El Constitucional aplaza una sentencia contraria a Ayuso a petición de tres magistrados del sector conservador
El fallo, ya redactado, consideraba inconstitucional la ‘ley Trans’ de Madrid, que va a cambiar la norma ante el previsible varapalo del órgano de garantías
El Tribunal Constitucional ha aplazado la sentencia que tenía preparada contra la llamada ley Trans de la Comunidad de Madrid, que preside en Madrid, Isabel Díaz Ayuso después de que lo solicitaran tres magistrados del bloque conservador. El proyecto de sentencia ya está redactado y fue distribuido entre los miembros del tribunal, ante lo que tres de ellos, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías, dirigieron una carta al presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, para pedir que retrasara la deliberación, ya que el PP ha iniciado los trámites para que la Asamblea de Madrid vuelva sobre sus pasos y modifique dicha ley, recurrida tanto por el Gobierno como por el Defensor del Pueblo.
Las sentencias pendientes contra la polémica ley madrileña son dos, una de las cuales se centra en la supuesta invasión de competencias estatales, mientras la segunda se dirige más específicamente contra los artículos que vulnerarían los derechos fundamentales de los menores transexuales. El Ministerio de Igualdad argumentó ante la aprobación de esta ley autonómica que “patologiza la transexualidad” al establecer que los menores trans solo podrán iniciar su tratamiento hormonal previo examen de un pediatra, tras ser atendidos “por un profesional de la salud mental” (psicólogo o psiquiatra), y fijar que necesitarán un informe médico favorable “imprescindible” si tienen dos o más enfermedades o trastornos mentales al mismo tiempo. Sobre el primer aspecto ya estaba redactado el proyecto de fallo, que inicialmente fue introducido en el orden del día del pleno que el tribunal inicia este martes. El ponente, el magistrado Ramón Sáez, del grupo progresista, consideraba que la ley incurrió en una invasión de competencias del Estado, al pretender legislar sobre normas procesales, proponiendo la correspondiente anulación de esta previsión por inconstitucional.
En paralelo, los citados tres magistrados del sector conservador se dirigieron por carta al presidente del Constitucional para pedirle que “proceda a retirar de manera inmediata” el punto del orden del día que preveía la deliberación y sentencia sobre la ley de la Asamblea de Madrid 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, “de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de la orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid”.
En su misiva, los magistrados dicen entender “que no existe razón para que este tribunal se apresure a resolver” este recurso de inconstitucionalidad, entre otras razones porque el propio tribunal acordó la suspensión de la ley. Así lo pidió el Gobierno, y el Constitucional lo acordó, aplicando la previsión de la propia Constitución que le obliga a ello cuando lo solicite el presidente del Ejecutivo en el recurso. Los citados magistrados exponían que el aplazamiento era aún más razonable “cuando existe constancia de que el propio legislador autonómico autor de la norma impugnada se propone modificar esta de manera inmediata, para corregir precisamente la pretendida inconstitucionalidad en la que se fundamenta el recurso de inconstitucionalidad”.
De hecho, la oposición de la Comunidad de Madrid creyó desde el primer momento que la anunciada rectificación de la ley impulsada por el Gobierno de Ayuso se debía al convencimiento del propio PP sobre la muy probable declaración de inconstitucionalidad de la norma. En la primera sentencia, así se iba a declarar. La segunda tiene como ponente al magistrado Enrique Arnaldo, uno de los firmantes de la carta. Su proyecto de fallo aún no había sido incluido en el orden del día del pleno, ni distribuido entre los magistrados. Esta sentencia ya tenía que entrar en cuestiones más de fondo, aparte de las competenciales. La ley, por otra parte, estaba suspendida por cinco meses, plazo que vencía a mediados del próximo mes de noviembre. El tribunal, por tanto, deberá decidir entonces si mantiene dicha suspensión, lo que fuentes del propio órgano de garantías dan por descontado.
Las fuentes consultadas añaden que el Constitucional va a darse un plazo de otros dos meses para dictar ambas sentencias, lo que —explican— debería dar tiempo a que Ayuso termine el trámite parlamentario para modificar su ley. Ello no evitará necesariamente que el primer fallo exponga que la norma invadía competencias del Estado, aunque ya no sea preciso expulsarla del ordenamiento jurídico, al haber sido cambiada. Sin embargo, la segunda sentencia sí podrá prescindir del juicio de constitucionalidad de las disposiciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales, al haber sido anuladas y sustituidas por la propia Asamblea de Madrid, lo que permitirá archivar el recurso considerando la “pérdida de objeto” de la impugnación.
Las fuentes consultadas han explicado asimismo que el sector progresista del Constitucional —y muy en particular el presidente, Cándido Conde-Pumpido, que lo ha acordado formalmente— ha querido favorecer con el aplazamiento la distensión interna en el órgano de garantías. Las citadas fuentes han subrayado que con frecuencia se ha acusado al grupo mayoritario de “actuar como un rodillo”, imponiendo sus decisiones por 7 votos a 4 —antes de la incorporación de Macías— o, ahora, por 7 a 5. Las mismas fuentes destacan que al acceder a la petición de los tres magistrados conservadores se ha buscado, en suma, que el tribunal pueda encarar el ya iniciado examen de los recursos contra la ley de amnistía sin fuertes controversias previas que entorpezcan las deliberaciones con más ruido ambiental.
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