El Constitucional asume ahora que debió impulsar la renovación del CGPJ
El tribunal admite la corrección del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la “inacción” registrada frente a la falta de acuerdo entre los partidos.
El Tribunal Constitucional hado carpetazo definitivo al recurso presentado por seis jueces que consideraron vulnerados sus derechos fundamentales a causa del retraso acumulado en la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), una crisis institucional resuelta el pasado junio tras cinco años de parálisis. Dichos magistrados, pertenecientes a la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), consiguieron que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) corrigiera al Constitucional español, que había archivado su queja, considerando simplemente que había llegado fuera de plazo.
Los reclamantes obtuvieron del citado tribunal de Estrasburgo el reconocimiento de que el Parlamento español tenía la obligación de poner en marcha el procedimiento para renovar el Poder Judicial, aunque luego la falta de acuerdo entre los partidos retrasara indefinidamente la elección de los nuevos vocales, pacto que llegó con más de cinco años de retraso sobre el plazo legalmente previsto.
La renovación del Consejo General del Poder Judicial se obtuvo finalmente el pasado mes de junio, pero quedaba sobre la mesa la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que había estimado vulnerados los derechos de los recurrentes, y junto a ellos los de todos los aspirantes a ocupar un puesto de vocal en dicha institución. El Constitucional, en suma, tenía que dar algún tipo de respuesta sobre el fondo del recurso planteado por los citados seis magistrados, que habían promovido la impugnación presentada.
La sentencia del Tribunal de Estrasburgo, amparando a los citados jueces, estimó insatisfactoria la respuesta que les había dado el Constitucional, limitándose a inadmitir su reclamación por una cuestión de fechas que condujo a no tramitar la queja basándose en el vencimiento del plazo para recurrir. La justicia europea criticó que no se hubiera entrado en el fondo del asunto y estimó subsanable el problema de calendario, considerando que por esta vía no se podía desconocer la importancia del recurso de los magistrados, dejando de instar a las instituciones responsables de impulsar la renovación del Poder Judicial para que pusieran en marcha el mecanismo que permitiera el pacto entre las fuerzas políticas. En sustancia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que ante la falta de acuerdo entre los partidos, el Parlamento español se había inhibido primero, y el Constitucional, después.
El órgano de garantías ha estimado ahora que una vez renovado el Poder Judicial procede “declarar la desaparición sobrevenida del objeto del proceso”. Pero de nuevo evita entrar en el fondo del asunto, revisando si tenía que haber obrado de otro modo ante la relevancia del recurso de los jueces, lo que no implica –añade- “la carencia de todo efecto interno de la declaración realizada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la existencia de la infracción de un derecho reconocido en el Convenio”. En todo caso, la advertencia queda hecha para el futuro, si se repite una situación similar, porque ahora no cabe “apreciar la pervivencia de la de controversia de fondo, toda vez que el Congreso de los Diputados y el Senado han realizado lo demandado por los recurrentes”.
El tribunal reconoce en su resolución que el recurso de amparo de los jueces “fue inadmitido inicialmente a trámite por extemporáneo por la providencia de la Sección Primera de esta Sala de 28 de abril de 2021″ y que igualmente, “por providencia de 1 de junio de 2021, la Sección acordó no haber lugar a la solicitud de aclaración de la providencia anterior instada por los recurrentes”. Es decir, que la reclamación de los jueces fue rechazada dos veces. Y añade el Constitucional que con posterioridad, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró en sentencia de 22 de junio de 2023, “asunto Lorenzo Bragado (uno de los recurrentes) y otros contra España, por cuatro votos contra tres, que la inadmisión a trámite del recurso de amparo ha producido una violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Dicho precepto se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un tribunal que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil. Dicho fallo de la justicia europea también implicó –subraya el órgano de garantías- que “la constatación de la violación constituye en sí misma una satisfacción equitativa y suficiente del perjuicio moral sufrido por los demandantes”.
El Constitucional “constata”, por tanto, que las resoluciones del Tribunal de Estrasburgo “tienen carácter declarativo y no anulan ni modifican por sí mismas los actos, en este caso providencias, declarados contrarios al Convenio”. El auto añade que como ya se ha producido la renovación del Poder Judicial se ha puesto fin “a la inactividad u omisión de ambas Cámaras de las Cortes Generales denunciada por los recurrentes”, de modo que por esta vía entiende que “no procede efectuar ningún pronunciamiento respecto de la nulidad o pérdida de efectos de la providencia de la Sección Primera de esta Sala de 28 de abril de 2021, que inadmitió inicialmente el recurso, así como de la posterior providencia de 1 de junio de 2021 por la que se denegó la solicitud de aclaración formulada”.
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