El juez finaliza la investigación sobre el ataque a iglesias de Algeciras y lo califica como “terrorismo”
El magistrado Joaquín Gadea concluye que los posibles trastornos mentales del detenido no influyen en la finalidad yihadista del atentado
El juez Joaquín Gadea, instructor de la Audiencia Nacional, ha dado este martes por acabada su investigación sobre el ataque perpetrado el pasado 25 de enero contra dos céntricas iglesias de Algeciras (Cádiz). El magistrado ha concluido que el atentado cometido por Yassine Kanjaa, un ciudadano marroquí de 25 años que asesinó a machetazos al sacristán Diego Valencia e hirió a otras personas, tenía una finalidad “terrorista” de inspiración yihadista, pese a los problemas psiquiátricos que padece. Es más, en base a informes policiales, Gadea enmarca el crimen dentro de una dinámica de acciones terroristas contra objetivos cristianos registrada en Europa en los últimos años.
El juez pone así punto y aparte en una alambicada instrucción, que camina sobre el fino alambre que delimita el delito de terrorismo. Desde un principio, salieron a la luz los problemas mentales de Yassine Kanjaa, así que las preguntas se pusieron muy rápido sobre la mesa: ¿El ataque se encuentra dirigido por sus afinidades yihadistas con el objetivo de alterar la paz pública? ¿O es producto de sus alteraciones psíquicas? De hecho, al resolver un recurso, la propia Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional manifestó sus dudas sobre el carácter terrorista del crimen, ya que las “enfermedades psicóticas” pudieran influir a la hora de calificar (o no) los hechos como un atentado yihadista.
Sin embargo, según consta en un auto dictado este martes, el magistrado instructor considera que prima el primer escenario y que el atentado es resultado de un proceso de radicalización exprés, que el presunto terrorista experimentó “durante las semanas previas a la acción criminal”. Gadea insiste en que “las alteraciones psíquicas que [Kanjaa] pudiera sufrir” no afectarían “a la calificación de los hechos como terroristas”, sino simplemente al “alcance de la culpabilidad” del procesado en el caso de que sea condenado. Es decir, se le podrían aplicar eximentes completas, incompletas o atenuantes.
Para llegar a esta conclusión, el juez repasa la batería de pruebas recopiladas durante las pesquisas. Destaca cómo el presunto terrorista multiplicó sus publicaciones en redes sociales durante las semanas previas al atentado, difundiendo mayoritariamente mensajes de “corte radical” —“evidenciando que se encontraba en un proceso de radicalización exprés, pues en estas circunstancias la persona radicalizada no teme hacer público el ideario de la guerra santa o yihad violenta; más aún si ha tomado la determinación de actuar”—. El juez también refleja una conversación de WhatsApp que Kanjaa mantuvo con su madre y que revela “el nivel de religiosidad que estaba adquiriendo” y que “tenía premeditado el ataque mortal que llevó a cabo”.
Además, para incidir en esta tesis, la Policía Nacional aportó un informe de Europol para relacionar el ataque de Algeciras con otras “acciones terroristas que tenían como objetivos concretos templos o personas de religión cristiana”. Entre otros, se cita el atentado contra la iglesia de Notre Dame de Niza perpetrado en octubre de 2020; el cometido en la iglesia de Saint-Étienne-du-Rouvray, donde el sacerdote Jacques Hamel fue degollado en 2016 cuando daba misa; o los preparativos para colocar una bomba en la Catedral de Saint Paul en Londres, que una simpatizante del Estado Islámico confesó tras su arresto en 2019.
Así lo resume Gadea: “El informe de Europol concluye que el análisis de los datos disponibles sobre propaganda yihadista muestra que la retórica de las organizaciones terroristas, como el Estado Islámico o Al Qaeda (en cualquiera de sus filiales), ha incluido sistemáticamente referencias a las comunidades y símbolos cristianos como objetivo, incitando a sus seguidores a atacar lugares de culto. Señala, asimismo, que algunos predicadores extremistas influyentes han contribuido a aumentar el clima de hostilidad contra los cristianos, especialmente gracias a sermones y discursos en los que los musulmanes aparecen como víctimas del Occidente cristiano y sus políticas. Estas afirmaciones cohonestan con el resultado del análisis de los dispositivos del investigado [Yassine Kanjaa]”.
Por todo ello, Gadea califica el crimen de Algeciras como un delito de asesinato terrorista, castigado con prisión permanente revisable, y otros delitos de lesiones terroristas, con penas de hasta 15 años de prisión. La defensa aún tiene la posibilidad de recurrir. Es más, los abogados de Kanjaa han mantenido hasta ahora que no se puede calificar como terrorismo este atentado, debido a los problemas psíquicos de su defendido: “Nos encontramos ante una persona que padece un trastorno mental. [Esto implica que] no perseguía ninguna de las finalidades que el delito de terrorismo exige legalmente, al no tener capacidad para discernir el objetivo o la finalidad terrorista de sus actos”, exponían en un escrito.
El juez subraya que, según los informes forenses, el detenido “presenta un cuadro psicótico que cursa con delirios de probable filiación esquizofrénica” y, “en el momento los hechos, presentaba una descompensación psicótica aguda con un importante grado de implicación afectiva y conductual que afectaría muy severamente a sus capacidades volitivas e intelectivas”. Gadea ordenó en abril su ingreso provisional en una unidad psiquiátrica adscrita a Instituciones Penitenciarias.
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