas Cámaras que afectan al procedimiento legislativo en curso y que, por tanto, permiten afirmar que los actos relacionados con esta tramitación no son firmes, sin concurrir, por ello, el requisito de procedibilidad para la interposición del presente recurso”, señala el PSOE.

Para demostrar que no se puede recurrir un acto parlamentario que todavía no es definitivo, el PSOE sostiene en su recurso: “El grupo parlamentario popular en su escrito de 16 de diciembre y con número de registro 162.507, se dirige a la Mesa del Senado instándole a tomar determinadas actuaciones en relación a la proposición de ley orgánica que nos ocupa. Estando prevista la reunión de dicha Mesa el próximo 20 de diciembre a las 11″. Con estos antecedentes, el grupo socialista del Senado recuerda al tribunal que “la interposición de los recursos de amparo sin haber agotado las vías internas es causa de inadmisión a trámite con carácter previo como tiene determinado el Tribunal Constitucional”.

Los socialistas citan sentencias del órgano de garantías para demostrar que el recurso de amparo presentado por el PP ni siquiera puede ser admitido a trámite: “El artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permite la impugnación a través del recurso de amparo de los acuerdos sin valor de ley de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas una vez que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras, sean firmes. Este tribunal ha entendido que dicha firmeza exige, efectivamente, agotar las instancias internas parlamentarias previamente a la interposición del recurso de amparo. (...) El incumplimiento de este requisito lo hemos considerado causa de inadmisibilidad por falta de agotamiento de la vía previa”.

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