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El Supremo confirma el procesamiento de Puigdemont por malversación agravada y desobediencia

El tribunal rechaza aplicar el subtipo atenuado que introdujo el Gobierno en la reforma del Código Penal pactada con ERC, y afirma que ese cambio legal “no desdibuja” la causa del ‘procés’

De izquierda a derecha, los exconsejeros catalanes Antoni Comin, Clara Ponsati y el expresidente catalán Carles Puigdemont, el 29 de marzo, en Bruselas.
De izquierda a derecha, los exconsejeros catalanes Antoni Comin, Clara Ponsati y el expresidente catalán Carles Puigdemont, el 29 de marzo, en Bruselas.OLIVIER HOSLET (EFE)
Reyes Rincón

El Tribunal Supremo ha confirmado el procesamiento del expresidente catalán Carles Puigdemont —huido en Bélgica desde hace cinco años y medio— por los delitos de malversación agravada y desobediencia, tras la adaptación de la causa a la reforma del Código Penal impulsada en 2022 por el Gobierno, que derogó el delito de sedición. La sala de apelación ha rechazado los recursos de Puigdemont y de los exconsejeros catalanes Antoni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig, también prófugos, contra la decisión del magistrado Pablo Llarena, instructor de a causa del procés, de mantener el procesamiento por malversación agravada y desobediencia. Los magistrados desestiman igualmente el recurso de Vox, que ejerce la acusación popular y pretendía que los líderes independentistas fueran también procesados por desórdenes públicos.

Tras el auto de la sala de apelación, Puigdemont, Comín y Puig quedan procesados en rebeldía (prófugos) por malversación y desobediencia; mientras que Ponsatí (que regresó a España, pero no compareció ante el Supremo cuando fue reclamada) solo lo está por desobediencia, ya que no estaba acusada de malversación. El Supremo —en una sala compuesta por los magistrados Vicente Magro (presidente y ponente), Susana Polo y Eduardo de Porres— ha confirmado todas las conclusiones a las que llegó Llarena para adaptar la causa al nuevo Código Penal. La sala mantiene el procesamiento por la modalidad agravada de malversación, castigada con hasta 12 años de cárcel, y rechaza que, como solicitaban los acusados, se les pueda aplicar la fórmula atenuada pactada por el Gobierno y ERC con el objetivo de rebajar el castigo a los líderes del procés.

Puigdemont pedía que se le absolviera de malversación o, en todo caso, se les atribuyera el tipo atenuado introducido por la reforma porque, asegura, la supuesta malversación cometida por ellos al aceptar el desvío de fondos para organizar el referéndum independentista ilegal del 1-O carece del “ánimo de lucro” que exige la modalidad más grave de este delito, que es la que le atribuyó Llarena. La sala de apelaciones rechaza esta petición porque, de acuerdo con lo que concluyeron el instructor y los magistrados que juzgaron el procés, lo que exige este delito no es “la voluntad de un enriquecimiento personal”, sino la intención de “obtener cualquier tipo de beneficio, aprovechamiento o satisfacción”.

Los magistrados sí aplican la derogación de la sedición y confirman que este delito queda fuera del procesamiento del expresidente catalán, pero no le atribuyen, como reclamaba Vox, el nuevo delito de desórdenes púbicos agravados (que implica penas de prisión), sino que mantienen la desobediencia (que no conlleva cárcel), como acordó Llarena. “Los encausados desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional, sin ninguna llamada a la violencia, no unos desórdenes públicos por medio de la violencia”, señala la sala. La sentencia del procés en 2019 sí declaró probado, en todo caso, que en la explosión independentista de 2017 se habían producido varios episodios de violencia.

En su auto, los magistrados explican que, aunque la reforma impulsada por el Ejecutivo hace que desaparezca la sedición, “no desdibuja” el escenario de la causa del procés, ya que no se ha modificado la modalidad más grave de malversación ni puede conllevar que se le aplique la fórmula atenuada, una conclusión a la que ya llegó Llarena y la sala que juzgó a Oriol Junqueras y al resto de los líderes independentistas que se quedaron en España. Estos fueron condenados a penas de hasta 13 años de cárcel, y posteriormente indultados.

El recurso ante la sala de apelación era la última puerta que le quedaba abierta a Puigdemont y al resto de los prófugos para intentar frenar su procesamiento por malversación y desobediencia, aunque las opciones de que el Supremo les diera la razón eran casi nulas. Tras esta decisión, Llarena podría lanzar ya una nueva euroorden sobre el expresidente catalán eliminando la sedición, pero el instructor no prevé hacerlo hasta que la justicia europea se pronuncie definitivamente sobre el alcance de su inmunidad como eurodiputado, lo que está previsto que suceda el próximo 5 de julio.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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