El Supremo reprocha a Interior que presente como si fuera suyo un informe médico copiado de Internet
El alto tribunal advierte de que no se puede excluir a los portadores de lentes intraoculares del acceso a la Guardia Civil, la policía y el Ejército
Los malos estudiantes no son los únicos que copian sus trabajos de Internet. El Tribunal Supremo ha dado un rapapolvo al Ministerio del Interior porque incorporó a un expediente administrativo, como si fuera propio, un informe científico bajado de Internet.
“Es poco serio”, señala el alto tribunal, “incorporar al expediente tardíamente, una vez interpuesto el recurso contencioso-administrativo, un informe suscrito por el funcionario responsable de la sanidad en la Dirección General de la Policía que resulta ser reproducción de un texto aparecido en una web privada, cuyo fundamento y cre...
Los malos estudiantes no son los únicos que copian sus trabajos de Internet. El Tribunal Supremo ha dado un rapapolvo al Ministerio del Interior porque incorporó a un expediente administrativo, como si fuera propio, un informe científico bajado de Internet.
“Es poco serio”, señala el alto tribunal, “incorporar al expediente tardíamente, una vez interpuesto el recurso contencioso-administrativo, un informe suscrito por el funcionario responsable de la sanidad en la Dirección General de la Policía que resulta ser reproducción de un texto aparecido en una web privada, cuyo fundamento y credibilidad no se acredita. Es más”, añaden los magistrados, “la Administración eludió poner de manifiesto esta circunstancia, haciendo pasar como propio algo que sus servicios no habían elaborado […] Así las cosas, en el presente caso, a quien no cabe dar credibilidad técnico-científica es a la Administración”.
El reproche figura en una sentencia dictada el pasado día 16 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que ha suprimido el hecho de ser portador de lentes fáquicas o intraoculares como causa de exclusión para el ingreso en la Policía Nacional. No es la única sentencia en esta línea. Al menos otros tres pronunciamientos del alto tribunal han modificado en los últimos meses el cuadro médico para el acceso a las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, argumentando que la Administración no puede aplicar de manera automática esta cláusula, como hacía hasta ahora, si no razonar cómo afecta esta circunstancia al desempeño de las funciones militares y policiales.
En sendas sentencias de 24 de octubre y 21 de diciembre del año pasado y del 16 de enero de este año, el Supremo ya dio la razón a tres militares profesionales a los que se excluyó de las pruebas de ascenso a la categoría de suboficial de las Fuerzas Armadas y de las plazas reservadas a los soldados para ingresar en la Guardia Civil. En los tres casos se trataba de militares en activo que, pese a portar lentes intraoculares, desarrollaban sus cometidos con toda normalidad, sin que se les hubiese dictaminado pérdida de condiciones psicofísicas en los sucesivos reconocimientos médicos que deben superar. Para el alto tribunal, si se les consideraba aptos para ser soldados profesionales, no se les podía discriminar a la hora de ascender a suboficiales o pasar a la Guardia Civil.
La última sentencia, de 21 de febrero, se refiere al cuadro médico de exclusiones que se aplica en la Guardia Civil a los llamados aspirantes del “turno libre”, que son los que ingresan directamente desde la calle. El recurso lo interpuso un opositor que se presentó a las pruebas de acceso a la escala de cabos y guardias, convocadas en mayo de 2019, y fue descalificado en aplicación del apartado del cuadro médico, según el cual “en ningún caso se admitirán lentes fáquicas”.
El letrado del aspirante, Antonio Suárez-Valdés, recurrió la decisión aportando informes oftalmológicos y periciales que demostraban que del hecho de portar estas lentes no se derivaba impedimento o riesgo alguno para el desempeño de los cometidos de guardia civil y que la Administración no había justificado lo contrario.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón al abogado del Estado, que alegó que no se había impugnado el cuadro médico de la convocatoria y que la Administración lo elaboró teniendo en cuenta las evidencias científicas, sin que sea necesario justificar su aplicación en cada caso.
Ahora, el Supremo le ha dado la vuelta al caso al concluir que “no hay actualmente ninguna razón médica sólida por la que quienes tienen implantadas lentes fáquicas estén en condiciones significativamente peores que otros para el desarrollo de funciones” de policía o guardia civil. Y que estas causas de exclusión “carecen de justificación objetiva y, por ello, son producto de la desnuda voluntad de la Administración. Son, en este sentido, arbitrarias”.
En la sentencia que afecta a la Policía Nacional, el Supremo subraya que el Ejército de Estados Unidos no excluye a los aspirantes que portan estas lentes. “Si los militares estadounidenses que, llegado el caso, deben entrar en combate, pueden portar lentes fáquicas, no se alcanza a comprender por qué para los miembros de la Policía Nacional debería regir un principio distinto; máxime teniendo en cuenta que el riesgo al que se exponen no es mayor que el de un soldado”.
El Supremo concluye que, en aplicación del principio de proporcionalidad, “no cabe excluir al aspirante que tiene implantadas lentes fáquicas sin que se hayan razonado las circunstancias por las que se aplica”. En consecuencia, anula la causa de exclusión prevista en el real decreto de 2021, que incluye el cuadro médico de acceso a la Policía Nacional y el inciso equivalente de la orden que regula el ingreso en la Guardia Civil, ordenando que se dé por superado el reconocimiento médico a los recurrentes.