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El Tribunal Constitucional avala que el Poder Judicial tenga prohibido hacer nombramientos cuando está en funciones

La reforma legal impulsada por el Gobierno en 2021 ha sido respaldada por la mayoría progresista, por siete votos a cuatro, del sector conservador

El rey Felipe posaba en septiembre con los miembros de la sala de gobierno del Tribunal Supremo, encabezados por Francisco Marín.
El rey Felipe posaba en septiembre con los miembros de la sala de gobierno del Tribunal Supremo, encabezados por Francisco Marín.JUAN CARLOS HIDALGO (EFE)
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha avalado este lunes la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que, desde marzo de 2021, prohíbe al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) realizar nombramientos discrecionales estando en funciones. La reforma legal ha recibido el respaldo de siete magistrados y la negativa de otros cuatro, según fuentes del órgano de garantías. El sector progresista ha impuesto su mayoría frente al conservador.

La sentencia que avala la prohibición de que el CGPJ efectúe nombramientos discrecionales de magistrados del Supremo o de presidentes de tribunales superiores de justicia y audiencias provinciales, entre otros cargos, ha sido elaborado por la magistrada María Luisa Balaguer, catedrática de Derecho Constitucional. El fallo estima plenamente constitucional que la ley limite las Competencias del Consejo cuando haya quedado en funciones, ante la “anomalía” que supone su falta de renovación, que corresponde a las Cortes. El texto alternativo ―que han apoyado los cuatro magistrados del grupo conservador― considera que la limitación de funciones del órgano de gobierno de los jueces supone una vulneración de la Constitución, porque restringe las competencias de un órgano del Estado y pone en riesgo la propia independencia del Poder Judicial.

El Poder Judicial se encuentra en funciones desde hace casi cinco años, a lo largo de los cuales el PP ha bloqueado la renovación del Consejo, a pesar de haber abierto negociaciones luego interrumpidas con argumentos cambiantes. La situación es crítica en distintas instancias de la justicia, en especial en el Supremo, donde hay 23 plazas vacantes, un tercio de la plantilla en el tribunal que constituye la cúspide en todos los órdenes jurisdiccionales. La situación ha provocado que algunas de las salas estén “al borde del colapso”, según denunció el presidente de dicho tribunal en la apertura del año judicial el pasado día 7, en el discurso que pronunció ante el Rey Felipe VI.

La sentencia que avala la prohibición de nombramientos discrecionales —los ascensos reglados de jueces y magistrados por escalafón siguen estando entre las potestades del CGPJ en funciones— se basa precisamente en la anomalía que supone la falta de renovación del Consejo. En este sentido, el texto argumenta que “el CGPJ en funciones debe poder desarrollar las atribuciones que constitucionalmente le correspondan, pero sometidas a límites estrictos, que eviten que este órgano, en situación de prórroga por la concurrencia de una circunstancia de anomalía institucional, comprometa la capacidad de decisión futura del gobierno del poder judicial”. La resolución también advierte del riesgo de control político del órgano por vía indirecta, si se mantiene indefinidamente una mayoría del signo que fuere, pero que ya ha desaparecido de las instituciones que determinaron su composición.

La prohibición legal de hacer nombramientos cuando el mandato del Consejo General del Poder Judicial está finalizado fue una iniciativa del Gobierno (PSOE y Unidas Podemos) para forzar al PP a llevar a cabo la renovación, aunque no tuvo los efectos esperados. El texto obtuvo un apoyo muy holgado en el Congreso: 196 votos a favor, frente a 150 en contra que sumaron las formaciones del centroderecha. En el Senado, la reforma legal salió adelante con 150 votos a favor (PSOE, UP, PNV, ERC, Junts), 108 en contra (PP, Cs, Vox y UPN) y 3 abstenciones.

Queja de la reforma legal

La sentencia también responde a la queja de que la reforma legal para limitar las competencias del Consejo en funciones se tramitó de forma irregular, en beneficio de la coalición que apoyaba en la pasada legislatura al Gobierno. A este respecto, el fallo responde a la tesis de los recursos de Vox y el PP sobre un supuesto uso fraudulento de la proposición de ley en cuestión, por coincidir sus impulsores con los de la mayoría gubernamental, y en este sentido el texto aprobado rechaza que hubiera en ello fraude de ley alguno. La resolución considera que “no puede imputarse la existencia de un fraude de ley cuando uno o o más grupos parlamentarios ejercen la iniciativa legislativa que la Constitución les reconoce”, y que no viene en ningún caso limitada cuando se trata de regular “materias propias” de la ley que establece las normas de funcionamiento del Consejo del Poder Judicial.

El hecho de que prosperaran los argumentos del grupo progresista en la sentencia que respondía a la impugnación de Vox supuso que el magistrado César Tolosa, ponente del fallo alternativo propuesto por el grupo conservador, renunciara a redactar el fallo correspondiente al recurso del PP. Esta segunda sentencia será redactada por la magistrada del grupo progresista María Luisa Balaguer, ponente de la impugnación de Vox, asumiendo en todos sus puntos la doctrina del fallo aprobado por el Constitucional en el debate del pleno celebrado ayer.

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