Una sentencia del Constitucional permitirá agilizar las extradiciones a Marruecos
El tribunal admite que las solicitudes de entrega no deban provenir de una autoridad judicial, sino que las formule la Fiscalía en los casos en que lo contemple un convenio bilateral
El Constitucional ha aprobado por unanimidad en su pleno de este miércoles una sentencia que permitirá agilizar las extradiciones a Marruecos sin la exigencia, habitual en estos casos, de que la petición deba proceder de un juez. El tribunal admite que en relación con Marruecos cabe aceptar que la solicitud la formule la Fiscalía de dicho país, en virtud del acuerdo de extradición existente en estos momentos con España. Con ello se “aclara y matiza” la doctrina existente hasta ahora, consistente en el citado requisito de la intervención judicial. Los magistrados Ramón Sáez y Concepción Espejel se han abstenido en este caso, debido a que ya intervinieron en los debates que suscitó el asunto al plantearse los primeros recursos en la Audiencia Nacional.
La sentencia desestima el recurso de amparo de un ciudadano marroquí contra los autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su entrega al Reino de Marruecos para ser juzgado por un delito de tráfico de sustancias estupefacientes. El recurrente instaba su nulidad porque daban curso a una solicitud de extradición que se fundaba en una orden internacional de detención “emitida por el fiscal del Rey ante el Tribunal de Primera Instancia de Tánger, que carecía de refrendo judicial”.
El recurso argumentaba que al autorizar la entrega por esta vía, la Audiencia Nacional vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, “por incumplimiento del canon de motivación reforzada”, así como su derecho a un proceso con todas las garantías, en conexión con los derechos a la libertad personal y a la libertad de residencia y circulación. Para ello, la petición de amparo se basaba en la doctrina sentada en dos resoluciones previas del Constitucional, relativas a la exigencia de petición por parte de la autoridad judicial del país demandante en los casos de extradición.
La sentencia ―de la que ha sido ponente el presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido― subraya la especial trascendencia constitucional del caso, “en tanto que idóneo para emprender un proceso de reflexión interna dirigido aclarar y matizar la doctrina sentada en los citados precedentes”. Así, partiendo de las exigencias del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en su interpretación, y de acuerdo con la primacía que ostentan los convenios de extradición en el sistema de fuentes aplicables a esta modalidad de auxilio judicial internacional, el tribunal “aclara y matiza” su doctrina anterior.
Tres condiciones
El resultado de dicha aclaración es que resulta admisible acordar “excepcionalmente” las extradiciones pedidas por la Fiscalía de Marruecos u otros países con los que existan acuerdos específicos en la materia. Las reglas que deberán seguirse en estos casos obligarán, por tanto, a verificar que “se trate de un procedimiento de extradición regido por un convenio bilateral o multilateral que admita la posibilidad de que la petición de entrega pueda emanar de una autoridad no jurisdiccional”. En segundo lugar, será exigible que el país requirente suministre información “suficientemente expresiva” de que se trata de una autoridad competente que, conforme a su legislación interna, está facultada para emitir una solicitud de extradición “en condiciones equivalentes”. Por último, será igualmente necesario comprobar que el contenido de la solicitud formulada y de la documentación anexa proporcione a los órganos judiciales españoles “la información suficiente para verificar que la misma resulta necesaria y proporcionada”.
Analizado el caso concreto a la luz de estos requisitos, el Constitucional ha desestimado el recurso de amparo solicitado, por cuanto el artículo 12 del convenio bilateral de extradición suscrito con el Reino de Marruecos “no exige el dictado de una resolución judicial como punto de partida de la solicitud de entrega”. De ello se deriva que la documentación remitida en apoyo de la solicitud de extradición “no queda fuera de la cobertura legal conformada por las fuentes aplicables”.
La sentencia añade que la información complementaria remitida por Marruecos fue “suficientemente expresiva de la integración de la Fiscalía en el órgano judicial, de sus condiciones de imparcialidad y del valor equivalente que la legislación del país otorga a las órdenes internacionales de arresto emitidas por el fiscal respecto de las emitidas por un juez de instrucción en el ámbito de su competencia, lo que excluye la necesidad de su validación judicial”. En este caso, la documentación enviada por las autoridades marroquíes por vía diplomática, que incluye la orden internacional de detención y la solicitud de extradición expedidas por el Fiscal del Rey, “contiene una exposición circunstanciada tanto de los hechos imputados al demandante de amparo como de su calificación jurídica y de las diligencias de investigación practicadas bajo la dirección de la fiscalía marroquí”. Todo ello “en términos que no permiten poner en duda la necesidad y proporcionalidad de su decisión de solicitar su entrega para asegurar su enjuiciamiento”.
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