Una sentencia saca a la luz 24 años de espionaje para Marruecos
Un tribunal deniega la nacionalidad española a un magrebí al que el CNI acusa de colaborar con los servicios secretos de Rabat desde 1999. Es el séptimo fallo desde 2013 que detalla supuestas actividades de espionaje del país norteafricano
La intensa actividad que los servicios secretos de Marruecos lleva desplegando desde hace años en España ha salido otra vez a la luz en una sentencia judicial. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha denegado la nacionalidad española a un ciudadano de este país magrebí después de que el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) remitiera al tribunal un informe en el que detallaba que era sospechoso de colaborar con el espionaje de Rabat “desde el año 1999 hasta la actualidad”. El fallo, fechado el 9 de octubre y al que ha tenido acceso EL PAÍS, recalca que, en sus alegaciones, el ciudadanos marroquí “no desmiente” que realizara esta actividad durante 24 años.
Este es el séptimo ciudadano marroquí al que, desde 2013, la justicia ha rechazado concederle la nacionalidad española “por motivos de orden público o interés nacional” al existir informes del CNI en los que se alerta de que trabajaban o colaboran para el espionaje de su país de origen. La última fue el pasado mayo, cuando se denegó a una persona que supuestamente recababa información sobre “el Frente Polisario y [la] colonia marroquí residente en España”, según destacó entonces la sentencia de la Audiencia Nacional. Desde que en 2021 estallase una crisis diplomática entre Rabat y Madrid tras conocerse el ingreso hospitalario en Logroño del líder del Frente Polisario y presidente de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), Brahim Gali, ya son cuatro los casos de supuestos espías marroquíes revelados por sentencias.
La nueva resolución de la Audiencia Nacional detalla que el supuesto colaborador del servicio secreto marroquí solicitó el 9 de mayo de 2013 la nacionalidad por residencia, para lo que se exige haber permanecido en España durante 10 años “de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición”, así como “el cumplimiento de los requisitos de buena conducta cívica e integración”, según se recoge en el Código Civil. Pese a haberse instruido “favorablemente la primera fase del procedimiento”, finalmente la Dirección General de Registros y Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia, denegó la solicitud en noviembre de 2020 por “motivos de orden público o interés nacional” ante la sospecha del CNI de que prestaba “colaboración con servicios de inteligencia extranjeros”.
El ciudadano marroquí presentó un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional a esta decisión al considerar que este documento del servicio secreto español era genérico y no ofrecía “ningún dato concreto de la prueba de su grado de integración en servicios de inteligencia extranjeros” o “de los actos de colaboración que puedan ser verificados de manera objetiva”. Por ello, el tribunal acordó el pasado enero solicitar al CNI una versión más amplia de aquel informe ―”versión confidencial” la denomina― en el que se detallasen, pero sin poner en riesgo investigaciones en curso, “las razones esenciales que avalan la decisión del Ministerio de Justicia de denegar la concesión de la nacionalidad española” por razones de “seguridad nacional”.
Hasta 2013, los informes que remitía el CNI a la justicia para justificar su posición contraria a la concesión de una nacionalidad se limitaban a señalar que el solicitante era un peligro para la “seguridad nacional”. Sin embargo, cuatro sentencias dictadas por el Tribunal Supremo entre 2011 y aquel año concluyeron que era necesaria que los documentos del servicio secreto explicitaran, aunque fuera de manera sucinta, los hechos concretos que le habían llevado a esa conclusión para no causar indefensión al ciudadano extranjero. Desde ese momento, el servicio secreto español se ha visto obligado a revelar datos de algunas de sus investigaciones.
Una vez presentado este documento ampliatorio por el CNI, los magistrados dieron traslado del mismo al recurrente para que pudiera presentar alegaciones. Según señalan los magistrados en la sentencia, este segundo documento del servicio secreto aportaba ya “datos concretos sobre la actividad” del supuesto colaborador del espionaje de Rabat. El tribunal añade que, ante su contenido, el ciudadano marroquí simplemente argumentó que el CNI se había “equivocado de persona”, además de ofrecerse a aportar “documentación proveniente de las autoridades judiciales y policiales marroquíes donde se hiciera constar la inexistencia de antecedentes policiales de carácter desfavorable, de ausencia de antecedentes penales en Marruecos y de la inexistencia de órdenes de busca y captura dictadas por los fiscales y los tribunales marroquíes”. Anteriormente, ya había esgrimido que nunca había sido condenado en España.
El tribunal ha considerado que, con ello, el aspirante a la nacionalidad española no ha desmentido las sospechas contenidas en el informe del CNI. “El hecho de que éste no ha sido condenado y que tampoco se le haya expulsado por este motivo, resulta irrelevante pues no estamos ante un procedimiento penal ni siquiera sancionador en el que corresponde a la Administración la carga de la prueba de los hechos que integran la infracción”, destaca el fallo.
Los magistrados inciden en que “la acreditación del requisito de buena conducta cívica [que exige el artículo 22.4 del Código Civil] tiene un alcance mucho más amplio que la mera carencia de antecedentes penales o detenciones policiales pues comprende la no realización de actividades contrarias a los intereses generales o a la seguridad del país cuya nacionalidad pretende”. Y concluye que las actividades que describe el informe del CNI revelan, precisamente, que incumple esto último. Por ello, el tribunal rechaza el recurso y condena al ciudadano marroquí a pagar las costas del proceso. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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