Cómo saber si estoy en una mesa electoral en las elecciones municipales y autonómicas
Los elegidos por sorteo pueden alegar impedimentos personales, familiares o profesionales ante la junta electoral de zona en un plazo de siete días. Presidentes y vocales tienen derecho a una dieta de 70 euros ese día
Las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo se acercan, pero antes de ir a votar, deben conformarse las mesas electorales en las que depositar las papeletas para elegir a los alcaldes de todos los municipios españoles y los representantes de 12 Parlamentos autonómicos y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. A continuación, resolvemos las dudas más frecuentes si le han comunicado que formará parte de una mesa electoral como cuáles son los motivos justificados que permiten no formar parte de una de ellas, como tener que trabajar ese día en un servicio esencial como Protección Civil o como médico, o tener que cuidar de un familiar que no se puede valer, así como los plazos para recurrir la designación. Quienes acudan tendrán una dieta de 70 euros y una reducción de cinco horas de la jornada laboral del lunes siguiente si trabajan por cuenta ajena o son empleados públicos.
¿Cómo sabré si me ha tocado ocupar un puesto en una mesa electoral? Los Ayuntamientos tienen que realizar un sorteo para elegir a los miembros de las mesas electorales. El plazo, de cinco días, empieza a contar desde el viernes 28 de abril y termina el 2 de mayo. En el municipio de Madrid, por ejemplo, el sorteo en el que se eligió a las 31.300 personas que harán de presidentes y vocales, tanto titulares como suplentes, se hizo viernes 28 de abril. En Santander o Vitoria, se eligió a miembros de sus mesas ayer martes 2 de mayo. Tras la rifa, todos los elegidos, tanto miembros de las mesas como suplentes, reciben una notificación personal en su domicilio en el plazo de tres días, junto con un manual de instrucciones con las tareas que tendrán que realizar el día de las elecciones. Por cada mesa electoral se eligen nueve miembros, un presidente y dos vocales, y dos sustitutos para cada uno de ellos. Tanto los presidentes como los vocales son designados entre todas las personas incluidas en las listas electorales de cada mesa.
¿Qué hago si me resulta imposible desempeñar un puesto en una mesa ese día? Se puede enviar un escrito a la Junta Electoral de Zona con los motivos justificados y documentados que impidan aceptar el cargo y para hacerlo se da un plazo siete días que se cuentan a partir de la notificación. La junta electoral tiene que resolver en cinco días.
¿Tengo que cumplir algún requisito para ser vocal o presidente? Sí, los vocales o presidentes deben saber leer y escribir y ser menores de 70 años. Sin embargo, a partir de los 65 años se puede manifestar una renuncia en el plazo de siete días que permite quedar eximido. El presidente debe, además, tener el título de Bachiller o de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar. Los candidatos de las elecciones no pueden ser elegidos como miembros de una mesa electoral
¿Cuáles son los motivos que se pueden alegar para librarse de ser vocal o presidente? Se aceptan causas personales, familiares y profesionales, pero tienen que estar justificadas. Las hay que no ofrecen duda por sí mismas y otras que tiene que valorar la junta electoral de zona.
Entre las causas personales que se justifican por sí solas están, por ejemplo, ser mayor de 65 años y menor de 70 años o la situación de discapacidad. También se aceptan casos de bajas laborales, embarazos a partir de los seis meses o estar en periodo de descanso maternal. El listado incluye el internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos o haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
Las causas familiares que se justifican por sí solas son, entre otras, tener un bebé de nueve meses en periodo de lactancia, el cuidado directo de menores por razones de guarda legal de niños menores de ocho años o personas con discapacidad o el cuidado de un familiar directo que no pueda valerse. También pueden esgrimir razones profesionales quienes tengan que prestar ese día servicio en las Juntas Electorales, juzgados o Administraciones Públicas con funciones electorales, quienes tengan que trabajar justo ese día en servicios esenciales como los médicos, sanitarios, Protección Civil o Bomberos o directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos que tengan que cubrir la jornada electoral.
La junta electoral de zona debería estudiar las peculiaridades de otros casos, como un embarazo de riesgo durante los primeros seis meses, los de lesiones, dolencias o enfermedades físicas o psíquicas, o la pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que su ideario o régimen de clausura resulten incompatibles con las elecciones. También se valorará si el día de las votaciones, el citado tiene un evento familiar “de especial relevancia” que resulte inaplazable, como una boda.
¿Tengo derecho a un permiso en el trabajo si participo en un colegio electoral? Sí, tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si ese día tienen que trabajar. También tienen derecho, en todo caso, a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas en el día posterior. Además, se contemplan dietas de 70 euros para quienes formen partes de las mesas, presidentes y los vocales. Los suplentes no cobran dieta.
¿Y si no puedo acudir a última hora? Si alguno de los designados no puede asistir a su colegio electoral, tiene que comunicarlo a la junta electoral de zona al menos 72 horas antes de los comicios, con el justificante correspondiente. En caso de que sea en última hora, hay que avisar de manera inmediata a la junta electoral de zona, y antes de la constitución de la mesa. Entonces se avisa al suplente, si hay tiempo para hacerlo y se nombra a otra persona.
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