Voto por correo desde el extranjero estas elecciones autonómicas y municipales: novedades y cómo solicitarlo
El pasado martes, el BOE publicaba la convocatoria oficial de las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo. Los españoles que residan en el extranjero de forma permanente podrán ejercer su derecho a voto en los próximos comicios
El martes 4 de abril, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la convocatoria oficial de las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo. Los españoles que residan en el extranjero de forma permanente podrán ejercer su derecho a voto en los próximos comicios. La novedad este año es que se podrá ejercer este derecho tras la derogación del voto rogado el pasado junio de 2022, el sistema que se instauró en 2011. Con esta norma era necesario solicitar toda la documentación electoral previamente al consulado español en el país de residencia. La nueva ley cambia esta situación, y permite, entre otras cosas, descargar la papeleta electoral de forma telemática e imprimirla en casa, o la ampliación del plazo para depositar el voto en la oficina consular.
Los más de dos millones de españoles que residen en el extranjero y que quieran votar en las próximas elecciones autonómicas —en las municipales no se puede— tendrán que seguir estos pasos. En primer lugar, deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular, que gestiona el consulado del país en el que reside la persona, así como en el censo de electores residentes ausentes (CERA). En la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística, los interesados podrán comprobar si su nombre se halla en el censo. A partir del sexto día posterior a la convocatoria y durante ocho días, se podrán consultar los datos de inscripción en las listas censales a través de la Oficina Consular. En caso de no aparecer inscrito en las listas o de que existan errores en los datos, se puede acudir a la Oficina Consular para formular una reclamación de forma personal.
A partir del 18 día y antes del 25 posterior a la convocatoria de elecciones, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral mandará de oficio toda la documentación electoral al domicilio de las personas censadas. En un primero envío, se remitirán distintos los sobres con una hoja que contiene toda la información del proceso, la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas y en la que estarán disponibles las papeletas descargables, así como una relación de los centros habilitados para el depósito del voto en urna en la demarcación consular. Una vez que se hayan proclamado las listas que concurrirán en las elecciones autonómicas, las Delegaciones Provinciales del Censo Electoral remitirán en un segundo envío los juegos de papeletas oficiales al domicilio de las personas censadas. Será a partir del 29 día y no más tarde del 33 posterior a la convocatoria. Los interesados también podrán descargar las papeletas en la página web oficial que se habilite.
Para votar, se podrá optar por remitir el voto por correo postal, certificado cuando sea posible, dirigido a la Oficina Consular, o se puede depositar el voto en urna en los centros habilitados, dentro de los plazos establecidos para cada convocatoria electoral.
Se podrá depositar el voto en la urna de la embajada o el consulado entre los 2 o 4 últimos días antes de la jornada electora. Para votar por correo certificado, se podrá hasta cinco días antes de la jornada electoral.
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