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El Supremo rechaza definitivamente revisar los 30.000 votos nulos del 23-J en Madrid

El tribunal entierra la posibilidad de que los socialistas recuperen un escaño que será clave en la investidura

Colegio electoral
Integrantes de una mesa electoral del Instituto Ortega y Gasset, en Madrid, durante el recuento de votos tras el cierre de los colegios de la jornada de elecciones generales celebradas el 23 de julio.J.P. Gandul (EFE)
Reyes Rincón

El Tribunal Supremo ha rechazado definitivamente la revisión, solicitada por el PSOE, de los más de 30.000 votos declarados nulos en la Comunidad de Madrid tras las elecciones del 23 de julio. La Sala de Vacaciones del alto tribunal, en una sentencia dictada este viernes, concluye que “la mera diferencia en los resultados” que aducen los socialistas —los 1.323 votos que llevaron a asignar el último escaño al PP en Madrid— “no es base suficiente para la revisión”. El Supremo ha tomado esta decisión con el criterio en contra de la Fiscalía, que se pronunció a favor de revisar los votos nulos “ante lo ajustado del resultado electoral”.

El portazo a la revisión de los votos nulos entierra la posibilidad a la que se agarraba el PSOE de recuperar en Madrid un escaño que podía cambiar el escenario de la negociación de la investidura del próximo presidente del Gobierno. Tras el recuento de los sufragios correspondientes al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), los españoles residentes en el extranjero, el PP ganó al PSOE ese último escaño por la circunscripción madrileña, lo que llevó a los populares a sumar su diputado número 137 y al PSOE a bajar uno y quedarse en 121. El escaño cambió de partido por una diferencia de solo 1.323 votos en Madrid, donde el PP cosechó el 41,09% de los votos, 1.463.112 sufragios y 16 escaños, mientras que el PSOE logró el 28,21%, 1.004.567 votos y 10 diputados.

Con la pérdida de ese representante, el PSOE se queda con 121 diputados, por lo que, para conseguir investir a Pedro Sánchez, necesita el apoyo no solo de sus socios en la pasada legislatura —Sumar, ERC, EH Bildu, PNV y BNG— sino también de Junts. Si los socialistas hubieran ganado ese último escaño de Madrid, les habría bastado con la abstención del partido de Carles Puigdemont, el expresidente catalán huido en Bélgica.

El Supremo sostiene que no se puede acceder a la revisión “de forma preventiva” de los 30.000 votos nulos “por si acaso pudiera apreciarse alguna errónea apreciación del voto nulo favorable” al PSOE. “Se trata de una mera opción que no responde al principio de seguridad jurídica y de conservación de los actos que recoge la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General”.

El tribunal explica que no cabe aceptar el argumento esgrimido por los socialistas, y compartido por la Fiscalía, de que la declaración de nulidad de esos 30.000 votos la llevaron a cabo los ciudadanos que integran las Mesas, “legos en derecho”, que carecen de conocimientos técnico-jurídicos, y que ese déficit de formación hace conveniente la revisión del voto nulo. “Tal alegado parece desconocer —indican los magistrados— los pilares sobre los que se asienta el proceso electoral, pues precisamente la LOREG parte del principio de participación democrática y de intervención de los ciudadanos en el proceso electoral, siendo irrelevante el aspecto que aquí se cuestiona”. Los magistrados señalan que la apreciación de la validez o nulidad del voto “no es una operación jurídica compleja”. “Se realiza en el acto público del escrutinio, en el que se examina cada uno de los votos por el presidente de la Mesa (artículo 95.4) y pone de manifiesto cada papeleta a los demás vocales integrantes de la Mesa, interventores y representantes de las candidaturas, con arreglo a criterios preestablecidos en la LOREG”.

El tribunal —compuesto los magistrados Antonio Sempere, Julián Sánchez Melgar, Isabel Perelló, Ángel Blasco y María Ángeles Parra— destaca también la presencia de representantes y apoderados de las distintas formaciones políticas, “que garantizan un correcto examen del voto y que tienen capacidad de protesta a cada voto. Por tal razón, no cabe cuestionar la labor que la Ley atribuye a los ciudadanos en el proceso electoral, de modo que el alegato ha de ser desestimado”.

Según el Supremo, por muy amplio que sea el criterio interpretativo para procurar la máxima efectividad del derecho de sufragio, no puede aceptarse que “el mero ajuste del resultado” exija la fiscalización o comprobación de la actuación de cada Mesa en el cometido de sus funciones, no basada en una irregularidad o vicio en el proceso electoral que pueda implicar la falta de correlación entre la voluntad del cuerpo electoral y el resultado final. Además, añade el tribunal, tampoco se han aportado datos aritméticos o cálculos estadísticos “solventes” que permitan verificar, “tan siquiera hipotéticamente”, la relevancia de la revisión del voto en el resultado final y en la atribución del escaño controvertido.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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