El Constitucional admitirá a trámite la recusación de Macías por falta de imparcialidad sobre la ley de amnistía
Un informe interno del tribunal aboga por estimar que las comunidades autónomas están legitimadas para recurrir contra el perdón a los líderes del ‘procés’
El Constitucional admitirá a trámite en su pleno de la próxima semana la recusación del magistrado José Mario Macías, que fue planteada primero por la Fiscalía y luego por la Abogacía del Estado. Macías, miembro del sector conservador del tribunal, ha sido recusado por supuesta falta de imparcialidad, dado el contenido y exposición de sus opiniones abiertamente contrarias a la constitucionalidad de dicha ley, reflejadas en dos informes elaborados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuando era vocal de esta institución. El fiscal planteó desde el principio dicha recusación en el primer procedimiento abierto contra la ley de amnistía, que fue el planteado por el Supremo por la vía de una cuestión de inconstitucionalidad. Posteriormente, la Abogacía del Estado presentó una iniciativa en el mismo sentido y con similares argumentos en el segundo procedimiento que se inició este asunto, que fue el recurso del PP contra la ley de amnistía.
En el pleno de la próxima semana se va a debatir y resolver la propuesta de la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, del sector progresista del Constitucional y ponente de la resolución, en el sentido de que debe admitirse a trámite la recusación que formuló la Fiscalía, a la que se ha adherido la Abogacía del Estado con sus propios argumentos, muy similares a los de los fiscales. La admisión a trámite de la recusación supone la paralización del proceso sobre el fondo de la cuestión planteada por el Supremo. El debate sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía, por tanto, no comenzará de hecho en el órgano de garantías hasta que no esté resuelta esta cuestión previa. Ello implica de entrada una ralentización del procedimiento que deberá llevar a la sentencia por la que el Constitucional habrá de decidir en su día si el contenido de dicha ley tiene o no encaje en la Constitución.
El siguiente paso, tras la admisión a trámite de la recusación del magistrado José Mario Macías será la designación de instructor o instructora de este incidente procesal, función que corresponderá a la magistrada Laura Díez, del grupo progresista del tribunal. Durante este trámite de instrucción, Díez deberá solicitar al interesado un informe sobre la petición de que sea apartado del proceso abierto por la impugnación del Supremo contra la ley de amnistía. Formalmente, por tanto, Macías seguirá siendo durante esta fase el ponente del recurso presentado por el PP contra dicha ley, responsabilidad que asumió –por corresponderle por turno- desde poco después de que la iniciativa del grupo parlamentario popular llegara al Constitucional. Macías ya informó a favor de la admisión del recurso del PP, acordada por unanimidad por el tribunal. En todo caso, sobre esta impugnación de la ley de amnistía tampoco se avanzará hasta que no esté resuelto el incidente de recusación.
Una vez iniciado el trámite sobre su recusación, al magistrado José Mario Macías le cabría ahora abstenerse o informar en contra de las tesis de la Fiscalía, compartidas por la Abogacía del Estado. Esta segunda hipótesis es la que en medios del propio tribunal se estima más probable, dado que dicho magistrado ya ha manifestado su criterio de que no hay razones por las que deba considerarse forzoso su apartamiento del pleno para debatir y resolver sobre la ley de amnistía. Macías se apoya, entre otros argumentos, en que el tribunal no permitió la abstención de la magistrada Concepción Espejel cuando el año pasado solicitó no participar en las discusiones sobre el recurso contra la ley del aborto de 2010. La propia Espejel razonó su abstención basándose en que había tomado parte en el debate sobre dicho proyecto de ley en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), del que había sido vocal, ocasión en la que había manifestado su opinión contraria a la regulación que se proponía sobre el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo
El tribunal consideró entonces que Espejel no debía apartarse de las discusiones sobre la ley del aborto argumentando que habían pasado más de doce años desde su participación en debates de similar contenido en otra institución. El tribunal estimó asimismo que el objeto del recurso de inconstitucionalidad sobre el que entonces debía deliberar el pleno “no coincide con el anteproyecto de ley sobre el que se recabó el fallido informe del Consejo General del Poder Judicial”. La resolución calificó dicho informe como fallido, porque nunca hubo una versión oficial que se aprobara y fuera enviada al Gobierno. El pleno del Constitucional también estudiará en su próximo pleno un informe elaborado por los letrados del tribunal sobre la legitimación o no de las comunidades autónomas para recurrir leyes que no afecten directamente a sus competencias. Este dictamen le fue encargado a un grupo de letrados del propio órgano de garantías ante la preocupación que generó en el Constitucional la posibilidad de que la admisión a trámite de la quincena de recursos presentados por órganos ejecutivos o parlamentarios de las comunidades gobernadas por el PP contra la ley de amnistía supusiera un precedente que abriese una vía para un eventual alud futuro de impugnaciones contra los asuntos más variados, empezando por la financiación autonómica o el diseño futuro de un modelo de financiación singular para Cataluña, por ejemplo. El informe, en todo caso, respalda la pretensión de las comunidades autónomas.
El dictamen de los letrados del tribunal se apoya en la línea jurisprudencial que ha seguido el tribunal en los últimos años, más abierto a considerar que son muy amplias las cuestiones que afectan a las competencias de las autonomías, y que una ley de amnistía puede estimarse también como una materia que afecta directamente a sus atribuciones. El informe considera que cabe apreciar dicha afectación en la medida en que pueda surgir como consecuencia de cualquier posible vulneración del derecho a la igualdad o de toda norma que pueda vulnerar la prohibición de la arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos, situaciones estas que se dan en la ley de amnistía, según expone el PP en sus recursos. Fuentes del tribunal indican que la admisión de estos recursos no generará embudo alguno en la labor del Constitucional, porque en las sentencias derivadas de estas impugnaciones bastará con aplicar la doctrina de los fallos que se dicten sobre la impugnación del Supremo primero, y sobre el recurso del PP después, que se resolverán por este orden.
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