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El Constitucional avala que Puigdemont pueda presentarse a las elecciones catalanas

El tribunal rechaza el recurso de amparo de Ciudadanos, que alegaba que la inscripción del ‘expresident’ en el censo es fraudulenta pues no reside en España desde hace seis años

El expresidente de la Generalitat y candidato de Junts para las elecciones catalanas, Carles Puigdemont, durante un acto político en Els Banys i Palaldà (Francia).
El expresidente de la Generalitat y candidato de Junts para las elecciones catalanas, Carles Puigdemont, durante un acto político en Els Banys i Palaldà (Francia).David Borrat (EFE)
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso de amparo interpuesto por Ciudadanos contra la presencia de Carles Puigdemont en las listas electorales de los comicios autonómicos catalanes del próximo 12 de mayo, de modo que el líder de Junts podrá concurrir encabezando la candidatura de su partido. La decisión ha sido adoptada por unanimidad por la Sala Segunda del tribunal. Ciudadanos había impugnado la candidatura de Puigdemont alegando que el expresidente de la Generalitat no vive en Girona desde hace más de seis años —pues en 2017 se marchó a Bélgica para evitar ser juzgado— y que, por tanto, su inscripción en el censo es fraudulenta. La Sala inadmite el escrito con el argumento de que no se ha vulnerado ningún “derecho fundamental tutelable en amparo”; y añade que la impugnación no debió presentarse ante el Constitucional sino mediante un procedimiento específico previsto por la ley electoral.

La decisión del Constitucional supone un aval a las resoluciones previas de la Junta Electoral Provincial de Barcelona y del juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que ratificó el criterio de dicha Junta, ambas favorables a la aceptación de la candidatura de Puigdemont. Contra esas decisiones recurrió Ciudadanos argumentando que el líder de Junts había adjuntado a la documentación como candidato un DNI que fijaba su domicilio en Girona pero cuya fecha de expedición demostraba que caducó hace cuatro años. El recurso también exponía que el propio Puigdemont ha sostenido formalmente —en documentos aportados a los tribunales a lo largo del último lustro— que su residencia lleva años fijada en Bélgica.

Ciudadanos sostenía así que el líder de Junts “no sólo ha residido y reside fuera de España (…) sino que se ha valido y beneficiado de tal condición para ejercer acciones judiciales”. El recurso recordaba que Puigdemont fue declarado en rebeldía por los jueces en 2017 y que “dicha declaración se fundamentó en la constatación judicial de que hasta el día 3 de noviembre de 2017 había residido habitualmente en España”. “A partir de esa fecha viajó a Bélgica con la única finalidad de eludir las posibles responsabilidades penales en que podría haber incurrido en España”.

“Es jurídicamente improcedente”, proseguía el recurso de Ciudadanos, “que, sobre la base de un DNI vencido hace más de cuatro años, en el que consta una información de hace más de 14 años [en alusión a la fecha de expedición, de 2010], la Junta Electoral Provincial de Barcelona puede deducir que el candidato cumple ‘todos los requisitos legales exigidos’, incluido el de la residencia, como dice afirmar en su resolución”. La impugnación hacía constar que Puigdemont tampoco está inscrito en el censo de residentes en el extranjero. “Lo que antes era una sospecha”, concluía, “es ahora, una realidad: no lo está porque, en tal caso, habría aportado el certificado de la Oficina de Censo electoral, junto con su documento de aceptación de la candidatura”.

El Constitucional no entra a analizar esos argumentos sino que rechaza el recurso porque considera que los acuerdos previos de la Junta Electoral y del juzgado de lo contencioso no han vulnerado “derecho fundamental tutelable en amparo”. Ciudadanos sostenía que se había vulnerado el derecho a la representación política porque, aceptando la candidatura de Puigdemont, se lesionaba el derecho del resto de candidatos a concurrir en condiciones de igualdad a las elecciones.

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