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El Constitucional resolverá por sentencia si la tutela de menores corresponde a la administración central o a las autonómicas

El tribunal admite a trámite el recurso de la Comunidad de Madrid contra la licitación de un contrato del Ministerio de Derechos Sociales sobre acogida de niños y adolescentes

Sede del Tribunal Constitucional, Madrid.
Sede del Tribunal Constitucional, Madrid.Claudio Álvarez
José María Brunet

El Constitucional ha admitido a trámite el conflicto de competencias presentado por la Comunidad de Madrid contra el Gobierno para que se anule el contrato licitado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 cuyo objetivo es la creación de un servicio estatal de captación y formación de familias acogedoras de menores tutelados. Antes de plantear formalmente el conflicto ante el órgano de garantías, el Ejecutivo de Ayuso envió un requerimiento al citado departamento, como paso previo a su recurso, sin que se alcanzara el acuerdo.

La impugnación de la Comunidad de Madrid tomó como base un informe de su Abogacía General en el que se sostiene que el contrato denominado “Servicio de asistencia técnica para el diseño de un servicio estable de captación, sensibilización, fidelización y formación de familias interesadas en el acogimiento de niños, niñas y adolescentes cuya tutela la tienen las Administraciones Públicas” vulnera la competencia exclusiva autonómica en materia de protección y tutela de los menores. La parte demandante, en suma, alega en su recurso que el citado contrato invade sus competencias sobre esta labor de protección y tutela de menores, amparada en el artículo 26.1.24 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. También se invoca en la impugnación la ley de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad madrileña.

El conflicto admitido a trámite plantea que estas competencias no son de gestión estatal. El recurso argumenta que “la formalización de ese contrato constituye una intromisión, e incluso interferencia en las competencias autonómicas unilateral, indeseada y perturbadora del buen funcionamiento institucional”, basándose en el citado informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. Y lo que en definitiva reclama es que se anule dicho contrato por “incompetencia material” de la administración central en este ámbito.

Tras la admisión a trámite del conflicto de competencias, el Constitucional, a su vez, ha adoptado la decisión de comunicar la incoación del procedimiento a la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, “por si ante la misma estuviera impugnado o se impugnare el citado contrato”. Si así fuera, se suspendería el curso de dicho proceso paralelo hasta la resolución sobre el conflicto de competencias.

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